Imprimir esta página
imagen no encontrada
Viernes, 12 Junio 2026 08:06

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE GALÁPAGOS Y LA ENTIDAD URBANISTICA DE CONSERVACIÓN LAS NIEVES DE MONTELAR, PARA LA ENTREGA DE LA RED DE ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE Y LA RED DE SANEAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES.

1532

Descargar pdf Anuncio

AYUNTAMIENTO DE GALÁPAGOS


1532

El Pleno del Ayuntamiento de Galápagos, en Sesión Ordinaria celebrada el día 29 de marzo de 2026, acordó la aprobación del Convenio de colaboración entre el Ayuntamiento de Galápagos y la Entidad Urbanística de Conservación Las Nieves de Montelar, para la entrega de la red de abastecimiento de agua potable y la red de saneamiento de aguas residuales, por lo que se procede a su publicación íntegra para general conocimiento.

“REUNIDOS

Siendo las 11:30 h. del siete de abril de dos mil veintiséis en el Salón de Plenos del Ayuntamiento de Galápagos. (Guadalajara).

De una parte, D. Guillermo M. Rodríguez Ruano, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Galápagos (Guadalajara) con CIF P1914900D, quien actúa en nombre y representación del mismo, en ejercicio de las facultades que le confiere el art. 21 de la Ley 7/1985, de Bases de Régimen Local, y el artículo 41 de la Ley 2568/86 del 28 de noviembre de Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (en adelante ROF) y demás normativa de aplicación.

De otra parte, D. David Antonio Casares Palacios, en calidad de Presidente de la Entidad Urbanística de Conservación "Las Nieves de Montelar", con CIF G19151554. actuando en nombre y representación de dicha Entidad en virtud de las atribuciones conferidas por sus Estatutos y el acuerdo de su Asamblea General de fecha 12-09-2021.

Asistidos de la Secretaria Interventora Acctal. del Ayuntamiento de Galápagos, Dña. María Antonia Macho Terrón. Como fedataria pública.

Ambas partes se reconocen recíprocamente capacidad legal suficiente para suscribir el presente Convenio, y a tal efecto:

EXPONEN

1. Que la Urbanización Las Nieves de Montelar se sitúa dentro del término municipal de Galápagos, habiendo sido desarrollada urbanísticamente conforme al Plan Parcial. En dicha urbanización existen diversas infraestructuras de uso público (viales, redes de alumbrado, zonas verdes, así como la red de abastecimiento de agua potable y la red de saneamiento de aguas residuales).

2. Que, según acuerdo municipal y disposiciones urbanísticas, se constituyó la Entidad Urbanística de Conservación (EUC) "Las Nieves de Montelar", con la finalidad de conservar y mantener las obras de urbanización y servicios comunes de la urbanización, hasta su recepción definitiva por el Ayuntamiento, de conformidad con lo previsto en la legislación urbanística aplicable. La EUC Las Nieves de Montelar ha venido prestando los servicios de mantenimiento de dichas infraestructuras desde su constitución, atendiendo entre otros el suministro de agua a los residentes (en coordinación con el Ayuntamiento y la empresa suministradora en alta) y la conservación del alcantarillado.

3. Que el Ayuntamiento de Galápagos ostenta, en virtud de la Ley 7/1985 Reguladora de Bases de Régimen Local y demás normas concordantes, la competencia propia en materia de suministro de agua potable, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales, servicios que además son de prestación obligatoria para los municipios (arts. 25.2 y 26.1 LBRL). Asimismo, es voluntad municipal garantizar la prestación universal, directa y en igualdad de condiciones de dichos servicios a todos los vecinos del término municipal, incluida la urbanización Las Nieves de Montelar, velando por el interés general.

4. Que, atendiendo a lo anterior, ambas partes consideran necesario y beneficioso para el interés público la integración de la Urbanización Las Nieves de Montelar en el sistema general municipal de infraestructuras de agua y saneamiento. Ello implica que el Ayuntamiento asuma la titularidad y gestión de dichas redes, asegurando la continuidad y legalidad del suministro a los habitantes de la urbanización, y que la EUC ceda tales infraestructuras y colabore en un período transitorio para facilitar la transición.

5. Que la EUC Las Nieves de Montelar se compromete a entregar las infraestructuras de abastecimiento y saneamiento en condiciones adecuadas, subsanando las deficiencias que se han detectado o pudieran detectarse, aportando toda la documentación técnica necesaria, y prestando colaboración durante un período transitorio, todo ello con vistas a la recepción formal por parte del Ayuntamiento.

6. Que la EUC Las Nieves de Montelar – C.P. “Las Nieves de Montelar”, mediante acuerdo de su Asamblea - Junta General Extraordinaria, de fecha 15 de marzo de 2026, ha aprobado la suscripción del presente Convenio en los términos aquí expuestos, autorizando a su presidente a su firma, como parte del proceso de entrega de sus instalaciones y redes de abastecimiento de agua potable y saneamiento de aguas residuales al Ayuntamiento.

7. Que el Ayuntamiento de Galápagos, por Acuerdo del Pleno de fecha

30-03-2026 (Una vez aprobado por la Junta General de Montelar), aprueba inicialmente el presente Convenio, al considerarlo instrumento adecuado para articular la colaboración entre las partes y posibilitar la asunción del servicio de agua y saneamiento por el Municipio de forma ordenada y provisional, en tanto se culmina la recepción definitiva.

En virtud de lo expuesto, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio de Colaboración, que se regirá por las siguientes:

CLÁUSULAS

PRIMERA. OBJETO DEL CONVENIO. El objeto del presente Convenio es regular la colaboración temporal entre el Ayuntamiento de Galápagos y la EUC-C.P. Las Nieves de Montelar para la cesión y asunción del servicio de abastecimiento de agua potable y saneamiento en la Urbanización Las Nieves de Montelar. En particular, el Convenio contempla:

  • La utilización, por parte del Ayuntamiento. de las infraestructuras existentes (incluido el depósito de agua potable) para garantizar el suministro a la urbanización, desde la fecha de inicio de la gestión municipal.
  • La cesión gratuita de la titularidad de dichas infraestructuras de abastecimiento y alcantarillado al Ayuntamiento, una vez cumplidos los requisitos pactados.
  • Los procedimientos de identificación de los usuarios del servicio en la urbanización y la integración de su gestión de cobro en el sistema municipal.
  • La colaboración de la EUC-C. P durante un período transitorio en las tareas de mantenimiento preventivo, reparaciones y demás actuaciones que resulten necesarias para asegurar la continuidad y la calidad del servicio.
  • Otras cláusulas tendentes a proteger los intereses municipales y garantizar que la prestación del servicio de agua y saneamiento se realice con todas las garantías legales durante la transición.

En resumen, mediante este Convenio el Ayuntamiento asumirá provisionalmente la gestión del abastecimiento y saneamiento en Montelar, y la EUC-C.P. prestará el apoyo necesario hasta la recepción definitiva de las obras, momento en el cual el servicio quedará plenamente municipalizado.

SEGUNDA. USO Y DISPONIBILIDAD DEL DEPÓSITO DE AGUA.

La EUC cede y autoriza al Ayuntamiento el uso del depósito de agua potable situado en la Urbanización Las Nieves de Montelar, ubicado en la parcela con referencia catastral 8554713VL6085S0001PZ, junto con sus instalaciones asociadas, para que sea destinado exclusivamente al suministro de agua potable a la población.

El Ayuntamiento podrá acceder libremente al mencionado depósito e instalaciones desde la firma del presente Convenio, pudiendo operar y regular su funcionamiento conforme a las necesidades del servicio público.

Dicho depósito se destinará al servicio de abastecimiento mientras resulte necesario para garantizar el caudal, presión y calidad del agua a la urbanización.

En caso de que en el futuro el Ayuntamiento integre el suministro de Montelar en otra solución técnica (por ejemplo, conexión directa a la red general sin uso del depósito, o construcción de un nuevo depósito municipal), se notificará a la EUC o, si esta se hubiera disuelto, a los representantes de los vecinos, para acordar el destino del depósito existente. Mientras tanto, la EUC se compromete a no realizar sobre el depósito actos de disposición o alteración (obras, modificaciones de uso) sin consentimiento municipal. El Ayuntamiento, por su parte, se compromete a utilizar diligentemente estas instalaciones y a mantenerlas en correcto estado de higiene y funcionamiento durante el período de vigencia del Convenio.

TERCERA. CESIÓN DE LA TITULARIDAD DE INFRAESTRUCTURAS.

La EUC Las Nieves de Montelar cede provisionalmente el uso necesario hasta la recepción definitiva, al Ayuntamiento de Galápagos, de todas las infraestructuras de abastecimiento de agua y saneamiento de la urbanización, incluyendo a título enunciativo: el depósito de agua potable, las redes de tuberías de distribución de agua (y sus válvulas, acometidas, hidrantes y demás elementos accesorios), la red de alcantarillado (colectores, acometidas, pozos de registro), las estaciones de bombeo de agua o de aguas residuales existentes (si las hubiere, con todos sus equipos) y demás instalaciones fijas destinadas al suministro de agua y evacuación de aguas residuales de la Urbanización.

Esta cesión de titularidad se acuerda a título gratuito, en cumplimiento de los deberes de cesión de obras de urbanización establecidos en la normativa urbanística. La EUC manifiesta que los bienes objeto de cesión están libres de cargas y gravámenes, libres de arrendamientos u ocupaciones por terceros, y al corriente de pago respecto de cualquier factura de suministros vinculados (electricidad de bombas, consumo de agua en alta, etc.), salvo las incidencias que expresamente se hagan constar en el Anexo que corresponda.

La cesión definitiva de la titularidad en pleno dominio se formalizará con la firma del Acta de Recepción Definitiva por parte del Ayuntamiento, una vez cumplidas las condiciones pactadas en este Convenio (ver cláusula sexta). No obstante, desde la firma del presente Convenio y durante su vigencia, la EUC autoriza la puesta a disposición inmediata de dichas infraestructuras al Ayuntamiento a efectos operativos (gestión del servicio), sin perjuicio de que la transmisión jurídica plena se produzca al final del periodo transitorio. El Ayuntamiento podrá, si lo estima necesario, elevar a escritura pública la cesión de estos bienes para su inscripción en el Registro de la Propiedad. La EUC se compromete a otorgar los documentos públicos que sean menester en tal sentido, tan pronto como sea requerido para ello.

CUARTA. INVENTARIO Y ESTADO DE LAS INFRAESTRUCTURAS.

En el momento de la firma del Convenio (o dentro del plazo de 30 días siguientes), la EUC entregará al Ayuntamiento un Inventario detallado de las infraestructuras cedidas, con indicación de su estado. En particular, se incorporará:

  • Plano de la red de agua y listado de sus componentes (diámetros, materiales, antigüedad aproximada, válvulas, hidrantes, etc.).
  • Plano de la red de saneamiento y listado de sus componentes (diámetros, materiales, pozos, etc.).
  • Ficha técnica del depósito de agua (capacidad, año de construcción, último mantenimiento realizado).
  • Fichas de las estaciones de bombeo (ubicación, capacidad, estado de bombas).
  • Informe del último análisis de calidad de agua en la red de Montelar y descripción del sistema de cloración.
  • Cualquier incidencia o deficiencia conocida: por ejemplo, tramos de tubería con averías recurrentes, pozos atascados, etc., señalando si existe algún plan de reparación en marcha.

Asimismo, la EUC entregará al Ayuntamiento, antes de la recepción definitiva, un Informe Técnico detallando el estado de las redes y de comprobación del estado de las obras, y un informe de subsanación de deficiencias detectadas. Ambas partes acuerdan que dicho inventario e informes servirán de base para comprobar el cumplimiento de las condiciones del presente Convenio y para delimitar las obligaciones de reparación a cargo de la EUC durante el período transitorio.

QUINTA. IDENTIFICACIÓN DE USUARIOS Y GESTIÓN DEL COBRO.

A efectos de integrar a los residentes de las nieves de Montelar en el servicio municipal de agua:

  1. Censo de usuarios: En el plazo de 30 días desde la firma del Convenio, la EUC facilitará al Ayuntamiento un listado completo de usuarios/propietarios de la urbanización que actualmente disponen de suministro de agua, con sus datos de contacto, dirección de suministro, referencia catastral de la parcela, y en su caso número de contrato o referencia interna que tuviera la EUC. Asimismo, se indicará si disponen de contador individual de consumo y la última lectura registrada de cada uno.
  2. Altas en el servicio municipal: El Ayuntamiento, a través de su Oficina de Aguas o quien haga sus funciones, dará de alta a cada usuario en el Padrón Municipal de Abonados del Agua. La EUC se compromete a informar y colaborar para que los vecinos realicen estos trámites. Si fuera necesario, el Ayuntamiento podrá organizar sesiones informativas o enviar comunicaciones individuales, explicando el proceso de nueva gestión de servicio y cobro que está recogida dentro de la Ordenanza Municipal Reguladora.
  3. Contadores y medición: En caso de que los usuarios ya dispongan de contadores individuales en sus acometidas, la EUC entregará al Ayuntamiento la relación de dichos contadores y, si es posible, su estado de verificación metrológica. El Ayuntamiento podrá optar por mantener dichos contadores provisionalmente o proceder a su sustitución, en consonancia con lo establecido en la Ordenanza Municipal de suministro de agua potable.
    La EUC autoriza expresamente al Ayuntamiento a instalar dichos contadores en las acometidas dentro de la urbanización, y los propietarios consentirán el acceso a sus propiedades para tal fin.
  4. Facturación y cobro: Una vez se lleve adelante la gestión previa de transmisión de datos, precintado de contadores y cumplimiento de las prescripciones técnicas expuestas en el Convenio. Durante el período transitorio y coincidiendo con el inicio del trimestre, el Ayuntamiento asumirá la facturación del consumo de agua y la tasa de alcantarillado a los usuarios de Montelar, aplicando las tarifas y Ordenanzas Fiscales Municipales vigentes. La EUC, hasta la fecha indicada, podrá facturar los consumos pendientes hasta el corte del periodo anterior.
    Ambas partes coordinarán una lectura conjunta de los contadores en la fecha de transición, de modo que la EUC facture hasta ese punto y el Ayuntamiento desde ese punto en adelante, evitando superposiciones o lagunas.
    La EUC se compromete a no seguir cobrando ninguna cuota o recibo por servicios de agua o saneamiento una vez que el Ayuntamiento asuma la facturación.
  5. Cobro de morosidades anteriores: Las partes reconocen que podrían existir deudas pendientes de algunos usuarios con la EUC por cuotas de agua/saneamiento previas a este Convenio.
    La EUC seguirá ostentando la legitimación para reclamar dichos importes atrasados hasta la fecha de la transferencia, pudiendo, si lo estima oportuno, solicitar la colaboración del Ayuntamiento para su recaudación en vía ejecutiva conforme a la Ordenanza fiscal municipal aplicable. Sin embargo, dichas deudas no afectarán al alta ni a la prestación del servicio municipal a los usuarios morosos: es decir, el Ayuntamiento no denegará ni suspenderá el suministro a ningún vecino por deudas con la EUC anteriores, gestionándose estas al margen de la nueva relación usuario-Ayuntamiento.
  6. Gestión de datos personales: La EUC, al suministrar al Ayuntamiento el listado de usuarios y sus datos, cumplirá con la normativa de protección de datos, recabando si es preciso el consentimiento de los mismos para la cesión de sus datos al Ayuntamiento con la finalidad de gestión del servicio público. El Ayuntamiento tratará dichos datos conforme al RGPD y la LOPDGDD, exclusivamente para los fines de incorporación al padrón de abonados y la facturación del servicio, adoptando las medidas de seguridad pertinentes.

SEXTA. PERÍODO TRANSITORIO DE COLABORACIÓN Y MANTENIMIENTO.

Desde la fecha de firma del presente Convenio y durante un período transitorio de 12 meses, la EUC-C.P. Las Nieves de Montelar se compromete a colaborar activamente con el Ayuntamiento en las tareas de mantenimiento, operación y eventuales reparaciones de las infraestructuras cedidas, con el fin de garantizar un traspaso gradual y seguro del servicio. En particular, se establecen las siguientes condiciones:

  1. Mantenimiento ordinario: La EUC mantendrá en funcionamiento, a su costa, los servicios ordinarios de mantenimiento que venía prestando, en coordinación con el Ayuntamiento. Esto incluye, entre otras tareas: limpieza periódica de imbornales y pozos de alcantarillado, pequeñas reparaciones de fugas en tuberías de agua, control de cloración y análisis básicos del agua en el depósito, vigilancia de niveles en el depósito y funcionamiento de bombas, atención de averías urgentes (reventones, atascos) en primera instancia, etc.
    La EUC cuenta actualmente con personal propio para dichos menesteres, que seguirá desempeñando su labor en Montelar durante este plazo, bajo la supervisión técnica del Ayuntamiento.
    El coste de este mantenimiento preventivo será asumido inicialmente por la EUC con cargo a sus presupuestos, hasta la fecha en la que el Ayuntamiento asuma la facturación del consumo de agua y la tasa de alcantarillado, momento en el cual dicho coste será asumido por el Ayuntamiento, excepto el del personal propio de la EUC- C.P.
  2. Reparaciones de mayor entidad: Si durante el periodo transitorio ocurriese alguna avería o incidencia de importancia en las infraestructuras (por ejemplo, rotura de una tubería principal, fallo de una bomba de agua, avería eléctrica grave en el cuadro de bombeo, etc.), la EUC se compromete a costear o cofinanciar la reparación, siempre que la causa de esta sea un defecto preexistente o una de las deficiencias detectadas en las inspecciones técnicas previas. La EUC asumirá la ejecución de la reparación de todas esas deficiencias antes de la recepción definitiva. De igual modo, si surge una incidencia no prevista pero cuyo origen sea claramente anterior a la recepción (vicio oculto), la EUC responderá de su subsanación.
    En caso de discrepancia sobre el origen o responsabilidad de una reparación, ambas partes lo resolverán de buena fe en el marco de la comisión de seguimiento. Si la reparación es urgente para la continuidad del servicio, el Ayuntamiento podrá ejecutarla directamente para no demorar la solución, y luego reclamar a la EUC el coste si resulta imputable a un defecto previo. El Ayuntamiento aportará mano de obra, medios técnicos o recursos propios, si dispone de ellos, para agilizar arreglos, pero ello no exime la contribución de la EUC a los costos materiales, según lo acordado.
  3. Transferencia de conocimientos y datos: Durante este periodo, la EUC facilitará al personal municipal todo el conocimiento práctico sobre la operativa de la red.
    En especial, organizará junto con el Ayuntamiento visitas técnicas conjuntas para identificar la localización exacta de válvulas de corte, tramos de tubería sensibles, acometidas principales, etc. Proveerá también los registros históricos de consumo, incidencias pasadas y cualquier otra información relevante acumulada en sus años de gestión.
  4. Personal de la EUC: Si la EUC cuenta con personal contratado dedicado a las tareas de conservación, se informará al Ayuntamiento. Ambas partes estudiarán la posibilidad de subrogación o absorción de dicho personal por la empresa gestora del agua municipal o por el Ayuntamiento, según proceda, al finalizar el periodo transitorio, siempre que fuera viable legalmente y conveniente para ambas partes.
    No obstante, este Convenio no genera obligación laboral alguna para el Ayuntamiento respecto del personal de la EUC, asunto que se resolverá conforme a la normativa laboral aplicable y acuerdos independientes si los hubiere.
  5. Obligaciones del Ayuntamiento en el periodo transitorio: Por su parte, el Ayuntamiento de Galápagos se compromete, desde el inicio de la gestión provisional, a prestar el servicio de abastecimiento y saneamiento con la máxima diligencia. Aunque la EUC colabore, la responsabilidad última frente a los usuarios recae en el Ayuntamiento. Este dotará los medios técnicos necesarios (por ejemplo, vehículos de actuación, equipo de lectura de contadores, personal técnico de guardia para emergencias) para garantizar la continuidad del suministro. Asimismo, el Ayuntamiento realizará monitorización de la calidad: tomará muestras de agua, verificará presiones y caudales, inspeccionará el alcantarillado con sus técnicos para planificar futuras mejoras, etc. Cualquier deficiencia crítica que afecte a la salubridad o seguridad se comunicará de inmediato a la EUC y deberá ser atendida sin demora.
  6. Duración del periodo transitorio: Se fija, en principio, en 12 meses desde la fecha de firma del presente Convenio. No obstante, este periodo podrá darse por concluido anticipadamente si, antes de ese plazo, se cumplen todas las condiciones para la recepción definitiva de las redes de la urbanización y así lo acuerda el Ayuntamiento mediante el acta correspondiente.

Inversamente, si al cabo de los 12 meses persistieran deficiencias importantes sin subsanar, las partes podrán prorrogar de mutuo acuerdo el periodo de colaboración por un plazo adicional de 6 meses, formalizándolo mediante adenda a este Convenio, con el fin de culminar adecuadamente los trabajos pendientes.

SÉPTIMA. RECEPCIÓN DEFINITIVA.

La culminación del presente Convenio tendrá lugar con la recepción definitiva por parte del Ayuntamiento de Galápagos de las redes de abastecimiento de agua potable y de saneamiento de aguas residuales, y la consiguiente integración plena de estas infraestructuras en el patrimonio municipal.

  1. Condiciones para la recepción definitiva: El Ayuntamiento procederá a recepcionar definitivamente las infraestructuras objeto de este Convenio una vez verificado que:
    • La EUC ha ejecutado todas las reparaciones y subsanaciones comprometidas (conforme a los informes técnicos municipales).
    • Las redes funcionan correctamente durante un período de prueba razonable, sin incidencias graves ni interrupciones significativas del servicio.
    • Se han entregado al Ayuntamiento todos los documentos técnicos y administrativos requeridos (planos, certificados, etc.)
    • Los terrenos e inmuebles asociados a las infraestructuras están formalmente cedidos o afectos al uso público, con sus títulos en orden.
    • No existen deudas pendientes significativas con terceros vinculadas a las infraestructuras (ej., facturas de suministros energéticos, cánones, impuestos) o, si las hay, la EUC las ha afianzado o garantizado de modo que no recaiga su carga sobre el Ayuntamiento.
    • Se cuenta con el informe favorable de los servicios técnicos municipales para la recepción definitiva, respaldando que las redes se encuentran en buen estado y aptas para su entrega al dominio público.
  2. Acta de recepción definitiva: Cumplidos los extremos anteriores, el Ayuntamiento convocará a la EUC a la firma del Acta de Recepción Definitiva.
    Dicha acta reflejará el acuerdo expreso de recibir las obras sin reservas, la fecha en que se hace efectiva la recepción (fecha en que el Ayuntamiento asume plenamente la conservación de las instalaciones), y listará los bienes recibidos. A partir de esa fecha, las infraestructuras se considerarán integradas en el servicio público municipal a todos los efectos legales. El Ayuntamiento asumirá en solitario el mantenimiento en adelante, y la EUC cesará en toda actividad sobre dichos bienes.
  3. Cesión de documentos finales: En el momento de la recepción definitiva, la EUC entregará cualquier documentación actualizada (por ejemplo, si se hicieron reparaciones de última hora, los planos actualizados; el listado definitivo de usuarios con sus contratos formalizados; etc.), y hará entrega formal de llaves, mandos, códigos de alarmas u otros enseres vinculados a tas instalaciones.

OCTAVA. COMISIÓN DE SEGUIMIENTO Y COORDINACIÓN.

Para velar por el adecuado cumplimiento de este Convenio y solventar las cuestiones que surjan durante su ejecución, ambas partes constituyen una Comisión de Seguimiento, integrada por:

  • Por parte del Ayuntamiento: El Alcalde-Presidente o las personas que oficialmente les sustituyan.
  • Por parte de la EUC: El presidente de la EUC-C.P. Las Nieves de Montelar.

Adicionalmente, podrán asistir con voz, pero sin voto asesores técnicos de ambas partes.

La Comisión de Seguimiento se reunirá con periodicidad bimestral (salvo que las partes acuerden otra frecuencia) durante la vigencia del Convenio, y extraordinariamente a petición de cualquiera de las partes si algún asunto urgente lo requiere. Sus funciones principales serán:

  • Verificar el grado de cumplimiento de las obligaciones de cada parte (ej.: ejecución de reparaciones por la EUC, nivel de servicio prestado por el Ayuntamiento, etc.).
  • Servir de canal de comunicación para intercambiar información técnica y resolver dudas que tenga el Ayuntamiento sobre la infraestructura o la EUC sobre los procedimientos municipales.
  • Atender las reclamaciones o sugerencias de los vecinos relacionadas con el servicio durante la transición, proponiendo medidas si fuera necesario.
  • Detectar necesidades adicionales de actuación. Por ejemplo, si en las reuniones se advierte que cierta mejora no prevista es necesaria, la Comisión puede recomendarla a las partes.
  • Elaborar un informe final al término del periodo transitorio, evaluando los resultados y pronunciándose sobre la idoneidad de proceder a la recepción definitiva.

Los acuerdos de la Comisión se plasmarán en actas sucintas. Las discrepancias que no puedan ser resueltas en esta instancia se elevarán a los representantes legales de las partes (Alcaldía y Presidencia de la EUC) para su discusión, sin perjuicio de las acciones que correspondan según la cláusula décima en caso de conflicto formal.

NOVENA. PROTECCIÓN DE LOS INTERESES MUNICIPALES Y DEL

SERVICIO PÚBLICO.

Con el fin de salvaguardar los intereses generales durante y después de la ejecución del Convenio, se estipula lo siguiente:

  1. Cumplimiento normativo: Todas las actuaciones derivadas de este Convenio se llevarán a cabo con estricto cumplimiento de la normativa vigente en materia de aguas potables, saneamiento, urbanismo, contratos del sector público y protección civil.
    El Ayuntamiento adoptará las medidas necesarias para que el agua suministrada en Montelar cumpla la normativa sanitaria (RD 140/2003 y normativa autonómica) en cuanto a calidad, y que el saneamiento funcione sin provocar daños ambientales ni riesgos (vigilando las normas de vertido y la protección del medio receptor).
  2. Responsabilidad y seguros: Durante la vigencia del Convenio y hasta la recepción definitiva, la EUC mantendrá vigente su seguro de responsabilidad civil que cubra posibles daños derivados de las infraestructuras o su mantenimiento. Igualmente, el Ayuntamiento garantiza tener seguro de responsabilidad civil como prestador del servicio público. En caso de incidente (p. ej., inundación por rotura de tubería, daños en vivienda por reventón), ambas partes cooperarán para atender diligentemente al afectado, sin perjuicio de repercutir contra quien resulte responsable según se esclarezca el origen.
    La EUC se obliga a indemnizar o reparar aquellos daños a terceros que sean consecuencia de defectos en la infraestructura preexistentes anteriores a la recepción, siempre que dichos defectos no hayan sido manifiestamente ocasionados por una mala praxis municipal posterior.
  3. Indemnidad del Ayuntamiento: La EUC mantendrá indemne al Ayuntamiento frente a cualquier reclamación de terceros originada por compromisos o contratos suscritos por la EUC referentes al servicio de agua/saneamiento. En concreto, si algún proveedor o contratista de la EUC (p. ej., empresa de mantenimiento, suministrador eléctrico, etc.) reclamase pagos pendientes o responsabilidad al Ayuntamiento, la EUC asumirá la defensa y, en su caso, el pago de lo adeudado, por ser obligaciones generadas antes de la asunción del servicio por el Ayuntamiento.
  4. Calidad del servicio y continuidad: El Ayuntamiento se compromete a procurar que la integración de Montelar no suponga una merma en la calidad del servicio para sus residentes.
    En la medida de sus posibilidades, destinará recursos técnicos para incluso mejorar el servicio (p. ej., optimizando la cloración, regulando presiones para evitar cortes, ampliando horarios de atención al público para estos nuevos abonados, etc.). La EUC reconoce el esfuerzo municipal y renuncia a cualquier reclamación por el cese de sus funciones, al entender que responde al cumplimiento de la ley y redunda en beneficio de los vecinos.
  5. Caso fortuito y fuerza mayor: Si durante la ejecución del Convenio acontecen circunstancias de fuerza mayor que impidan temporalmente a alguna de las partes cumplir sus obligaciones (por ejemplo, una avería general externa, desastre natural, etc.), la parte afectada lo comunicará inmediatamente a la otra. Ambas cooperarán para restablecer la normalidad lo antes posible. Estos eventos no se considerarán incumplimiento del Convenio, pero podrán dar lugar a ajustes en plazos u obligaciones, de mutuo acuerdo, para seguir garantizando el interés general.
  6. No alteración de planeamiento: El presente Convenio no constituye ningún cambio en el planeamiento urbanístico ni en las obligaciones legales de cesión ya establecidas, sino que es un instrumento de gestión temporal y colaboración. En caso de contradicción entre lo pactado aquí y lo que dispongan las leyes o el planeamiento, prevalecerán estas últimas disposiciones, ajustándose las cláusulas correspondientes del Convenio.

DÉCIMA. NATURALEZA JURÍDICA, VIGENCIA Y RESOLUCIÓN DECONTROVERSIAS.

Este Convenio tiene naturaleza de Convenio Interadministrativo De Colaboración, de los previstos en el artículo 47.2 c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, al celebrarse entre una entidad local (Ayuntamiento) y una entidad de derecho público (EUC) para la gestión de un servicio público. Se regirá por las cláusulas establecidas y supletoriamente por la normativa administrativa general aplicable a los convenios.

Las partes manifiestan que en la suscripción del Convenio se ha cumplido lo dispuesto en dicha Ley (en particular, se ha obtenido la aprobación previa del Pleno municipal y de la Asamblea de la EUC, y se procederá a su inscripción y publicación en el registro de convenios que corresponda).

1. Vigencia: El Convenio entrará en vigor en la fecha de su firma por ambas partes. Tendrá la vigencia temporal limitada hasta la ocurrencia del hecho que constituye su fin: esto es, la recepción definitiva de las infraestructuras de la red de abastecimiento de agua potable y de saneamiento de aguas residuales por el Ayuntamiento.

A efectos orientativos, las partes estiman que ello debería acontecer en un plazo no superior a 12 meses desde la firma. No obstante, si a la fecha prevista no se hubieran cumplido todas las condiciones, el Convenio podrá ser prorrogado automáticamente por periodos adicionales de 6 meses, previa comunicación expresa de ambas partes, al menos con un mes de antelación al vencimiento, hasta un máximo del doble del plazo inicial. Cualquier prórroga o modificación se formalizará por escrito mediante adenda firmada y aprobada con las mismas formalidades que el Convenio original.

2. Modificación: Este Convenio solo podrá modificarse por acuerdo unánime de las partes, formalizado por escrito.

Las modificaciones no sustanciales (por ejemplo, pequeños ajustes de plazos dentro del periodo global, cambios de miembros de la comisión de seguimiento, etc.) podrán documentarse en actas de la Comisión de Seguimiento y ratificarse por intercambio de comunicaciones escritas. Las modificaciones sustanciales requerirán aprobación formal del Pleno del Ayuntamiento y de la Asamblea de la EUC, en su caso.

3. Resolución anticipada: El Convenio podrá resolverse anticipadamente por incumplimiento grave de las obligaciones de alguna de las partes o por acuerdo mutuo.

Se considerará incumplimiento grave, en el caso de la EUC: la negativa injustificada a subsanar deficiencias esenciales, la interrupción deliberada de su colaboración comprometida que ponga en riesgo el servicio, o la no cesión de los bienes al final del periodo. En el caso del Ayuntamiento: la paralización injustificada del proceso de recepción definitiva más allá de los plazos convenidos, o la prestación negligente del servicio que cause perjuicio grave a los vecinos. En caso de darse un incumplimiento, la parte afectada lo notificará fehacientemente a la otra. Otorgándole un plazo razonable (mínimo 15 días) para rectificar. Si no se soluciona, podrá declarar resuelto el Convenio.

En caso de resolución anticipada, las infraestructuras seguirán bajo titularidad pública si ya se hubieran cedido provisionalmente, pues el servicio no puede dejar de prestarse. Se podrían derivar, eso sí, responsabilidades: por ejemplo, si la EUC incumplidora abandonase sus obligaciones, el Ayuntamiento podría acometer las subsanaciones pendientes y luego repercutirle los costos. Si fuese el Ayuntamiento incumplidor, la EUC podría recurrir ante la jurisdicción contencioso-administrativa para exigir el cumplimiento o la reparación de daños si los hubiere. En cualquier caso, ambas partes, conscientes de la importancia del objeto, se comprometen a agotar las vías de diálogo (especialmente en la Comisión de Seguimiento) antes de llegar a una ruptura.

4. Jurisdicción aplicable: Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir en la interpretación, cumplimiento, modificación o resolución del presente Convenio, y que no hayan podido solventarse de mutuo acuerdo en la Comisión de Seguimiento, serán de conocimiento de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, por versar el Convenio sobre materias de Derecho Público. Con carácter previo, las partes podrán acudir a mecanismos de mediación o arbitraje administrativos si existieran en la provincia para conflictos entre administraciones y entes colaboradores, siempre que no contravenga la legislación.

5. Transparencia y publicidad: De conformidad con la normativa vigente, el texto del presente Convenio será publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara (extracto o anuncio) y en el Portal de Transparencia que corresponda, para general conocimiento.

Asimismo, se inscribirá en el registro de convenios del Ayuntamiento y se remitirá una copia a la Consejería competente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha si así se exige normativamente. Esta publicidad no afecta la eficacia inmediata entre las partes desde la firma.

Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, ambas partes firman el presente Convenio por duplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

En Galápagos a 10 de junio 2026. EL ALCALDE-PRESIDENTE. Fdo.: Guillermo M. Rodríguez Ruano

Información adicional

  • Tipo de anuncio: Anuncio
  • Municipios: Galápagos
Visto 24 veces