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Lunes, 08 Junio 2026 08:06

APROBACION DEFINITIVA DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR ACCESO Y7O ESTACIONAMIENTO EN EL PARKING MUNICIPAL

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AYUNTAMIENTO DE VALDESOTOS


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Al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Valdesotos adoptado en fecha 29 de abril de 2025 sobre la imposición de la tasa por acceso y/o estacionamiento en el parking municipal de Valdesotos y su correspondiente ordenanza fiscal, cuyo texto modificado se hace público, en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales:

FUNDAMENTO Y REGIMEN

Artículo 1

Al amparo de lo previsto en los artículos 57 y 20.3h) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de Marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, de conformidad con lo que disponen los artículos 15 a 19 de dicho texto legal, este Ayuntamiento establece la Tasa por ocupación del espacio (acceso y estacionamiento en parking municipal) por vehículos de tracción mecánica (turismos, motocicletas, autobuses y minibuses) que se regulará por la presente Ordenanza.

HECHO IMPONIBLE

Artículo 2

Constituye el hecho imponible de este tributo la ocupación temporal de una plaza en el terreno de uso público municipal destinado a PARKING MUNICIPAL por parte de vehículos de tracción mecánica.

DEVENGO

Artículo 3

La tasa se devenga en el momento en que el vehículo accede al parking municipal.

SUJETOS PASIVOS

Artículo 4

Serán sujetos pasivos contribuyentes, las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre General Tributaria, que utilicen el parking municipal mediante el estacionamiento de vehículos.

CUOTA TRIBUTARIA

Artículo 5

La tasa de acceso al parking municipal se exigirá conforme a las siguientes tarifas, independientemente del tiempo de estacionamiento:

  • Turismos: 3 euros/día
  • Motocicletas: 3 euros/día
  • Minibuses y autobuses: 10 euros/día
  • Caravanas: 10 euros/día

GESTION Y PAGO DE LA TASA

Artículo 6

En el caso de los turismos y motocicletas, el pago de la tasa se realizará en el momento de entrada al parking, mediante su abono directo en efectivo al encargado municipal.

Los autobuses/minibuses/caravanas podrán solicitar autorización previa vía email (Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.), previo pago de la correspondiente tasa en la cuenta de titularidad municipal que se les proporcionará al momento de conceder dicha autorización y reserva de plaza. De lo contrario, podrán pagar la tasa en efectivo a su llegada.

INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS

Artículo 7

En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y sanciones, además de lo previsto en esta Ordenanza, se estará a lo dispuesto en la Ley General Tributaria demás normativa aplicable.

DISPOSICION FINAL

La presente ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación oficial en el BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA y permanecerá vigente hasta su modificación o derogación.

Contra el presente Acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla la Mancha en el plazo de dos meses contado a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

En Valdesotos a 3 de junio de 2026, Doña Irene Vicente Gonzalez, Alcaldesa

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