DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE GUADALAJARA. SECRETARÍA GENERAL
1688
Talía Gallego Aparicio, Secretaria General en funciones de la Excma. Diputación Provincial de Guadalajara, certifica que por Decreto número 2026-7308 de fecha 24 de junio de 2026, el Sr. Presidente de esta Excma. Diputación Provincial adoptó la Resolución que se transcribe literalmente:
“EXPEDIENTE: 2856/2021
ASUNTOS:
1º.-Solicitud de aprobación de la Cuenta de Liquidación Definitiva de los costes de las obras de urbanización provenientes del proyecto aprobado en fecha 4 de mayo de 1990.
2º.-Solicitud de recepción expresa de las obras de urbanización ejecutadas conforme al citado proyecto de urbanización.
INTERESADA : Junta de Compensación Peñarrubia.
Vistas las solicitudes presentadas por la Junta de Compensación “Peñarrubia” en fechas 27 de abril y 29 de mayo de 2026 con su documentación incorporada.
Vistos los documentos y antecedentes obrantes en el expediente indicado, así como los informes emitidos en fechas 11 de mayo y 1 de junio de 2026, con los fundamentos normativos y jurídicos que sirven de soporte a la presente resolución.
Considerando que la Diputación de Guadalajara, -en su calidad de Administración actuante en el expediente concerniente al desarrollo urbanístico de los terrenos comprendidos en el Plan Parcial de la urbanización Peñarrubia,- por concurrir el supuesto que contemplaba la entonces legislación del suelo (artículo 54.2 del Real Decreto 1346/1976) por el que se aprobó el TR .Ley sobre régimen del suelo y ordenación urbana y art. 129 del Reglamento de Planeamiento de 1978)-, aprobó definitivamente los proyectos de gestión urbanística referidos al desarrollo y regularización del citado ámbito en virtud del precitado Plan Parcial de Ordenación aprobado en fecha 4 de marzo de 1987 (BOP 23/03/1987), a saber:
- Proyecto de urbanización aprobado con fecha 4 de mayo de 1990, (BOP 13/02/1991).
- Proyecto de Compensación y los Estatutos y Bases de actuación de la Junta de Compensación inscrita en el Registro Oficial de Entidades Urbanísticas el día 13/12/1990.
Considerando que se ha procedido a la regularización inventarial y catastral de los terrenos de cesión obligatoria y gratuita a los respectivos Ayuntamientos de Uceda y El Cubillo de Uceda,- en cuyos términos municipales se enclava la citada urbanización-, mediante expedición de certificaciones administrativas de fecha 30/06/2021, describiendo los terrenos, su clasificación, calificación, superficies y linderos conforme al planeamiento indicado del que traen causa, así como aprobación de las cédulas actualizadas descriptivas y gráficas georreferenciadas de éstas.
Considerando que la labor de esta Diputación es coordinar e impulsar la ratificación en acto expreso del Acta de Recepción de las obras de urbanización provenientes del proyecto aprobado en 1990, con el fin de culminar los deberes que conciernen a la Junta de Compensación respecto de su transformación en Entidad Urbanística Colaboradora de Conservación; se ha realizado, en colaboración con aquella, la labor de recabar la documentación técnica, administrativa y contable culminando así en la elaboración de la Cuenta de Liquidación Definitiva y subsiguiente adopción de los acuerdos asamblearios -con el quórum reforzado que prevén sus Estatutos y Bases de Actuación-, respecto de los asuntos indicados en el encabezamiento, en sesión celebrada el 21 de septiembre de 2025.
La Cuenta de Liquidación Definitiva que se presenta para su aprobación está conformada por los siguientes documentos:
- Memoria justificativa
- Certificaciones de obra aportadas y contrastadas tanto con los libros contables respecto de su pago, cuanto con las obras contempladas en el proyecto de urbanización original.
- Informes favorables emitidos en su día por los técnicos de la Diputación: D. Ramón Valentín Gamazo y D. Félix Herranz García.
- Acuerdos adoptados en las Asambleas Generales celebradas el 26/03/1996 y el 17/03/1997 respecto de la liquidación y pago de la totalidad de las facturas devengadas por la empresa constructora CURSA que llevó a cabo hasta su conclusión las citadas obras de urbanización.
- Reparto de las cuotas de urbanización entre los entonces propietarios de las parcelas privativas para hacer frente a la totalidad de los gastos de urbanización.
- Justificación de la monetización del aprovechamiento medio y pago a los respectivos Ayuntamientos.
- Certificado de no haberse presentado en su día alegaciones o reclamaciones al respecto.
- Certificaciones administrativas referidas a los acuerdos adoptados en la Asamblea General Extraordinaria celebrada el 21 de septiembre de 2025 conforme al acta levantada al efecto.
- Memoria descriptiva de los propietarios con las superficies de sus parcelas registrales y relación actualizada de las cuotas de participación propuestas a efectos de garantizar el cumplimiento de los fines de la futura Entidad Urbanística de Conservación.
Considerando:
- Que la Cuenta de Liquidación Definitiva en una Junta de Compensación es un documento que establece el reparto final de las cargas y beneficios, -si los hubiera-, entre los propietarios de terrenos que participaron en el proyecto de urbanización.
- Que, una vez finalizada la ejecución material del planeamiento, surge la obligación de mantener y conservar lo ejecutado, lo que lleva implícito cambios en los sujetos responsables, instrumentalizándose el tránsito a esta fase mediante la recepción de las obras de urbanización, que se regula en el artículo 180 del Reglamento de Gestión Urbanística de 1978 (RGU) “la cesión de las obras de urbanización e instalaciones y dotaciones cuya ejecución estuviere prevista en el Plan Parcial y Proyecto de urbanización, se efectuará por la Junta a favor de la Administración actuante (…).
- Que “la naturaleza del acto de recepción es un acto reglado que la Administración no puede evitar si se le ofrecen las obras en las debidas condiciones determinadas por el proyecto de urbanización (STS Las Palmas de Gran Canaria 02/09/2013), no siendo posible interpretarlos como un acto voluntario y discrecional de los Ayuntamientos (y en este caso específico con la concurrencia de la Diputación) sino por el contrario, reglado y sometido a un régimen temporal.
- Que las cesiones de las obras, instalaciones y dotaciones a que se refiere el precitado artículo 180 del RGU serán formalizadas en actas que suscribirán la Administración actuante (en este expediente Diputación de Guadalajara y Ayuntamientos de Uceda y El Cubillo de Uceda) y la Junta de Compensación.
- Que la transmisión de dominio de los terrenos de cesión obligatoria se hace por ministerio de la Ley , sin que medie recepción formal de éstas, el efecto inmediato de la recepción formal de las obras, transferirá el deber de conservación de la urbanización a la futura Entidad de Conservación, cuyo impulso en su constitución deberá concretarse en las cláusulas vinculantes del Acta de Recepción que se firme, tal y como establece el Plan Parcial del que trae causa, en su punto 4.2 el cual no ha sufrido modificaciones, por lo que su contenido sigue vigente.
Corolario de todo lo expuesto respecto del expediente urbanístico que nos concierne, cabe afirmar que se han cumplido las condiciones y plazos para la recepción de la urbanización y llegados a este punto, atendiendo:
- Que se ha redactado la cuenta de liquidación definitiva de las obras de urbanización provenientes del proyecto de urbanización aprobado con fecha 4 de mayo de 1990, (BOP 13/02/1991).
- Que el documento reúne los requisitos establecidos en la legislación urbanística como así queda justificado en los informes previos emitidos al efecto.
- Que el acto expreso de recepción de las obras de urbanización, mediante firma de la correspondiente Acta no es un acto discrecional , sino reglado, y su cumplimiento concierne a todas las partes implicadas en el expediente tramitado para el desarrollo urbanístico de la urbanización Peñarrubia: Junta de Compensación, Ayuntamientos de Uceda y El Cubillo de Uceda y Diputación Provincial de Guadalajara, -en calidad de administración actuante para la tramitación de los proyectos de desarrollo y gestión urbanística de planeamiento del citado ámbito-, asesoramiento y supervisión del proceso.
- Que la Junta de Compensación Peñarrubia ha adoptado sendos acuerdos en la Asamblea General extraordinaria celebrada el día 21/09/2025 quedando acreditado que se ha realizado un trámite de información pública, mediante notificación individualizada a todos los propietarios de parcelas lucrativas, obteniendo el quórum reforzado favorable a las propuestas presentadas, conforme al anexo justificativo y certificaciones administrativas incorporadas al expediente.
- Que en la relación de titulares actualizada con notas simples del Registro de la Propiedad están incluidas la totalidad de parcelas lucrativas de Peñarrubia, resultando el sumatorio de sus superficies añadiendo las parcelas dotaciones públicas de cesión obligatoria y gratuita; equivalente al del ámbito del Plan Parcial.
- Que toda la documentación obra en el expediente de su razón tramitado por esta Diputación con Rfª.2856/2021.
Atendiendo, en fin, a lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1/2023 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y la Actividad Urbanística. (LOTAU) en su Disposición transitoria 4º: Los planes e instrumentos de ordenación vigentes en el momento de la entrada en vigor de esta Ley:
“Todos los planes e instrumentos de ordenación aprobados definitivamente con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley conservarán su vigencia hasta su revisión o total cumplimiento.”
Por medio de la presente RESUELVO
PRIMERO: APROBAR LA CUENTA DE LIQUIDACIÓN DEFINITIVA presentada por la Junta de Compensación.
SEGUNDO: APROBAR LA SOLICITUD DE RECEPCIÓN EXPRESA DE LAS OBRAS DE URBANIZACIÓN PROVENIENTES DEL PROYECTO APROBADO EN FECHA 4 DE MAYO DE 1990.
TERCERO: REDACTAR Y RATIFICAR JUNTO CON LOS REPRESENTANTES LEGALES DE LOS AYUNTAMIENTOS DE UCEDA, EL CUBILLO DE UCEDA Y LA JUNTA DE COMPENSACIÓN “PEÑARRUBIA” EL ACTA DE RECEPCIÓN, en la cual se formalizará la entrega simultánea de las obras ejecutadas y no municipalizadas a la Junta de Compensación, para que con carácter transitorio y temporal acotado en plazos y no superior a seis meses, se constituya en Entidad de Conservación, solicitando la aprobación de los Estatutos por los que habrá de regirse a los respectivos ayuntamientos de Uceda y El Cubillo, cuya tramitación les compete íntegramente.
Esta tramitación se realizará conforme establecen las secciones 4ª y 5ª.-artículos 22 a 31 del vigente Reglamento de la Actividad de la Ejecución (RAE)
CUARTO: Una vez formalizada, se emitirán certificaciones administrativas por la Diputación de Guadalajara, referidas a estos acuerdos, con el fin de que, con carácter inmediato a su recepción por la Junta de Compensación, ésta proceda a su presentación en el Registro de la Propiedad instando la cancelación de la nota de afección. Se procederá igualmente a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
QUINTO: Con carácter simultáneo, se instará a la Junta de Compensación para que apruebe el nombramiento de los liquidadores de ésta, de forma que se pueda proceder a su disolución en los plazos fijados en la legislación reguladora sin generar vacio en el ejercicio de las funciones que actualmente asume, en tanto se haya constituido la Entidad Urbanística de Conservación.
SEXTO: El papel de la Diputación de Guadalajara en el expediente urbanístico concluirá una vez cumplidos los trámites indicados anteriormente, sin perjuicio de continuar realizando su función de Administración actuante en la vertiente recaudatoria, respecto del cobro en vía de apremio de las cuotas pendientes de resolución a día de hoy y de aquellas directamente relacionadas con los gastos devengados por la Junta de Compensación que puedan producirse, hasta la inscripción formal de la Entidad de Conservación en los registros oficiales.
Del mismo modo seguirá prestando colaboración en los temas que le conciernan respecto de la Junta de Compensación hasta la firma de su disolución, en el caso de que así fuera requerida.”
Lo que se hace público para general conocimiento conforme dispone el artículo 196.1 del RD 2568/1986 por el que se aprueba el Reglamento de Organización , Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
Igualmente se dará cuenta al Pleno de la Corporación en la primera sesión que se celebre, conforme dispone el artículo 62 de citado Reglamento.
Guadalajara 25 de junio de 2026. El Presidente, José Luis Vega Pérez
