AYUNTAMIENTO DE JADRAQUE
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BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA PARA LA SELECCIÓN DE DOS PERSONAS TRABAJADORAS POR EL AYUNTAMIENTO DE JADRAQUE , AL AMPARO DE LA ORDEN 46/2026 DE 7 DE ABRIL, POR LA QUE SE REGULA LAS BASES PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA PUESTA EN MARCHA DEL PROGRAMA DE APOYO ACTIVO AL EMPLEO Y SE EFECTÚA LA CONVOCATORIA PARA 2026.
1. OBJETO DE LA CONVOCATORIA.
El objeto de la presente convocatoria es la selección de 2 personas trabajadoras desempleadas, inscritas en la Oficina de Empleo y su posterior contratación para los siguientes proyectos indicados a continuación con características y requisitos del puesto:
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PROYECTO |
N.º PUESTOS |
DURACIÓN |
REQUISITOS |
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Conservación y mantenimiento del medio natural, medio ambiente y espacios verdes |
1 |
Aprox. Junio- noviembre 2026 (180 días) |
No cualificación |
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Mantenimiento de las instalaciones de servicio público |
1 |
Aprox. Junio- noviembre 2026 (180 días) |
No cualificación |
Las tareas asignadas son aquellos trabajos consistentes en operaciones realizadas siguiendo un método de trabajo preciso y concreto, con alto grado de supervisión. (tareas de limpieza en vías públicas, de apoyo en la construcción o de mantenimiento de edificios y espacios públicos entre otras)
El Ayuntamiento convocante pretende a través de esta acción dar una oportunidad de empleo, mediante la inserción en el mercado laboral y acceso a rentas a las personas desempleadas pertenecientes a colectivos vulnerables al amparo de lo establecido en la Orden 46/2026 de 7 de abril, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se regulan las bases para la concesión de subvenciones a entidades locales para la puesta en marcha del Programa de Apoyo Activo al Empleo y se efectúa para 2026, cofinanciado por el Fondo Social Europeo Plus.
La presente convocatoria, la tramitación del proceso selectivo y las contrataciones derivadas de la misma quedan expresamente condicionadas a que la resolución provisional de concesión de la subvención al Ayuntamiento de Jadraque, dictada al amparo de la Orden 46/2026, de 7 de abril, sea elevada a definitiva y a la existencia de financiación suficiente para su ejecución.
En caso de no elevarse a definitiva dicha resolución, de modificarse las condiciones de la subvención concedida o de resultar insuficiente la financiación prevista, el Ayuntamiento podrá suspender, modificar o dejar sin efecto total o parcialmente la presente convocatoria, sin que ello genere derecho indemnizatorio ni expectativa de derecho alguno para las personas aspirantes.
2. MODALIDAD DEL CONTRATO.
La modalidad de contratación serán los contratos vinculados a programas de activación para el empleo, previstos en la disposición adicional novena de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, por plazo de 180 días naturales, no prorrogable, a tiempo completo, con el periodo de prueba previsto legalmente. Retribuciones correspondientes al salario mínimo interprofesional.
En el contrato, que se formalizará por escrito, constarán expresamente su duración y el puesto de trabajo u ocupación a desempeñar, además de una cláusula que indique: “El presente contrato es objeto de cofinanciación por el Programa del Fondo Social Europeo Plus (FSE+) de Castilla-La Mancha 2021-2027, con un porcentaje de cofinanciación del 85 por ciento de los costes totales subvencionables”.
Una vez realizadas las contrataciones, se deberá vincular los contratos formalizados a la oferta de empleo, en el momento de comunicarlos, con la finalidad de que la oferta de empleo se cierre reflejando adecuadamente la intermediación de la oficina de empleo.
3. REQUISITOS DE ADMISIÓN DE LOS ASPIRANTES.
REQUISITOS GENERALES
- Tener la nacionalidad española (o de cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea o nacional de un Estado incluido en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, que contemplen libre circulación de trabajadores, debidamente acreditado), según lo dispuesto en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público.
- Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa
- Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas y no padecer enfermedad o impedimento físico que impida el normal desempeño de las funciones para las que se contrata. En el caso de tener reconocida grado de discapacidad, deberá aportar certificado emitido por el Centro Base competente, donde se acredite que puede desempeñar las funciones del puesto de trabajo para el que se le contrata.
- No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleado público.
- No hallarse incurso/a en causa de incapacidad e incompatibilidad, de conformidad con la legislación vigente.
- En ningún caso podrá trabajar más de una persona por unidad familiar, salvo que no hubiese otros demandantes de empleo y existieran puestos a cubrir.
- Estar inscritos/as en las Oficinas de empleo de Castilla-La Mancha como demandantes de empleo, no ocupados/as.
REQUISITOS ESPECÍFICOS:
Las personas participantes deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 16 de la Orden 46/2026, de 7 de abril de 2026, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo.
Las contrataciones subvencionables deberán formalizarse con personas incluidas en alguno de los siguientes colectivos:
- Personas demandantes de empleo y servicios inscritas en una Oficina Emplea de Castilla-La Mancha, en situación laboral de no ocupadas a la fecha de registro de la oferta y que hayan permanecido inscritas, como ocupadas o no ocupadas, al menos 360 días, dentro de los 540 días anteriores a dicha fecha y que pertenezcan a alguno de estos grupos:
- Personas entre 30 y 66 años, ambos incluidos, que no sean perceptoras de prestaciones contributivas por desempleo.
- Personas menores de 30 años o mayores de 66 años, en las mismas condiciones que en el ordinal anterior, cuando tuvieran responsabilidades familiares, cuando exista informe favorable de los Servicios Sociales Básicos para su inclusión en el programa o cuando hayan sido priorizadas por las Oficinas Emplea de Castilla-La Mancha.
- Personas entre 30 y 66 años, ambos incluidos, que hayan cotizado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, al menos doce meses dentro de los diez años anteriores a contar desde la publicación de la orden y que estén inscritas como demandantes de empleo no ocupadas en las Oficinas Emplea de Castilla-La Mancha, que hayan agotado su prestación por cese de actividad o una prestación por desempleo a nivel contributivo, en el momento de la fecha del registro de la oferta en las Oficinas Emplea de Castilla-La Mancha.
- Personas que, conviviendo con una persona dependiente, pertenezcan a familias en las que ningún miembro esté empleado; y aquellas personas inscritas como demandantes de empleo no ocupadas, que hayan estado fuera del mercado de trabajo por haber sido cuidadoras de personas dependientes.
- Personas demandantes de empleo y servicios en situación laboral de no ocupadas, registradas en una oficina de empleo de Castilla-La Mancha a la fecha del registro de la oferta, que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%. A tal efecto, se considera que también presentan una discapacidad en grado igual o superior al 33% las personas pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez.
- Personas jóvenes con baja cualificación. Se consideran como tales a las personas con edades entre los dieciocho años y que no hayan alcanzado los treinta o a las personas inscritas como beneficiarias en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil siempre que, en ambos casos, no cuenten con ninguna de las titulaciones previstas en el artículo 11.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, para la conclusión de un contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al correspondiente nivel de estudios
- Mujeres que tengan la condición de víctimas de violencia de género.
- Personas con trastornos del espectro autista y personas víctimas de trata de seres humanos.
- Colectivos relacionados en el artículo 1 de la Ley 5/2022, de 6 de mayo, de Diversidad Sexual y Derechos LGTBI en Castilla-La Mancha. A efectos de esta orden, se consideran como tales, a quienes acrediten por sentencia judicial firme que han sido despedidos o que han sufrido discriminación laboral por su condición sexual
- Las personas trabajadoras que, en los cinco años anteriores a la publicación de la Orden 46/2026 de 7 de abril de 2026, hayan sido despedidos de acuerdo con los artículos 51 y 52 c) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, así como los trabajadores cuyo contrato de trabajo se extinga conforme a lo previsto en los artículos 169 a 185 del texto refundido de la ley Concursal, siempre que tengan una antigüedad mínima en la empresa o grupo de empresas de dos años. En el caso de trabajadores con contrato a tiempo parcial o fijos discontinuos la antigüedad se computará de fecha a fecha desde la fecha de ingreso en la empresa, hasta la fecha del despido.
Sin perjuicio de las priorizaciones establecidas en los apartados anteriores, podrán participar otras personas demandantes de empleo y servicios en situación laboral de no ocupadas el día anterior al inicio de la relación laboral, que se encuentren incluidas en alguno de los colectivos relacionados en el artículo 50.1 de la ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, siempre que no existieran personas pertenecientes a los colectivos indicados en los apartados anteriores:
- Personas jóvenes.
- Personas en desempleo de larga duración.
- Personas con discapacidad.
- Personas LGTBI, en particular trans.
- Mujeres con baja cualificación.
- Personas trabajadoras procedentes de sectores en reestructuración:
- Personas con capacidad intelectual límite
- Personas mayores de cuarenta y cinco años
- Personas migrantes.
- Personas beneficiarias de protección internacional y solicitantes de protección internacional.
- Personas gitanas, o pertenecientes a otros grupos poblacionales étnicos o religiosos.
- Personas afectadas por drogodependencias y otras adicciones.
- Personas víctimas del terrorismo
- Personas cuya guardia y tutela sea o haya sido asumida por las Administraciones públicas.
- Personas descendientes en primer grado de las mujeres víctimas de violencia de género.
- Personas adultas con menores de dieciséis años o mayores dependientes a cargo, especialmente si constituyen familias monomarentales y monoparentales.
En todo caso, todas las personas a contratar deberán ser demandantes de empleo y servicios en situación laboral de demandantes de empleo no ocupadas registradas en una oficina de empleo de Castilla-La Mancha, el día anterior al del inicio de la relación laboral.
En caso de que se tenga que recurrir a las personas desempleadas contempladas en el punto 5 del art.16 de la Orden reguladora, éstas una vez baremada su solicitud y con independencia de la puntuación que obtengan, siempre figurarán en las listas de seleccionados después de las que los hayan sido por el apartado prioritario del referido artículo.
4. CAUSAS DE EXCLUSION.
Se consideran causas de exclusión:
- El incumplimiento de las obligaciones, el falseamiento de cualquier información suministrada previamente a la contratación, dará lugar a la expulsión del Programa de Apoyo Activo al Empleo y podrá suponer, en su caso, el inicio del correspondiente procedimiento sancionador, conforme a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
- No aportar, en el tiempo y la forma establecida para ello, la documentación solicitada.
- No se podrá contratar a más de una persona por unidad familiar, salvo que no hubiese otras personas demandantes de empleo en el ámbito territorial de ejecución de las actuaciones y existieran puestos a cubrir o se acreditara una situación de necesidad, ante la oficina de empleo correspondiente, mediante informe de los Servicios Sociales.
- Las personas que estén participando en una acción formativa o hayan sido contratadas en el Programa de Apoyo Activo al Empleo de una entidad al amparo de esta orden y renuncien voluntariamente, no podrán participar ni ser contratadas en el mismo programa de otra entidad o de esta entidad, salvo que en este último caso no existieran personas candidatas.
Asimismo, las personas que estén participando en el Programa Talleres+, regulado mediante Orden 189/2024, de 7 de noviembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, no podrán ser contratadas ni seleccionadas para participar en Programa de Apoyo Activo al Empleo. - Los/las trabajadores/as que no hayan alcanzado el 80% de cumplimiento de asistencia al trabajo, hayan tenido más de tres ausencias o faltas injustificadas o consten informes desfavorables por el incumplimiento de sus obligaciones en contratos anteriores en el Ayuntamiento de Jadraque.
Así mismo, quedan excluidos los/las trabajadores/as que hayan sido objeto de despido por expediente disciplinario y aquellos/as solicitantes de los que existe informe desfavorable y negativo de su participación en anteriores Planes de empleo emitidos por el Ayuntamiento de Jadraque del que se dará cuenta en la Comisión de Selección
5. PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES Y PLAZOS
Las solicitudes requiriendo formar parte en la selección, en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases generales, se dirigirán al Sra. Alcalde
Presidente del Ayuntamiento de Jadraque, de acuerdo con el modelo que figura en el Anexo I de la presente convocatoria, y se presentarán en el registro de entrada de este ayuntamiento, o en cualquiera de las formas previstas en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, en el siguiente plazo: 5 a 11 de junio de 2026 (ambos incluidos). Asimismo, se formulará Oferta Pública de Empleo ante la Oficina de Empleo, tal como se estipula en la citada orden.
En todo caso, las personas a contratar deberán ser demandantes de empleo y servicios en situación laboral de no ocupadas, registradas en una Oficina Emplea de Castilla-La Mancha, el día anterior al del inicio de la relación laboral.
La solicitud (en modelo normalizado que será facilitado en el Ayuntamiento de Jadraque Anexos I y II) irá acompañada de la siguiente documentación:
DOCUMENTACIÓN A APORTAR.
Documentación general (obligatoria para todas las personas solicitantes)
- Fotocopia del DNI o NIE en vigor.
- Fotocopia de la Tarjeta de Demanda de Empleo de la Oficina Emplea actualizada a la fecha de presentación de la solicitud.
- Informe del último periodo de inscripción como demandante de empleo.
- Informe de vida laboral actualizado a fecha de presentación de la solicitud.
- Declaración del IRPF del ejercicio 2024 o certificado de imputaciones expedido por la Agencia Tributaria.
- Volante o certificado colectivo de empadronamiento.
- Fotocopia del Libro de Familia completo y/o certificado de inscripción en el Registro de Parejas de Hecho, cuando proceda.
- Certificado expedido por la Oficina Emplea o por el Servicio Público de Empleo competente acreditativo de la no percepción de prestación, subsidio o ayuda de protección frente al desempleo, cuando resulte exigible conforme al colectivo alegado.
- En caso de separación o divorcio, copia del convenio regulador o resolución judicial correspondiente.
Documentación específica según el colectivo alegado
Artículo 16.1.a) 2º (Personas menores de 30 años o mayores de 66 años con responsabilidades familiares o priorización)
Informe de los Servicios Sociales, acreditación de priorización emitida por la Oficina Emplea o documentación acreditativa de responsabilidades familiares.
Artículo 16.1.a) 3º (Personas entre 30 y 66 años que hayan cotizado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos)
Informe de vida laboral actualizado acreditativo de haber cotizado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos durante al menos doce meses dentro de los diez años anteriores a la publicación de la Orden 46/2026.
Certificado expedido por el Servicio Público de Empleo competente acreditativo del agotamiento de la prestación por cese de actividad o, en su caso, de la prestación contributiva por desempleo.
Certificación actualizada de inscripción como demandante de empleo no ocupada expedida por la Oficina Emplea de Castilla-La Mancha.
Artículo 16.1.a) 4º (Personas cuidadoras de dependientes o integrantes de unidad familiar sin personas empleadas)
Resolución de Bienestar Social acreditativa de la situación de dependencia de la persona que convive con el participante.
Certificado colectivo de empadronamiento acreditativo de convivencia.
Acreditación de pertenencia a unidad familiar en la que ningún miembro se encuentre empleado o certificado emitido por los Servicios Sociales competentes acreditativo de la condición de persona cuidadora.
Artículo 16.1.b) (Personas con discapacidad igual o superior al 33 por ciento)
Tarjeta o certificado acreditativo del grado de discapacidad.
Certificado emitido por el Centro Base u órgano competente acreditativo de la compatibilidad funcional para el desempeño del puesto al que se opta.
Artículo 16.1.c) Acreditación de los estudios de los mayores de 16 años que no figuren inscritos como demandantes de empleo.
Certificado acreditativo de inscripción en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, en su caso.
Artículo 16.1.d) (Víctimas de violencia de género)
Resolución judicial vigente o, en su defecto, informe del Instituto de la Mujer acreditativo de dicha condición.
El Ayuntamiento podrá recabar informe técnico complementario de los Servicios Sociales sobre su vigencia.
Artículo 16.1.e) (Personas con trastorno del espectro autista o víctimas de trata)
Para personas con trastorno del espectro autista: certificado expedido por órgano competente o similar y certificado de compatibilidad funcional para el desempeño del puesto.
Para víctimas de trata: informe emitido por servicio público especializado o por entidad social reconocida por la Administración competente.
Artículo 16.1.f) (Personas pertenecientes a colectivos LGTBI que acrediten despido o discriminación laboral)
Sentencia o resolución acreditativa del despido o discriminación laboral por razón de orientación sexual, identidad o expresión de género.
Artículo 16.1.g) (Personas despedidas por causas objetivas, despido colectivo o extinción concursal)
Documentación acreditativa del despido o extinción de la relación laboral en la que conste expresamente la causa legal.
Certificado de empresa acreditativo de la antigüedad y duración de la relación laboral.
Informe de vida laboral actualizado que permita verificar el cumplimiento de la antigüedad mínima exigida.
En los supuestos de extinción derivada de procedimiento concursal, resolución judicial o documentación acreditativa emitida por la administración concursal.
4. ADMISIÓN DE ASPIRANTES
Expirado el plazo de presentación de instancias, la alcaldía dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos y otorgando un plazo de subsanación, transcurrido el cual se aprobará la lista definitiva de admitidos y excluidos. Dichas resoluciones, se publicarán en el tablón de edictos y en la sede electrónica del ayuntamiento.
5. COMISIÓN LOCAL DE SELECCIÓN.
En cuanto a la composición de la Comisión Local de Selección, de acuerdo con la Orden de 2 de enero de 2009, y el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre no podrán formar parte de la misma ni el personal de designación política, ni los funcionarios interinos, ni el personal eventual. Además la pertenencia a los órganos de selección será a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
La abstención y recusación de los miembros del tribunal será de conformidad con los art. 23 y 24 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Los miembros del Tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria, de la sujeción de los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de los resultados. Las dudas o reclamaciones que puedan originarse con la interpretación y aplicación de las bases de la presente convocatoria, así como, lo que deba hacerse en los casos no previstos, serán resueltas por el tribunal por mayoría.
El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente estarán facultado para resolver cualquier duda o incidencia que pudiera surgir durante la celebración de las pruebas selectivas, y para tomar acuerdos y dictar cuantas normas sean precisas para el buen orden y resultado de las mismas.
A los efectos de comunicaciones, anuncios y demás incidencias, el tribunal, sea cual fuere el lugar de celebración de las sesiones, tendrá su sede en la Plaza Mayor, 2, Jadraque (Guadalajara). (Oficinas municipales)
El tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas. Dichos asesores se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, en base exclusivamente a las cuales colaborarán con el tribunal y tendrán voz, pero no voto.
6. SISTEMA DE SELECCIÓN. DESARROLLO DEL PROCESO.
El proceso de selección se realizará conforme a lo establecido en la Orden 46/2026, de 7 de abril.
La selección de las personas a contratar se realizará por el Ayuntamiento de Jadraque, de entre las personas desempleadas enviadas por la Oficina Emplea de Castilla-La Mancha, sobre la base de la adecuación al perfil solicitado para el puesto de trabajo ofertado y el cumplimiento de los requisitos exigidos para participar en los proyectos.
Oferta de empleo
1. Para llevar a cabo la selección de las personas a contratar, será preciso que se formalice una oferta genérica de empleo, con el ámbito territorial que se considere, ante la correspondiente Oficina Emplea de Castilla-La Mancha. Dicha oferta deberá ser remitida a la Oficina Emplea de Castilla-La Mancha con, al menos, cinco días hábiles de antelación, respecto a la fecha de inicio del proceso de selección que realice la entidad beneficiaria. A estos efectos, se considera como fecha de inicio de dicho proceso el primer día del plazo de presentación de solicitudes establecido en el mismo.
En el caso de las personas en situación de exclusión social, será necesario que se formalice una oferta nominal ante la correspondiente Oficina Emplea de Castilla-La Mancha, con al menos dos días hábiles de antelación a la fecha de inicio de la relación laboral.
2. La oferta de empleo deberá ajustarse al contenido y a los perfiles profesionales requeridos en la descripción del proyecto y especificará el número de personas solicitadas por puesto a cubrir. Además, deberá estar formulada de forma precisa y ajustada a los requerimientos del puesto de trabajo y no contendrá elementos que puedan servir de base para cualquier tipo de discriminación, que no correspondan a los criterios preferenciales establecidos en el artículo 26.
3. De entre los colectivos objeto del sondeo, las Oficinas Emplea de Castilla-La Mancha dirigirán a las personas candidatas a las entidades beneficiarias para que presenten sus solicitudes en los procesos selectivos convocados por las mismas.
4. Las personas incluidas en el artículo 16.2. serán dirigidas a la entidad beneficiaria, con arreglo al protocolo establecido con la Consejería de Bienestar Social, que se publicará en el portal de internet de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.castillalamancha.es/).
Procedimiento de selección.
En la resolución del Sr. Presidente de la corporación a que se refiere la Base 4ª, se anunciará asimismo el día, hora y lugar en que se reunirá la Comisión Local de Selección a efectos de valoración de los méritos alegados por los concursantes y se hará público en el tablón de anuncios de la corporación y en la sede electrónica del ayuntamiento.
La selección de las personas a contratar, se realizará por la entidad beneficiaria contratante, de entre las personas desempleadas enviadas por la Oficina Emplea de Castilla-La Mancha, sobre la base de la adecuación al perfil solicitado para el puesto de trabajo ofertado y el cumplimiento de los requisitos exigidos para participar en los proyectos.
La entidad beneficiaria podrá contratar a otras personas distintas a las enviadas por la Oficina Emplea de Castilla-La Mancha, siempre que las mismas reúnan los requisitos exigidos en el artículo 16, previa comprobación de los mismos por parte de dicha oficina y de las entidades beneficiarias, cuando proceda.
Criterios de valoración de las personas candidatas:
- A los solicitantes que acrediten que todos los miembros de la unidad familiar están desempleados se les otorgará 5 puntos. (aportar empadronamiento colectivo, tarjeta de demanda de empleo actualizada de todos los miembros de la unidad familiar)
- A los solicitantes que acrediten grado de discapacidad se les otorgará la puntuación que a continuación se detalla:
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Grado de discapacidad |
Puntos |
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Igual al 33% |
0,5 |
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Del 33% al 66% |
1 |
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Del 66% en adelante |
2 |
- A los solicitantes que acrediten la existencia en el núcleo familiar (convivientes empadronados en mismo domicilio) de personas dependientes se les otorgará 1 punto.
- Valoración de los ingresos anuales de la unidad familiar del solicitante:
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Renta Familiar |
Puntos |
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Hasta 3.000 euros |
4 puntos |
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De 3.001 a 6.000 euros |
3 puntos |
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De 6.001 a 10.000 euros |
2 puntos |
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De 10.001 a 20.000 euros |
1 puntos |
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Más de 20.001 euros |
0 puntos |
- Se tendrá en cuenta el tiempo de permanencia en desempleo continuado, de acuerdo a la siguiente regla: Por cada periodo adicional de 3 meses en desempleo, por encima de los 360 días que exige la Orden se otorgará 0,1 puntos, hasta un máximo de 5 años de desempleo.
- Víctima de violencia de género con documentación acreditativa de tal circunstancia 1 punto.
La identidad de las mujeres víctimas de violencia de género se protegerá en el proceso selectivo, mediante la seudonimización de sus datos identificativos.
En igualdad de puntuación, tendrán preferencia para participar las personas que no fueron contratadas en el marco de la convocatoria incluida en la Orden 220/2024, de 27 de diciembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se regulan las bases para la concesión de subvenciones para la puesta en marcha del programa de Apoyo Activo al Empleo, y se efectúa la convocatoria para 2024. Asimismo, respecto de los colectivos a los que se refiere el artículo 16.1, párrafos a), b), e) y f) tendrán preferencia, en igualdad de puntuación, para participar en este Programa de empleo, las personas mayores de 50 años. En caso de persistir el empate tendrán preferencia las mujeres y a continuación las personas con mayor antigüedad en la tarjeta de demanda de empleo.
Iniciado el procedimiento de selección, ante la falta de personas candidatas, su idoneidad u otras circunstancias el Ayuntamiento de Jadraque podrá proponer a la oficina de empleo que amplíe los criterios de sondeo de la oferta de empleo y se establecerá nueva selección. Las vacantes surgidas se publicarán en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la sede electrónica.
Corresponderá a la Comisión de valoración la interpretación de aquellas circunstancias excepcionales que se susciten con arreglo a la valoración de los criterios de selección.
Las solicitudes incompletas por falta de documentación podrán participar en el proceso de selección, pero los requisitos, circunstancias y condiciones no alegadas por los solicitantes no podrán ser valoradas y se les otorgará 0 puntos en los apartados que no puedan cuantificarse por falta de documentación.
CONCEPTOS UTILIZADOS:
- En ningún caso se seleccionará a más de un miembro de la misma unidad familiar, salvo que no hubiese otras personas demandantes de empleo en el ámbito territorial de ejecución de las actuaciones y existieran puestos a cubrir o se acreditara una situación de necesidad, ante la Oficina Emplea correspondiente, mediante informe de los servicios sociales.
- La renta per cápita de la unidad familiar se calculará mediante la suma de los ingresos brutos anuales de todos los miembros de la unidad familiar, divididos entre el número de miembros de la unidad familiar.
- Se considerarán como ingresos brutos anuales los reflejados en la declaración del IRPF del ejercicio 2024. Para la obtención de estos datos será preciso la consulta de datos fiscales presentando declaración de IRPF de todos los miembros de la unidad familiar.
- Se entenderán por ingresos: rentas de trabajo, rentas económicas, prestación contributiva por desempleo, subsidio por desempleo, ayudas extraordinarias, pensiones de la seguridad Social (incapacidad, viudedad, jubilación, ingreso mínimo vital, etc.) o cualquier otro ingreso.
- Las pensiones de alimentos a favor de los/las hijos/as se considerarán un ingreso más de la unidad familiar, o un gasto a deducir cuando los hijos/as estén empadronados/as en otra unidad familiar.
La baremación correspondiente al criterio de renta per cápita será de 0 puntos en el caso de no aportación de la documentación referida.
- Unidad familiar: Se considerará por miembros que componen la unidad familiar, empadronada y conviviente en el mismo domicilio a fecha de publicación de las presentes bases, la compuesta por la persona solicitante, su cónyuge o pareja de hecho e hijos/as o tutelados/as menores de 26 años o personas mayor de 26 con una discapacidad reconocida de, al menos, el 33% o que carezcan de ingresos superiores al 75% del salario mínimo interprofesional, y también ascendientes (padres y suegros) empadronados en el domicilio.
- Se considerará unidad familiar de un único miembro cuando esté empadronada una sola persona en dicho domicilio.
- En el caso de personas separadas o divorciadas con cargas familiares será imprescindible acredita documentalmente el registro de la demanda de separación /convenio regulador o en su defecto informe por técnico competente de los servicios sociales.
- Protección por Desempleo: se entenderán por subsidios y prestaciones por desempleo tanto las referidas a trabajadores por cuenta ajena desempleados como las de cese de actividad referidas a trabajadores autónomos que hayan cesado en ella.
- Por Plan de Empleo se entiende toda convocatoria cuyas bases reguladoras sean dictadas de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo y el objeto sea la contratación laboral de personas desempleadas para la ejecución de proyectos de interés general y social.
6. RELACIÓN DE APROBADOS, PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
Con anterioridad a la publicación del listado de personas seleccionadas, el Ayuntamiento de Jadraque remitirá a la Oficina Emplea de Castilla-La Mancha una relación de las personas propuestas a contratar, con el objeto de que por ésta se verifique el cumplimiento de los requisitos relativos a inscripción y percepción o no de prestaciones por parte de las personas candidatas. A tal efecto, la Oficina Emplea de Castilla-La Mancha correspondiente remitirá a las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo y a la entidad beneficiaria el informe sobre el cumplimiento de requisitos de las personas a contratar
Una vez terminada la calificación de los aspirantes, la Comisión Local de Selección hará pública la relación de seleccionados por orden de puntuación en el tablón de edictos del ayuntamiento, precisándose que el número de aprobados no podrá rebasar el número de plazas vacantes convocadas. El plazo de presentación de alegaciones o reclamaciones será de dos días hábiles tras su publicación. Dicha relación se elevará al presidente de la corporación para que proceda a la formalización del correspondiente contrato.
Cuando los aspirantes no hubieran sido seleccionados, como consecuencia del número de plazas convocadas, serán tenidos en cuenta y llamados según el orden de puntuación en el caso de producirse bajas. A tal fin, la Comisión Local establecerá la correspondiente lista de espera, según las previsiones anteriores, haciéndola pública.
Los aspirantes propuestos aportarán ante la Administración, inmediatamente los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria.
Los aspirantes de otros países comunitarios deberán acreditar además los requisitos a que se refiere la Ley 17/1993 de 23 de diciembre, sobre el acceso a determinados sectores de la Función Pública de los nacionales de los Estados miembros de la Comunidad Europea.
Quienes, dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación y de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser contratados, quedando anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.
8. OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS CONTRATADAS
1. Son obligaciones de las personas participantes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de la Orden reguladora:
a) Participar de forma activa en alguna de las acciones de orientación que se le propusieran para su inserción laboral por parte de la entidad beneficiaria o la Oficina Emplea de Castilla-La Mancha.
Dichas acciones deberán realizarse una vez que la persona ha sido seleccionada por la entidad, bien con anterioridad al inicio de la relación laboral o durante la misma, si fuera compatible, o en los tres meses siguientes a su finalización cuando se justifique debidamente la imposibilidad de su realización previa.
No estarán obligados a participar en dichas acciones quienes acrediten que en los seis meses anteriores a la contratación han realizado alguna acción de orientación con una Oficina Emplea, con una entidad local o con una entidad vinculada o dependiente de esta última.
b) Realizar, con anterioridad al inicio de la relación laboral, alguna de las acciones de formación profesional en el ámbito laboral contempladas en el artículo 32, para las que han sido seleccionadas y derivadas por la entidad beneficiaria, en coordinación con la Oficina Emplea de Castilla-La Mancha. Las personas que se encuentren en situación de exclusión podrán realizar acciones formativas de forma voluntaria a propuesta de los Servicios Sociales de Atención Primaria.
c) No rechazar o desatender de forma injustificada las actividades propuestas desde la Oficina Emplea de Castilla-La Mancha.
d) Aportar la documentación e información que se le requiera, a los efectos de su participación en los proyectos objeto de subvención.
2. Las personas que estén participando en una acción formativa o hayan sido contratadas en el Programa de Apoyo Activo al Empleo de una entidad al amparo de esta orden y renuncien voluntariamente, no podrán participar ni ser contratadas en el mismo programa de otra entidad o de la misma entidad, salvo que en este último caso no existieran personas candidatas.
Asimismo, las personas que estén participando en el Programa Talleres+, regulado mediante Orden 189/2024, de 7 de noviembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, no podrán ser contratadas ni seleccionadas para participar en el Programa de Apoyo Activo al Empleo al amparo de esta orden.
3. El incumplimiento de las obligaciones señaladas en los apartados anteriores o el falseamiento de cualquier información suministrada previamente a la contratación, dará lugar a la expulsión del Programa de Apoyo Activo al Empleo y podrá suponer, en su caso, el inicio del correspondiente procedimiento sancionador, conforme lo dispuesto en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto
9. - RECURSOS
Contra las presentes bases, que ponen fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su notificación conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente, en el plazo de dos meses, sin perjuicio que se pueda interponer cualquier otro que se estime procedente.
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PRIMER APELLIDO |
SEGUNDO APELLIDO |
NOMBRE |
DNI |
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DOMICILIO |
LOCALIDAD |
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C.P. |
PROVINCIA |
FECHA NACIMIENTO |
EDAD |
TELEFONO |
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AÑOS Y PROYECTOS EN LOS QUE HA SIDO CONTRATADO POR ESTE AYUNTAMIENTO |
¿HA TRABAJADO ANTES EN ESTE AYTO? |
¿CONDICIÓN DE VICTIMA DE VIOLENCIA DE GÉNERO? |
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SI |
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NO |
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SI |
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NO |
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MARCAR CON UNA X EL PROYECTO SOLICITADO: |
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1 |
Conservación y mantenimiento del medio natural, medio ambiente y espacios verdes |
1 peón |
Aprox. junio-noviembre 2026 (180 días) |
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4 |
Mantenimiento de las instalaciones de servicio público |
1 peón |
Aprox. . junio-noviembre 2026 (180 días) |
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SOLICITO: Que sea admita esta solicitud al proceso de selección convocado por el Ayuntamiento de Jadraque |
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(Imprescindible marcar una X en la casilla que corresponda según la documentación presentada) |
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Fotocopia del DNI o NIE en vigor. |
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Fotocopia de la Tarjeta de demanda de empleo, actualizada a la fecha de presentación de la solicitud. |
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Informe acreditativo del último periodo de inscripción como demandante de empleo |
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Certificado expedido por la oficina de empleo relativo a la no percepción de prestación, subsidio o ayuda de protección frente al desempleo. |
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Informe de Vida Laboral expedido por la Seguridad Social actualizado a la fecha de presentación de esta solicitud. |
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Volante o certificado de empadronamiento colectivo de la Unidad Familiar. |
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Fotocopia del Libro de familia o o, en su caso, certificado de inscripción en el Registro de Parejas de Hecho. |
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En caso de separación o divorcio, copia del convenio regulador o resolución judicial correspondiente. |
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Declaración de la renta del ejercicio 2024 de todos los miembros de la unidad familiar o certificado de imputaciones de renta emitido por Hacienda. |
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Informe favorable de los Servicios Sociales Básicos, acreditación de priorización emitida por la Oficina Emplea o documentación justificativa de responsabilidades familiares, para los supuestos previstos en el artículo 16.1.a) 2º |
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Informe de vida laboral acreditativo de cotización en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, junto con certificación acreditativa del agotamiento de la prestación correspondiente, para los supuestos previstos en el artículo 16.1.a) 3º. |
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Resolución acreditativa de situación de dependencia, certificado colectivo de convivencia y documentación justificativa de la condición de persona cuidadora o de unidad familiar sin miembros empleados, para los supuestos del artículo 16.1.a) 4º. |
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Resolución, certificado o tarjeta acreditativa del grado de discapacidad, así como certificado de compatibilidad funcional expedido por el órgano competente, para los supuestos del artículo 16.1.b. |
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Documentación acreditativa de estudios realizados y, en su caso, certificado de inscripción en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, para los supuestos del artículo 16.1.c).. |
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Resolución judicial, informe del Instituto de la Mujer o documentación equivalente acreditativa de la condición de víctima de violencia de género, para los supuestos del artículo 16.1.d). |
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Certificación o informe acreditativo de trastorno del espectro autista, o informe emitido por servicio público o entidad especializada acreditativo de la condición de víctima de trata de seres humanos, para los supuestos del artículo 16.1.e). |
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Sentencia firme o resolución acreditativa del despido o discriminación laboral por razón de orientación sexual, identidad o expresión de género, para los supuestos del artículo 16.1.f). |
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Resolución judicial, certificado de empresa o cualquier otra documentación fehaciente acreditativa del despido colectivo, objetivo o extinción concursal, así como acreditación de la antigüedad mínima exigida, para los supuestos del artículo 16.1.g) |
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Fotocopia del Permiso de trabajo en el caso de extranjeros residentes no comunitarios. |
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Otros documentos que estime el interesado/a para acreditar situaciones personales o falimiares alegadas (indicar cuales): |
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En Jadraque, a ...... de ..................................... de 2026
Firma,
SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE JADRAQUE
AUTORIZACIÓN Y DECLARACIÓN RESPONSABLE
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AUTORIZACIÓN PARA OBTENCIÓN DE DATOS PERSONALES (según nivel de acceso Ayto.)
D/DÑA , con DNI. , autoriza al Ayuntamiento de Jadraque, para la obtención en los diferentes organismos competentes, de los datos necesarios en relación para la verificación de lo declarado en esta solicitud, en relación con mi situación de desempleado no ocupado, periodos de antigüedad, vida laboral, cumplimiento de los requisitos de exclusión social y cualesquiera otras situaciones declaradas en esta solicitud, a efectos de mi participación en los Proyectos objeto de la presente Convocatoria.
(FIRMA DEL/A INTERESADO/A ) |
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DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD |
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El/la abajo firmante, tiene conocimiento de las bases generales y de la convocatoria que rige el presente proceso de selección, y declara bajo su responsabilidad: Que reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en dichas bases y convocatoria, referidos a la fecha de expiración del plazo de presentación de la instancia; Que son ciertos los datos consignados en esta solicitud, asumiendo las responsabilidades a que haya lugar en caso de falsedad en la misma o en la documentación presentada, siendo excluido automáticamente del proceso selectivo en este caso; No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones del puesto de trabajo solicitado; Que no he sido inhabilitado, ni separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración pública; Que la documentación aportada es copia fiel de la original, comprometiéndome a aportar los originales de la documentación, en relación con los requisitos de acceso, en caso de ser seleccionada, a requerimiento del Ayuntamiento, de conformidad con lo establecido en la base 4 de las generales reguladoras de estos procesos de selección. Que en relación a la percepción de prestación, subsidio o ayuda de protección frente al empleo: SI NO percibo prestaciones. MARQUE LO QUE PROCEDA Y EN CASO AFIRMATIVO INDIQUE CUAL: Asimismo, DECLARO, que los miembros que componen la Unidad Familiar son .................... , según se describe a continuación y que tengo autorización de ellos para que el ayuntamiento reclame los datos de cualquier fichero que precise para tramitar la convocatoria del plan de empleo. |
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APELLIDOS Y NOMBRE |
PARENTESCO |
FECHA DE NACIMIENTO |
EDAD |
DEPENDIENTE SI / NO |
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En Jadraque, a ...... de ..................................... de 2026
Firma
SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE JADRAQUE
En Jadraque, a 26 de mayo de 2026. Fdo.: El Alcalde. D. Héctor Gregorio Esteban.
