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Miércoles, 03 Junio 2026 08:06

APROBACIÓN DEFINITIVA EXPEDIENTE 505/2026 DE MODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA, MODALIDAD CRÉDITO EXTRAORDINARIO FINANCIADO CON CARGO AL REMANENTE DE TESORERÍA PARA GASTOS GENERALES

1452

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AYUNTAMIENTO DE MARCHAMALO


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Habiéndose aprobado definitivamente el expediente 505/2026 de modificación presupuestaria, modalidad crédito extraordinario financiado con cargo al remanente de tesorería para gastos generales, al no haberse presentado alegaciones, se publica el mismo para su general conocimiento a los efectos del artículo 169.1, por remisión del 179.4, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:

Estado de gastos

Aplicación

Descripción

Créditos iniciales

Crédito extraordinario

Créditos finales

Progr.

Económica

1610

60900

Construcción de tanque de tormentas

0,00

144.322,54

144.322,54

3370

63200

Obras de reforma locales calle Eras

0,00

65.100,00

65.100,00

 

 

TOTAL

0,00

209.422,54

209.422,54

Esta modificación se financia con cargo al remanente líquido de tesorería, en los siguientes términos:

Estado de Ingresos

Aplicación: económica

Descripción

Euros

87000

Remanente líquido de tesorería

209.422,54

 

TOTAL INGRESOS

209.422,54

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 171.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, con sede en Albacete, en el plazo de dos meses a contar desde el día de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.

En Marchamalo a 1 de junio de 2026. Firmado EL ALCALDE D. Rafael Esteban Santamaría

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