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Viernes, 12 Junio 2026 08:06

APROBACIÓN DEFINITIVA MODIFICACIÓN PUNTUAL NÚMERO 2 DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO MUNICIPAL

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AYUNTAMIENTO DE AUÑÓN


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1. La Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Guadalajara adoptó en sesión celebrada el pasado día 21/05/2026, acuerdo de aprobación de la Modificación Puntual Núm. 2 de las Normas Subsidiarias Municipales de este municipio de Auñón, que se transcribe a continuación:

3º.- Modificación Puntual Nº.2 de las Normas Subsidiarias (NNSS) del municipio de Auñón (Guadalajara). Art.37 y 39 del TRLOTAU, Art. 136 del RP y Art. 10.1.d) del D235/2010. Expte. PLAN/24/12.

APROBAR DEFINITIVAMENTE LA MODIFICACIÓN PUNTUAL NÚMERO 2 DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS MUNICIPALES DEL MUNICIPIO DE AUÑÓN (GUADALAJARA), conforme a lo dispuesto en el Art. 37 del Decreto Legislativo 1/2023 de 28 de febrero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Territorio y la Actividad Urbanística de Castilla-La Mancha, Art.136 RP) y 10.1.d) del Decreto 235/2010, cuyo objeto es la eliminación de las prohibiciones relativas a construcciones e instalación de anuncios publicitarios, de la regulación del suelo no urbanizable de especial protección.

Asimismo, se comunica al Ayuntamiento que, tras la publicación del Acuerdo que realice esta Delegación Provincial según lo establecido en el artículo 42.2 del TRLOTAU, deberá proceder a la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia del acuerdo de aprobación definitiva de la modificación puntual, en la forma prescrita en el artículo 157 del Reglamento de Planeamiento, a fin de que la Modificación del planeamiento tenga eficacia.

El presente informe habrá de entenderse sin perjuicio del trámite administrativo seguido por el expediente, del que el Ayuntamiento es el único responsable.

Lo que hago constar a los efectos oportunos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, estando pendiente de aprobación el acta de la citada sesión, y le notifico, por orden del Sr. Presidente, de conformidad con lo establecido en los artículos 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, significándole que el presente acuerdo pone fin a la vía administrativa y que contra el mismo puede interponer:

De conformidad con lo previsto en el artículo 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra este acuerdo no cabe recurso en vía administrativa.

Contra el presente acuerdo cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la disposición impugnada, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.

En caso de que el recurrente fuese otra Administración podrá, asimismo, dirigir requerimiento previo solicitando su anulación, de conformidad con lo previsto en el art. 44 de La Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.“

2. La Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo ha hecho pública la mencionada aprobación definitiva mediante Anuncio inserto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha número 101 de fecha 29 de mayo de 2026.

3. De conformidad con lo establecido en el art. 42.2.b) del Decreto legislativo 1/2023, de 28 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, art. 157 del Decreto 248/2004, de 14 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento de la Ley 2/1998, de 4 de junio, de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística y art. 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; se hace público el contenido normativo de la citada modificación, para lo que se publica a continuación mediante ANEXO, la nueva redacción del Artículo 8.1.3 de la Memoria de las NNSSP, en virtud de la cual deben considerarse derogadas las prohibiciones citadas en el apartado PROT-1 relativas a construcciones y anuncios.

ANEXO

Anterior Redacción del apartado PROT-1:

Art. 8.1.3. Protección cauces públicos, lagos y embalses.

Constituyen estos suelos los siguientes:

PROT-1: Toda la franja comprendida entre la carretera C-204 (km 28,500 al km 32) y el río Tajo, es decir, entre los Polígonos P-3 y P-4.- Prohibida cualquier clase de construcción definitiva o temporal, ni anuncios.

Nueva Redacción del apartado PROT-1 dada por la Modificación Puntual nº. 2 aprobada:

Art. 8.1.3. Protección cauces públicos, lagos y embalses.

Constituyen estos suelos los siguientes:

PROT-1: Toda la franja comprendida entre la carretera C-204 (km 28,500 al km 32) y el río Tajo, es decir, entre los Polígonos P-3 y P-4.

Auñón, a 10 de junio de 2026. El Alcalde. Sergio García Rodríguez

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