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Viernes, 12 Junio 2026 08:06

SUBSANACIÓN ERRORES EN LAS BASES QUE RIGEN LA CREACIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO PROGRAMA APOYO ACTIVO AL EMPLEO 2026

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AYUNTAMIENTO DE CIFUENTES


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Vista la necesidad de crear una Bolsa de Trabajo, mediante la selección de personas desempleadas inscritas en una Oficina Emplea de Castilla-La Mancha, que cumplan los requisitos de las presentes bases para la contratación de DOS plazas de TRABAJADORES/AS (2 peones de conservación y mantenimiento del medio natural), para personal laboral temporal, dependiente del Ayuntamiento de Cifuentes, al amparo de la subvención para la contratación de personas desempleadas vulnerables y en situación de exclusión social, cofinanciada por el Fondo Social Europeo FSE + 2021-2027 solicitada por la Corporación y que le ha sido concedida para la contratación del personal, en los términos previstos en la Propuesta de Resolución Provisional de fecha 19/05/2026 arreglo a la Orden 46/2026, de 7 abril de 2026, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se regulan las bases para la concesión de subvenciones para la puesta en marcha del Programa de Apoyo Activo al Empleo y se efectúa la convocatoria para 2026.

Comprobadas las bases que regirán el anteriormente citado proceso selectivo, aprobadas por Resolución de la Alcaldía nº197 de fecha 29/05/2026, en la base tercera 2.): “Sin perjuicio de las priorizaciones establecidas en los apartados anteriores, podrán participar otras personas demandantes de empleo y servicios en situación laboral de no ocupadas, registradas en una Oficina Emplea de Castilla-La Mancha de referencia, siempre que en el ámbito territorial de actuación de la entidad no existieran personas pertenecientes a los colectivos indicados en los apartados anteriores.”, observado un error de transcripción y visto el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por el que “Las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho, o aritméticos existentes en sus actos.” Debería decir:” Sin perjuicio de las priorizaciones establecidas en los apartados anteriores, podrán participar otras personas demandantes de empleo y servicios en situación laboral de no ocupadas, registradas en una Oficina Emplea de Castilla-La Mancha el día anterior al inicio de la relación laboral, que se encuentren incluidas en alguno de los colectivos relacionados en el artículo 50.1 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, siempre que no existieran personas pertenecientes a los colectivos indicados en los apartados anteriores.

Examinado lo establecido en los artículos 21 a 23 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y demás legislación concordante, así como en el art. 11 del RD Leg. 5/2015, de 30 de octubre, del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, lo dispuesto en la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha; en el art. 35 del R.D. 364/1995, que aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Admón. del Estado, de aplicación supletoria a la Administración Local, y de acuerdo con las competencias atribuidas por el art. 21 de la Ley de Bases de Régimen Local, de 2 de abril de 1985,

En base a lo expuesto anteriormente y a la documentación obrante en el expediente.

RESUELVO

PRIMERO. – Rectificar el error detectado en la base tercera 2.): “Sin perjuicio de las priorizaciones establecidas en los apartados anteriores, podrán participar otras personas demandantes de empleo y servicios en situación laboral de no ocupadas, registradas en una Oficina Emplea de Castilla-La Mancha de referencia, siempre que en el ámbito territorial de actuación de la entidad no existieran personas pertenecientes a los colectivos indicados en los apartados anteriores.”, debería decir: Sin perjuicio de las priorizaciones establecidas en los apartados anteriores, podrán participar otras personas demandantes de empleo y servicios en situación laboral de no ocupadas, registradas en una Oficina Emplea de Castilla-La Mancha el día anterior al inicio de la relación laboral, que se encuentren incluidas en alguno de los colectivos relacionados en el artículo 50.1 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, siempre que no existieran personas pertenecientes a los colectivos indicados en los apartados anteriores.

SEGUNDO. – Ampliar el plazo de presentación de solicitudes 5 días naturales.

TERCERO. - Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de la Provincia, Tablón de Anuncios, en la página web del Ayuntamiento de Cifuentes.

Lo manda y firma la Alcaldía-Presidencia, en Cifuentes, en la fecha indicada al margen, de lo cual, yo, el Secretario-Interventor Municipal, doy fe y firmo a efectos de su trascripción al correspondiente Libro de Resoluciones.

En Cifuentes a 10 de junio de 2026, el Alcalde-Presidente D. Marco Antonio Campos Sanchis

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