E.A.T.I.M. RAZBONA
1494
BASES QUE HAN DE REGIR LA CONTRATACIÓN PARA LA SELECCIÓN DE 1 PERSONA TRABAJADORA POR LA E.A.T.I.M DE RAZBONA, AL AMPARO DE LA ORDEN 46/2026 DE 7 DE ABRIL, POR LA QUE SE REGULA LAS BASES PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA PUESTA EN MARCHA DEL PROGRAMA DE APOYO ACTIVO AL EMPLEO Y SE EFECTÚA LA CONVOCATORIA PARA 2026.
1.- Objeto de la Convocatoria.
El objeto de las presentes Bases es regular la contratación del personal necesario para el proyecto de “Mantenimiento de infraestructuras y servicios públicos municipales”, al amparo y de conformidad con lo dispuesto en la Orden 46/2026, de 7 de abril, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, reguladora de las bases para la concesión de subvenciones para la puesta en marcha del Programa de Apoyo Activo al empleo y se efectúa la convocatoria de 2026, a través de su Línea 1. Ayudas para la contratación por las entidades locales, entidades vinculadas o dependientes de las mismas y agrupaciones de municipios.
La convocatoria se realizará para la contratación de un peón de servicios múltiples, por un periodo de 90 días, para el proyecto de "Mantenimiento de Infraestructuras y servicios públicos municipales". La jornada será completa de 37,5 horas semanales, en horario que para cada uno de los puestos se determinará en el contrato de trabajo, con una retribución bruta mensual de 1.424,50 euros, en los que se incluye el prorrateo de las pagas extras.
Los trabajadores tendrán derecho a disfrutar de dos días hábiles de vacaciones, por cada mes trabajado. Las vacaciones no se abonarán en ningún caso y habrán de disfrutarse obligatoriamente.
El Ayuntamiento convocante pretende a través de esta acción dar una oportunidad de empleo, mediante la inserción en el mercado laboral y acceso a rentas a las personas desempleadas pertenecientes a colectivos vulnerables al amparo de lo establecido en la Orden 46/2026 de 7 de abril, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se regulan las bases para la concesión de subvenciones a entidades locales para la puesta en marcha del Programa de Apoyo Activo al Empleo y se efectúa para 2026, cofinanciado por el Fondo Social Europeo Plus.
2.- Modalidad del contrato.
La modalidad de contratación será el contrato vinculado a programas de activación para el empleo, previsto en la disposición adicional novena de la Ley 3/2023, de 28 de febrero.
3. Personas participantes y requisitos.
Las personas participantes deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 16 de la Orden 46/2026, de 7 de abril de 2026, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo.
Las contrataciones subvencionables deberán formalizarse con personas incluidas en alguno de los siguientes colectivos:
- Personas demandantes de empleo y servicios inscritas en una Oficina Emplea de Castilla-La Mancha, en situación laboral de no ocupadas a la fecha del registro de la oferta, y que hayan permanecido inscritas, como ocupadas o no ocupadas, al menos 360 días dentro de los 540 días anteriores a dicha fecha y que pertenezcan a alguno de estos grupos y reúnan los respectivos requisitos a fecha de registro de la oferta:
- Personas entre 30 y 66 años, ambos incluidos, que no sean perceptores de prestaciones contributivas por desempleo.
- Personas menores de 30 años o mayores de 66 años, en las mismas condiciones que el párrafo anterior, cuando tuvieran responsabilidades familiares, cuando exista informe favorable de los Servicios Sociales Básicos para su inclusión en el programa o cuando hayan sido priorizadas por las Oficinas Emplea de Castilla-La Mancha.
- Personas entre 30 y 66 años ambos incluidos, que hayan cotizado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos al menos doce meses dentro de los diez años anteriores a contar desde la publicación de la orden y que estén inscritas como demandantes de empleo no ocupados en las Oficinas Emplea de Castilla-La Mancha, que hayan agotado su prestación por cese de actividad o una prestación por desempleo a un nivel de contributivo.
- Personas que, conviviendo con una persona dependiente, pertenezcan a familias en las que ningún miembro esté empleado; y aquellas personas inscritas como demandantes de empleo no ocupadas, que hayan estado fuera del mercado de trabajo por haber sido cuidadoras de personas dependientes.
- Personas demandantes de empleo y servicio en situación laboral de no ocupados, registradas en una oficina de empleo de Castilla-La Mancha a la fecha del registro de la oferta, que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior a 33%.
- Personas jóvenes con baja cualificación. Se consideran como tales a las personas con edades entre los dieciocho años y que no hayan alcanzado los treinta o a las personas inscritas como beneficiarias en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil siempre que, en ambos casos, que no cuenten con ninguna de las titulaciones previstas en el artículo 11.3 del texto refundido de la Ley de Estatutos de los Trabajadores, para la conclusión de un contrato formativo para la obtención de práctica profesional adecuada al correspondiente nivel de estudios.
- Mujeres que tengan la condición de víctimas de violencia de género, con las que deberán formalizarse al menos el 15% de los contratos a celebrar con los colectivos incluidos en este apartado 1, salvo que no exista un número suficiente de este colectivo, para alcanzar dicho porcentaje.
- Personas con trastornos del espectro autista y personas víctimas de trata de seres humanos.
- Colectivos relacionados en el artículo 1 de la Ley 5/2022, de 6 de mayo, de Diversidad Sexual y Derechos LGTBI en Castilla-La Mancha. A efectos de esta orden, se consideran como tales, a quienes acrediten por sentencia que han sido despedidos o que han sufrido discriminación laboral por su condición sexual.
- 2026, hayan sido despedidas de acuerdo con los artículos 51 y 52.c) del texto refundido de la Ley de Estatutos de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo, así como los trabajadores cuyo contrato de trabajo se extinga conforme a lo previsto en los artículos 169 a 185 del texto refundido de la Ley Concursal aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, siempre que tengan una antigüedad mínima en la empresa o grupo de empresas de dos años. En el caso de los trabajadores con contrato a tiempo parcial o fijos discontinuos la antigüedad se computará de fecha a fecha desde la fecha de ingreso en la empresa, hasta la fecha del despido.
CUPOS DE RESERVA.
Sin perjuicio de las priorizaciones establecidas en los apartados anteriores, podrán participar otras personas demandantes de empleo y servicios en situación laboral de no ocupadas el día anterior al inicio de la relación laboral, que se encuentren incluidas en alguno de los colectivos relacionados en el artículo 50.1 de la ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, siempre que no existieran personas pertenecientes a los colectivos indicados en los apartados anteriores:
- Personas jóvenes.
- Personas en desempleo de larga duración.
- Personas con discapacidad.
- Personas LGTBI, en particular trans.
- Mujeres con baja cualificación.
- Personas trabajadoras procedentes de sectores en reestructuración:
- Personas con capacidad intelectual límite
- Personas mayores de cuarenta y cinco años
- Personas migrantes.
- Personas beneficiarias de protección internacional y solicitantes de protección internacional.
- Personas gitanas, o pertenecientes a otros grupos poblacionales étnicos o religiosos.
- Personas afectadas por drogodependencias y otras adicciones.
- Personas víctimas del terrorismo
- Personas cuya guardia y tutela sea o haya sido asumida por las Administraciones públicas.
- Personas descendientes en primer grado de las mujeres víctimas de violencia de género.
- Personas adultas con menores de dieciséis años o mayores dependientes a cargo, especialmente si constituyen familias monomarentales y monoparentales.
En todo caso, todas las personas a contratar deberán ser demandantes de empleo y servicios en situación laboral de demandantes de empleo no ocupadas registradas en una oficina de empleo de Castilla-La Mancha, el día anterior al del inicio de la relación laboral.
4.- Causas de exclusión.
Se consideran causas de exclusión:
- El incumplimiento de las obligaciones, el falseamiento de cualquier información suministrada previamente a la contratación dará lugar a la expulsión del Programa de Apoyo Activo al Empleo y podrá suponer, en su caso, el inicio del correspondiente procedimiento sancionador, conforme a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
- No aportar, en el tiempo y la forma establecida para ello, la documentación solicitada.
- No se podrá contratar a más de una persona por unidad familiar, salvo que no hubiese otras personas demandantes de empleo en el ámbito territorial de ejecución de las actuaciones y existieran puestos a cubrir o se acreditara una situación de necesidad, ante la oficina de empleo correspondiente, mediante informe de los Servicios Sociales.
- Las personas que estén participando en una acción formativa o hayan sido contratadas en el Programa de Apoyo Activo al Empleo de una entidad al amparo de esta orden y renuncien voluntariamente, no podrán participar ni ser contratadas en el mismo programa de otra entidad o de esta entidad, salvo que en este último caso no existieran personas candidatas.
Asimismo, las personas que estén participando en el Programa Talleres+, regulado mediante Orden 189/2024, de 7 de noviembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, no podrán ser contratadas ni seleccionadas para participar en Programa de Apoyo Activo al Empleo.
5.- Presentación de solicitudes.
Las instancias solicitando tomar parte en el proceso de selección, junto con la documentación acreditativa del cumplimiento de todas las condiciones exigibles para la participación, se dirigirán a la Sra. Alcaldesa de la E.A.T.I.M de Razbona y se presentarán en el Registro General de la E.A.T.I.M de Razbona, preferentemente en horario de martes de 9 a 14 horas.
Para valorar las solicitudes las personas aspirantes deberán aportar la documentación genérica y específica relacionada en estas Bases que acredite que cumplen con los requisitos para poder participar en este programa, previstos en el artículo 16 de la Orden 46/2026, en función del colectivo al que pertenezca la persona participante y en las presentes bases para que puedan ser baremados.
La solicitud (en modelo normalizado que será facilitado por la E.A.T.I.M de Rabona) irá acompañada de la siguiente documentación:
- Fotocopia del D.N.I. o N.I.E. en vigor
- Fotocopia de la Tarjeta de Demanda de Empleo
- Certificado del Servicio Público de Empleo, en el que conste el periodo de inscripción de desempleo en los últimos 540 días y su situación.
- Certificado de prestaciones e ingresos del Servicio Público de Empleo de todos los miembros de la unidad familiar mayores de 16 años que convivan con el solicitante, que deberá solicitar a dicho servicio o llamando al teléfono 901 11 99 99, indicando específicamente que se certifique si se percibe o no los conceptos por prestación por desempleo, subsidio o la subvención del programa Prepara.
- Informe de vida laboral actualizado de los miembros de la unidad familiar mayores de 16 años, que se podrá solicitar en el teléfono 901 50 20 50, o en la página Web http://www.seg.social.es/Internet1/Index?C1=3
- [En su caso] Libro de familia completo y/o Certificado de Inscripción en Registro de Parejas de Hecho
- [En su caso] Informe favorable de los servicios sociales o acreditación de la priorización por la oficina de empleo o documentación acreditativa de tener responsabilidades familiares.
- [En su caso] Certificado en el que conste la fecha de inscripción en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
- [En su caso] Titulo judicial en vigor y en su defecto informe del Instituto de la Mujer acreditativo de la condición de víctima de violencia de género.
- [En su caso] Informe de evaluación psicológica acreditativo de la condición de persona con trastorno de espectro autista.
- [En su caso] Informe de un servicio público encargado de la atención integral a las víctimas de trata o por entidades sociales especializadas debidamente reconocidas por las Administraciones Públicas competentes.
- [En su caso] Sentencia que acredite que han sido despedidos o han sufrido discriminación laboral por su condición sexual, en el caso de colectivos relacionados en el artículo 1 de la Ley 5/2022, de 6 de mayo, de Diversidad Sexual y Derechos LGTBI en Castilla-La Mancha.
- [En su caso] Informe o certificado de reconocimiento de un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
1. Son obligaciones de las personas participantes:
- Participar de forma activa en alguna de las acciones de orientación que se le propusieran para su inserción laboral por parte de la entidad beneficiaria o la Oficina Emplea de Castilla-La Mancha.
Dichas acciones deberán realizarse una vez que la persona ha sido seleccionada por la entidad, bien con anterioridad al inicio de la relación laboral o durante la misma, si fuera compatible, o en los tres meses siguientes a su finalización cuando se justifique debidamente la imposibilidad de su realización previa.
No estarán obligados a participar en dichas acciones quienes acrediten que en los seis meses anteriores a la contratación han realizado alguna acción de orientación con una oficina Emplea, con una entidad local o con una entidad vinculada o dependiente de esta última. - Realizar, con anterioridad al inicio de la relación laboral, alguna de las acciones de formación profesional en el ámbito laboral contempladas en el artículo 32 de la Orden 220/2024, de 27 de diciembre, para las que han sido seleccionadas o derivadas por la entidad beneficiaria, en coordinación con la Oficina Emplea de Castilla-La Mancha. Las personas que se encuentren en situación de exclusión podrán realizar acciones formativas de forma voluntaria a propuesta de los Servicios Sociales de Atención Primaria.
- No rechazar o desatender de forma injustificada las actividades propuestas desde la oficina Emplea de Castilla-La Mancha.
- Aportar la documentación e información que se le requiera, a los efectos de su participación en los proyectos objeto de subvención.
5.- Forma y Plazos de presentación de solicitudes.
- Quienes deseen tomar parte en los procedimientos selectivos deberán cumplimentar la solicitud-declaración responsable dirigida a la Sra. Alcaldesa (Anexo I de estas Bases) y que les será facilitada gratuitamente junto con las bases, en la E.A.T.I.M de Razbona, teléfono: 628319286.
- Los méritos que aleguen los candidatos deberán hacerse constar en la solicitud-declaración responsable referida, debiendo acreditarse mediante la aportación junto con aquella de la respectiva documentación original o debidamente compulsada, de acuerdo a las instrucciones indicadas en el citado modelo de solicitud. Los méritos no alegados o no acreditados por los solicitantes no podrán ser valorados. Los que le consten u obren en poder del Ayuntamiento no será necesario aportarlos.
- El plazo de presentación de solicitudes será del 8 a 12 de junio de 2026, preferiblemente en horario de martes de 9 a 14 h.
- Las presentes Bases y la Convocatoria se publicarán en el Tablón de Anuncios de la E.A.T.I.M de Razbona. Previamente, con 5 días hábiles de antelación, se presentará una oferta genérica de empleo en la Oficina Emplea de Castilla-La Mancha.
- El impreso de solicitud-declaración responsable, junto con la documentación aportada justificativa de los méritos alegados, deberán presentarse en el Registro de la E.A.T.I.M de Razbona (Guadalajara).
Los aspirantes indicarán en la solicitud los familiares a su cargo, entendiéndose por ello, el cónyuge o pareja de hecho así inscritos en el correspondiente Registro Municipal, y los hijos menores de 26 años con rentas inferiores al SMI, mayores con discapacidad o menores acogidos, adjuntando la documentación acreditativa de tales extremos.
6.- Comisión y proceso de selección.
Se realizará conforme a lo establecido en el artículo 25 de la antedicha Orden 46/2026, de 7 de abril, en las entidades locales beneficiarias de menos de 500 habitantes, el órgano competente para la contratación de las personas desempleadas podrá solicitar a la Oficina Emplea correspondiente, un listado cerrado y priorizado con las personas candidatas, seleccionadas a partir del barreno que se establezca a través de la Circular de la Consejería competente en materia de empleo, que se publicará en la página web de este órgano (www.castillalamancha.es).
En igualdad de puntuación, tendrán preferencia para participar las personas que no fueron contratadas en el marco de la convocatoria incluida en la Orden 220/2024, de 27 de diciembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se regulan las bases para la concesión de subvenciones para puesta en marcha del programa de Apoyo Activo al Empleo, y se efectúa la convocatoria para 2025.
Asimismo, respecto de los colectivos a los que se refiere el artículo 16.1, párrafos a), b), e) y f), de la Orden 46/2026, tendrán preferencia, en igualdad de puntuación, para participar en este Programa de empleo, las personas mayores de 50 años.
7.- Sustituciones:
Conforme a lo establecido en el artículo 29 de la antedicha Orden 46/2026.
- A los efectos del cumplimiento de la obligación prevista en el artículo 21.1.c) de la Orden 46/2026, cuando se produjesen extinciones de los contratos subvencionados en el periodo comprendido entre su inicio y el cumplimiento del primer 50 por ciento de su duración, las entidades beneficiarias deberán sustituir a la persona contratada mediante la formalización de un nuevo contrato de conformidad con los apartados 3,4,5,6 y7 del dicho artículo 29. Una vez transcurrido dicho periodo, la sustitución será potestativa, sin perjuicio de la obligación de reintegrar la cuantía de la subvención correspondiente al periodo que reste hasta la finalización del contrato.
- En el caso de suspensión del contrato subvencionado, salvo que sea por mutuo acuerdo de las partes, la entidad beneficiaria podrá contratar a una persona sustituta por el periodo de suspensión.
- La selección de la persona sustituta se realizará entre las personas que consten como posibles suplentes en el acta al que se refiere el artículo 25.2 de la antedicha Orden, siguiendo el orden previsto en la misma. Asimismo, la celebración del nuevo contrato no incrementará la duración del periodo subvencionado, ni la cuantía de la subvención concedida. La jornada de trabajo será idéntica a la del contrato inicial.
- El contrato de la persona sustituta se formalizará por el tiempo que reste para la finalización del periodo subvencionado, salvo en el caso de que dicha sustitución suponga la superación de los límites previstos en el artículo 2.2.a), que deberán respetarse en todo caso.
- Las entidades beneficiarias deberán comunicar la causa de la extinción del contrato y sustituir a la persona contratada, en el plazo máximo un mes desde la fecha de baja en la Seguridad Social. En el caso de sustitución por suspensión del contrato, la entidad deberá comunicar la causa de suspensión en el plazo máximo de quince días desde la fecha de inicio de la relación laboral de la persona sustituta.
- En el caso de que la entidad beneficiaria tenga obligación de sustituir a las personas participantes que causen baja en el proyecto y no existieran suplentes disponibles, deberá actuar de conformidad con lo previsto en los artículos 24 a 26.
- En el caso de que la persona a sustituir pertenezca a alguno de los cupos de reserva de los apartados 1.d), 2 y 3 del artículo 16, la persona sustituta deberá pertenecer al mismo cupo siempre que fuera necesario para el mantenimiento del mismo.
8.- Formalización de los contratos:
Una vez remitido por la Oficina de Empleo el listado cerrado y priorizado de la baremación de las solicitudes y del orden de los seleccionados, ordenados de mayor a menor puntuación y se expondrá en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.
Una vez publicada dicho listado y resultado de la baremación, se abrirá un plazo de dos días naturales, contados a partir del siguiente a dicha publicación, al objeto de que los interesados puedan presentar las alegaciones que estimen oportunas; que en su caso serán resueltas por la Oficina de Empleo, quien publicará la lista definitiva por orden de puntuación.
1. Los aspirantes seleccionados, deberán presentar la siguiente documentación, al objeto de proceder a su contratación, en el plazo máximo de 2 días desde la publicación en el Tablón de Anuncios de la E.A.T.I.M de la Resolución de Alcaldía. Documentación a presentar:
- Original de la demanda de empleo.
- D.N.I. o Tarjeta de Residencia
- Nº de cuenta bancaria para el ingreso de la nómina.
- Nº de afiliación a la S. Social.
2. El incumplimiento de la obligación de presentar la documentación o la no concurrencia de los seleccionados a la firma del contrato en el día citado para ello sin causa justificada, determinará que decaigan en sus derechos siendo automáticamente sustituidos por el siguiente del listado remitido por la Oficina de Empleo.
9.- Periodo de prueba:
Se establece un periodo de prueba de los trabajadores contratados de 22 días naturales. Durante este período, tanto la Administración como los trabajadores podrán poner fin a la relación laboral, sin que ninguna de las partes tenga por ello derecho a indemnización alguna. Los trabajadores tendrán los derechos y obligaciones correspondientes al puesto de trabajo que desempeña.
10.- Régimen jurídico:
La selección de las personas desempleadas objeto de esta convocatoria se regirá, además de por lo establecido en las presentes bases, por la siguiente normativa:
- Orden 46/2026, de 7 de abril, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se regulan las bases para la concesión de subvenciones para la puesta en marcha del Programa de Apoyo Activo al Empleo y se efectúa la convocatoria para 2026.
- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Ley 40/2015/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
- Real Decreto 896/91, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local.
- Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
11.- Recursos.
Contra las presentes bases, que ponen fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su notificación conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente, en el plazo de dos meses, sin perjuicio que se pueda interponer cualquier otro que se estime procedente.
Disposiciones finales.
Para todo lo no previsto en estas Bases, se estará a lo dispuesto en la legislación laboral, de régimen local y en la concordante relativa al personal al servicio de la administración local para este tipo de personal.
Se faculta a la Alcaldía para la realización de cuantas resoluciones, gestiones y firma de documentos sean precisos para el desarrollo, interpretación y ejecución de estas Bases.
La Alcaldesa-Presidenta. Fdo. Dª. Lorena Jimeno Pastor
MODELO DE SOLICITUD-DECLARACIÓN RESPONSABLE
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Nombre y Apellidos: |
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DNI/NIE
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Domicilio para notificaciones (calle, Plaza…)
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Nº, piso, etc. |
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Correo electrónico: |
DNI/NIE del representante
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Por medio del presente escrito SOLICITO: participar en la convocatoria para la selección y contratación laboral temporal de trabajadores (un operario de servicios múltiples con la categoría de peón ordinario), conforme a las bases aprobadas por Resolución de Alcaldía de 26 de mayo de 2026, en el marco de la Orden 46/2026, de 7 de abril, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, reguladora de las bases para la concesión de subvenciones para la puesta en marcha del Programa de Apoyo Activo al empleo y se efectúa la convocatoria de 2026, a través de su Línea 1. Ayudas para la contratación por las entidades locales, entidades vinculadas o dependientes de las mismas y agrupaciones de municipios, D.O.C.M. núm. 66 (11954), de 09/04/2026, y DECLARO RESPONSABLEMENTE: manifestando que reúno todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes. Que al efecto alego y declaro que son ciertos los siguientes méritos y aporto la documentación acreditativa de los mismos que proceda:
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1.- DOCUMENTACION DE OBLIGADA PRESENTACION |
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Marca con una X |
Requisitos y méritos |
Documentación para acompañar a la solicitud |
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Desempleado |
Tarjeta de demanda de empleo. Certificado del Servicio Público de Empleo, en el que conste el periodo de inscripción de desempleo en los últimos 18 meses y su situación |
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Edad (fecha de nacimiento) |
D.N.I./N.I.E. (original y fotocopia) |
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2.- DOCUMENTOS A PRESENTAR SEGÚN LOS COLECTIVOS Y MÉRITOS QUE SE ALEGUEN |
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Marcar con una X |
Requisitos y méritos |
Documentación para acompañar a la solicitud |
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Nivel de rentas. |
Se acreditará:
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Prestaciones. Miembros de la unidad familiar (cónyuge e hijos/as o tutelados/as menores de 26 años o personas discapacitadas (con una discapacidad reconocida de, al menos, el 33%) y que carezcan de ingresos superiores al 75% del salario mínimo interprofesional. Los de más de 26 años, si conviven y tienen ingresos, deberán computar como persona adicional, imputando el 50% de su renta. |
Declaración responsable e informes de trabajadores sociales. Libro de familia y/o certificado de convivencia expedido por el Ayuntamiento. |
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[En su caso]Las personas entre 30 y 66 años, ambos incluidos, que hayan cotizado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos al menos doce meses dentro de los diez años anteriores desde la publicación de la orden y hayan estado inscritas como demandantes de empleo, no ocupadas, en las oficinas Emplea de Castilla-La Mancha, que hayan agotado su prestación por cese de actividad o una prestación por desempleo a nivel contributivo. |
Acreditación del SEPECAM |
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[En su caso]Las personas inscritas como demandantes de empleo, no ocupadas, en las Oficinas de Empleo de Castilla-La Mancha que, conviviendo con una persona dependiente, pertenezcan a familias en las que ningún miembro esté empleado; y aquellas personas inscritas como demandantes de empleo, no ocupadas, que hayan estado fuera del mercado de trabajo por haber sido cuidadoras de personas dependientes. |
La acreditación de esta situación se efectuará exclusivamente mediante la aportación de la correspondiente resolución de Bienestar Social, en la que figure la condición de dependiente, unida al certificado de convivencia; o bien, mediante el certificado de Bienestar Social en el que se declare reconocido como cuidador al solicitante. |
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[En su caso]Personas demandantes de empleo y servicio en situación laboral de no ocupadas, registradas en una oficina de empleo de Castilla-La Mancha a la fecha de registro de la oferta, que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%. |
Certificado del órgano competente reconociendo la discapacidad, porcentaje y tipo. Certificado médico acreditativo de que puede realizar el trabajo solicitado. |
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[En su caso]Mujeres víctimas de violencia de género |
Se acreditará con la documentación prevista en el artículo 3 del Real Decreto 1917/2008 -B.O.E. de 10/12/2008-, en aquellos casos en que la Oficina no disponga ya de dicha documentación o por el tiempo transcurrido haga conveniente solicitarla: sentencia condenatoria, resolución judicial, medidas cautelares, orden de protección o informe del Ministerio Fiscal. |
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[En su caso]Personas jóvenes con baja cualificación. Se consideran como tales a las personas con edades entre los dieciocho años y que no hayan alcanzado los treinta o estén inscritas como beneficiarias en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil y, en ambos casos, que no cuenten con ninguna de las titulaciones previstas en el art. 11.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. |
Certificado en el que conste la fecha de inscripción en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil. |
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[En su caso]Personas con capacidad intelectual límite, personas con trastornos del espectro autista y personas víctimas de trata de seres humanos. |
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[En su caso]Personas demandantes de empleo y servicio en situación laboral de no ocupadas, pertenecientes a colectivos relacionados en el art.1 de la Ley 5/2022, de 6 de mayo, de Diversidad Sexual y Derechos LGTBI en Castilla-La Mancha. A efectos de la orden 176/2023, se consideran como tales, a quienes acrediten por sentencia que han sido despedidos o que han sufrido discriminación laboral por su condición sexual. |
- Presentar sentencia que acredite que han sido despedidos o han sufrido discriminación laboral por su condición sexual, en el caso de colectivos relacionados en el art.1 de la Ley 5/2022, de 6 de mayo, de Diversidad Sexual y Derechos LGTBI en Castilla-La Mancha. |
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En Razbona, a ____ de_____________de 2026 Firma: |
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Sra. Alcaldesa-Presidenta de la E.A.T.I.M de Razbona
DECLARACIÓN RESPONSABLE
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1. DATOS DEL DECLARANTE |
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Nombre y Apellidos / Razón Social |
CIF / NIF |
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Dirección |
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Correo electrónico: |
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2. DATOS DE NOTIFICACIÓN |
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LUGAR A EFECTOS DE NOTIFICACIONES: |
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C/ Localidad |
Provincia |
DECLARO RESPONSABLEMENTE:
PRIMERO: Que reúno los requisitos de la convocatoria efectuada por la E.A.T.I.M de Razbona, en relación con el puesto de peón general/peón servicios múltiples.
El colectivo a que pertenezco, es el enumerado en el Art. 16 de la Orden 46/2026, de 7 de abril de 2026, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, reguladora de las bases para la concesión de subvenciones para la puesta en marcha del Programa de Apoyo Activo al empleo y se efectúa la convocatoria de 2024, a través de su Línea 1. Ayudas para la contratación por las entidades locales, entidades vinculadas o dependientes de las mismas y agrupaciones de municipios, D.O.C.M. núm. 66 (11954), de 09/04/2026.
SEGUNDO: Que a fecha de hoy no percibo prestación por desempleo, a nivel contributivo.
En Razbona, a ___ de __________________ de 2026
EL/LA DECLARANTE,
Fdo.: _________________________
SR.A ALCALDESA-PRESIDENTA DE LA E.A.T.I.M DE RAZBONA (GUADALAJARA)
DECLARACIÓN JURADA
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1. DATOS DEL DECLARANTE |
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Nombre y Apellidos / Razón Social |
CIF / NIF |
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Dirección |
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DECLARO BAJO JURAMENTO/PROMESA Y BAJO MI PERSONAL RESPONSABILIDAD
Que los ingresos que actualmente perciben los miembros de mi unidad familiar, en número de ___, son única y exclusivamente los siguientes: _________ euros/mensuales.
En Razbona, a ___ de __________________ de 2026
EL/LA DECLARANTE,
Fdo.: _________________________
SR.A ALCALDESA-PRESIDENTA DE LA E.A.T.I.M DE RAZBONA (GUADALAJARA)
En Razbona a 3 de junio de 2026. Fdo. Dª. Lorena Jimeno Pastor.
