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Martes, 26 Mayo 2026 08:05

RESOLUCIÓN DE DELEGACIÓN PROVINCIAL DE DESARROLLO SOSTENIBLE EN GUADALAJARA DE AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA PREVIA Y AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE CONSTRUCCIÓN Y RECONOCIMIENTO DE LA UTILIDAD PUBLICA EXPTE. 2021DIST054

1356

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JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA - LA MANCHA. CONSEJERÍA DE DESARROLLO SOSTENIBLE


1356

Resolución de Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible en Guadalajara por la que se otorga a I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU, la autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción y reconocimiento en concreto de la Utilidad Pública del proyecto con título: Proyecto de nuevo centro de transformación “Real 48 (903700311)” en sustitución del centro transformación Puebla Beleña (202400311)”. Puebla de Beleña (Guadalajara). N.º de expediente 2021DIST054

Examinado el procedimiento instruido en esta Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible en Guadalajara, a solicitud de la empresa I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU, en el que solicita Autorización Administrativa Previa y Autorización Administrativa de Construcción y Reconocimiento de la Utilidad Pública del proyecto con título arriba referenciado se incoa el expediente de nº 2021DIST054.

Vista la solicitud y documentación que le acompaña, se procede a la Resolución del presente expediente de autorización en base a los siguientes

Antecedentes De Hecho:

Primero. Con fecha de 2 de marzo de 2021, tuvo entrada en esta Administración documentación relativa a la solicitud de autorización administrativa previa y de construcción, del grupo segundo de instalaciones de alta tensión. El titular de la solicitud es I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU.

Segundo. Conforme el Decreto 80/2007, de 19 de junio de 2007, en sus artículos 13, 8, 9 y 11, se dará traslado a las distintas Administraciones, organismos o, en su caso, empresas de servicio público o de servicios de interés general, en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo por medio de una separata del proyecto a fin de que puedan presentar su conformidad u oposición al mismo y en su caso impongan los condicionados que estimen oportunos.

En este sentido el solicitante ha identificado como Administraciones y organismos afectados:

  • Ayuntamiento de Puebla de Beleña: se le remite separata del proyecto con fecha 29 de julio de 2025. Transcurrido el plazo reglamentariamente establecido, no se ha recibido respuesta por parte de dicho organismo afectado, por lo que se entiende su conformidad al proyecto.
  • Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes en Guadalajara: Se presenta informe (EXP. /CULT.: 24.2026) favorable del citado organismo de fecha 30 de septiembre de 2024.
  • Consejería de Fomento (Dirección General de Carreteras): se le remite separata del proyecto con fecha 29 de julio de 2025. Se presenta condicionado técnico al proyecto (Referencia: GU-10186-24-SC) de fecha 2 de febrero de 2026. Se remite el condicionado a el titular de la instalación con fecha 16 de febrero de 2026. Transcurrido el plazo reglamentariamente establecido, no se ha recibido respuesta por parte del Titular, por lo que se entiende su conformidad al proyecto.
  • Confederación Hidrográfica del Tajo: se le remite separata del proyecto con fecha 30 de julio de 2025. Se presenta condicionado técnico al proyecto N/REF: INF-0435/2024) de fecha 19 de noviembre de 2025. Se remite el condicionado a el titular de la instalación con fecha 1 de diciembre de 2025. Transcurrido el plazo reglamentariamente establecido, no se ha recibido respuesta por parte del Titular, por lo que se entiende su conformidad al proyecto.
  • Telefónica, S.A.: se le remite separata del proyecto con fecha 29 de julio de 2025.Transcurrido el plazo reglamentariamente establecido, no se ha recibido respuesta por parte del Titular, por lo que se entiende su conformidad al proyecto.
  • Servicio de Medio Natural: se le remite separata del proyecto con fecha 29 de julio de 2025. Transcurrido el plazo reglamentariamente establecido, no se ha recibido respuesta por parte del Titular, por lo que se entiende su conformidad al proyecto.

Tercero. El proyecto fue sometido a información pública en los siguientes medios:

  • BOE: núm.109 de 6 de mayo de 2025
  • DOCM: disposición nº2024/6641 del 04 de octubre de 2024.
    • Tablón de anuncios electrónicos de la administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha el 20 de agosto de 2024.
  • Boletín oficial de la Provincia: N.º 163 del 26 de agosto de 2024.
    • Tablón de anuncios del ayuntamiento de Puebla de Beleña: Se remitió para su anuncio el 21 de marzo de 2025.
  • Nueva Alcarria: el 23 de agosto de 2024.

En dichas publicaciones se indicaron las características de la instalación.

No consta en el expediente la existencia de alegaciones.

Cuarto. Informe técnico favorable de fecha 08 de mayo de 2026 e informe jurídico favorable de fecha 17 de febrero de 2026 del servicio de industria.

De la solicitud presentada, se emite informe técnico del Servicio de Industria y Energía, de conformidad con el Artículo 80 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

A los anteriores hechos son aplicables los siguientes

Fundamentos De Derecho:

Primero. Conforme el Decreto 112/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible (DOCM de 28 de julio de 2023) determina que la Dirección General de Transición Energética es el órgano al que le compete el ejercicio de las competencias que corresponden a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en materia de energía.

Por su parte, artículo 5 del Decreto 80/2007, de 19 de junio de 2007, por el que se regulan los procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica a tramitar por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y su régimen de revisión e inspección establece que serán las Delegaciones Provinciales de la Consejería competente en materia de energía quienes resolverán las autorizaciones administrativas de construcción, modificación sustancial, transmisión y cierre de las instalaciones eléctricas que discurran íntegramente por su ámbito territorial y no atribuidas a la Dirección General competente en materia de energía así como la aprobación del proyecto de ejecución y, en su caso, la declaración de utilidad pública.

En base a lo anterior, y a la solicitud presentada, se entiende que corresponde a esta Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible en Guadalajara su resolución.

Segundo. Esta autorización se otorga en base a las condiciones generales que prevé la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y el Decreto 80/2007, de 19 junio de 2007, por el que se regulan los procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica a tramitar por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y su régimen de revisión e inspección.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, en uso de las atribuciones legalmente establecidas,

Resuelvo

Primero. Otorgar a I-DE REDES ELÉCTRICAS INTELIGENTES, SAU, con NIF A95075578 la Autorización Administrativa Previa para el proyecto con título: Proyecto de nuevo centro de transformación “Real 48 (903700311)” en sustitución del centro transformación “Puebla Beleña (202400311)”. Puebla de Beleña(Guadalajara).. Nº de expediente 2021DIST054. lo que supone el reconocimiento a empresa autorizada del derecho a realizar una instalación concreta que se otorga bajo las siguientes condiciones:

  1. La presente Autorización Administrativa Previa en ningún caso se concede con derechos exclusivos de uso.
  2. La presente Autorización Administrativa Previa se otorga sin perjuicio e independientemente de otras autorizaciones, concesiones, licencias o permisos que sean necesarias, de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, la correspondiente legislación sectorial y en especial la de ordenación del territorio, urbanismo y medio ambiente.

Segundo. Otorgar a I-DE REDES ELÉCTRICAS INTELIGENTES, con NIF A95075578 Autorización Administrativa de Construcción, que permite al titular realizar la construcción de la instalación cumpliendo los requisitos técnicos exigibles para el proyecto con título. Proyecto de nuevo centro de transformación “Real 48 (903700311)” en sustitución del centro transformación “Puebla Beleña (202400311)”. Puebla de Beleña(Guadalajara).. Nº de expediente 2021DIST054. Con las características básicas siguientes:

Nuevo Centro De Transformación.

Nº Expediente:

2021DIST054

Titular:

I-DE REDES ELECTRICAS INTELIGENTES S.A.U.

Ubicación (Coordenadas UTM ETRS89):

PUEBLA DE BELEÑA -Guadalajara- X: 481710 Y: 4526769

Año:

2021

Tipo:

Interior – Superficie - Maniobra interior

Celdas:

5L + 1P + EB

Nº de transformadores x potencia unitaria existente:

1x 630 KVA

Tipo de transformadores:

Seco Aceite

Potencia total:

630 KVA

Relación de Transformación:

20.000 / 400 V.

Acomete de:

APOYO PROYECTADO Nº 1

Acomete por:

APOYO PROYECTADO Nº 2

Otras características:

CT TIPO EP-2

Nuevas Líneas De Alta Tensión (Lsmt L1 Y L2)

Nº Expediente:

2021DIST054

Titular:

I-DE REDES ELECTRICAS INTELIGENTES S.A.U.

Ubicación:

PUEBLA DE BELEÑA -Guadalajara-

Año:

2021

Tipo de conductor:

HEPRZ-1 12/20kV 3(1x240) mm² Al + H16

Nº Circuitos:

2

Tipo de instalación:

Subterránea

Longitud

27 metros

Tensión

20.000 V.

Origen (Coordenadas UTM ETRS89)

NUEVO CT X: 481710 Y: 4526769

Fin (Coordenadas UTM ETRS89)

NUEVO APOYO Nº 1 X: 481716 Y: 4526771

Otras características

 

Nuevas Líneas De Alta Tensión (Lsmt L3 Y L4)

Nº Expediente:

2021DIST054

Titular:

I-DE REDES ELECTRICAS INTELIGENTES S.A.U.

Ubicación:

Puebla de Beleña -Guadalajara-

Año:

2021

Tipo de conductor:

HEPRZ-1 12/20kV 3(1x240) mm² Al + H16

Nº Circuitos:

2

Tipo de instalación:

Subterránea

Longitud

27 metros

Tensión

20.000 V.

Origen (Coordenadas UTM ETRS89)

NUEVO CT X: 481710 Y: 4526769

Fin (Coordenadas UTM ETRS89)

NUEVO APOYO Nº 2 X: 481704 Y: 4526767

Otras características

 

Nueva Línea De Alta Tensión (Lamt L1)

Nº Expediente:

2021DIST054

Titular:

I-DE REDES ELECTRICAS INTELIGENTES S.A.U.

Ubicación:

Puebla De Beleña -Guadalajara-

Año:

2021

Tipo de conductor:

100-AL1/17-ST1A

Nº Circuitos:

1

Tipo de instalación:

Aérea

Longitud

154 metros

Tensión

20.000 V.

Origen (Coordenadas UTM ETRS89)

APOYO EXISTENTE Nº 7803X: 481811 Y: 4526650

Fin (Coordenadas UTM ETRS89)

NUEVO APOYO Nº 1 X: 481716 Y: 4526771

Otras características

 

La anterior descripción tiene carácter meramente indicativo. Para una descripción detallada de la misma se deberá acudir a la documentación técnica que se encuentra en el expediente.

En base al cual se realizarán las instalaciones, conforme sus especificaciones y planos y bajo las siguientes condiciones:

  1. La presente Autorización Administrativa de Construcción se otorga sin perjuicio e independientemente de otras autorizaciones, concesiones, licencias o permisos que sean necesarias, de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, la correspondiente legislación sectorial y en especial la de ordenación del territorio, urbanismos y medio ambiente.
  2. La empresa autorizada deberá realizar los correspondientes cruces, paralelismos y afecciones de conformidad con las condiciones y limitaciones que figuren en los informes que las administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicio de interés general hayan realizado. Aquellas condiciones y limitaciones de seguridad se aplicarán con arreglo a los Reglamentos y normas técnicas vigentes.
  3. Se concede un plazo de dos años, para la ejecución del proyecto a partir de la fecha de la presente Resolución. Dicho plazo podrá ser ampliado previa solicitud motivada del titular.
  4. Independiente del plazo establecido en la condición anterior, los derechos que otorga la presente autorización administrativa de construcción quedarán sin efectos, cuando la vigencia de las autorizaciones, concesiones, licencias o permisos exigibles en materia ambiental no se hayan obtenido o aquellas no se encuentren vigentes y con plena eficacia. La pérdida de vigencia y/o efectos de las citadas autorizaciones, concesiones, licencias o permisos ambientales, no supondrá una paralización del plazo indicado en la condición tercera anterior, sin perjuicio de que el titular ejerza su derecho a formular la correspondiente solicitud motivad de aplicación, que será tramitada conforme el Artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Tercero. Declarar de Utilidad Pública la instalación eléctrica de referencia, con las características indicadas, a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso.

La declaración de utilidad pública lleva implícita en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa.

Igualmente, supone el derecho a que le sea otorgada la oportuna autorización, en los términos que en la declaración de utilidad pública se determinen, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública.

La servidumbre de paso de energía eléctrica tendrá la consideración de servidumbre legal, gravará los bienes ajenos en la forma y con el alcance que se determina en la Ley 24/2013 y se regirá por lo dispuesto en la misma, en sus disposiciones de desarrollo, así como en la legislación especial aplicable.

La servidumbre comprenderá igualmente el derecho de paso o acceso y la ocupación temporal de terrenos u otros bienes necesarios para construcción, vigilancia, conservación, reparación de las correspondientes instalaciones, así como la tala de arbolado, si fuera necesario.

Cuarto. Acordar la iniciación del procedimiento expropiatorio que regula el Artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954, y su Reglamento de desarrollo, respecto de los bienes y derechos afectados por el proyecto antes citado y que se describen en la relación de afectados que se une como Anexo a la presente Resolución.

Quinto. El incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en las autorizaciones o la variación sustancial de los presupuestos que determinaron su otorgamiento podrán dar lugar a su revocación.

Sexto. Cualquier modificación sustancial que afecte a las características básicas de la instalación proyectada o modifique la afección a terceros requerirá la valoración por parte de la Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible en Guadalajara sobre la necesidad de obtener o no una nueva Autorización Administrativa Previa y/o Autorización Administrativa de Construcción.

Séptimo. Las instalaciones, los elementos técnicos y materiales deberán ajustarse a los correspondientes reglamentos, normas técnicas de seguridad y calidad industriales, de conformidad a lo previsto en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, y demás normativa que resulte de aplicación. En todo momento se deberá cumplir lo indicado en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y el Decreto 80/2007, de 19- 06-2007, por el que se regulan los procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica a tramitar por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y su régimen de revisión e inspección, así como el resto del ordenamiento jurídico.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse Recurso de Alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades de Castilla - La Mancha, en el plazo de un mes, conforme a lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre (BOE nº 236, de 2 de octubre de 2015) del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la interposición de cualquier recurso deberá realizarse a través de medios electrónicos cuando el recurrente (o su representante) tenga obligación de relacionarse con las Administraciones Públicas por medios electrónicos, a través del correspondiente enlace de la página web de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha:

https://www.jccm.es/sede/tramite/KGU

(Apartado “Tramitación Online”).

Para aquellos sujetos no obligados a relacionarse por medios electrónicos con la Administración podrán utilizar esa misma vía, sin perjuicio de que pueda utilizar cualquier otra de las recogidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

En Guadalajara, a 12 de mayo del 2026,El Delegado Provincial de Desarrollo Sostenible, Fdo.: Rubén García Ortega

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