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Lunes, 25 Mayo 2026 08:05

BASES PLAN DE EMPLEO BUDIA 2026

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AYUNTAMIENTO DE BUDIA


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BASES DE LA CONVOCATORIA QUE HAN DE REGIR EL PROCESO DE SELECCIÓN PARA LA CONTRATACIÓN DE UNA PERSONA DESEMPLEADA, VULNERABLE Y EN SITUACIÓN DE EXCLUSIÓN SOCIAL, EN EL MARCO DE LA ORDEN 46/2026, DE 7 DE ABRIL DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPRESAS Y EMPLEO, POR LA QUE SE REGULAN LAS BASES PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA PUESTA EN MARCHA DEL PROGRAMA DE APOYO ACTIVO AL EMPLEO Y SE EFECTÚA CONVOCATORIA PARA 2026, COFINANCIADO POR EL FSE +.

Contratación de dos peones, en régimen de personal laboral temporal, a tiempo completo, para el desarrollo y ejecución del Proyecto “Mejora de instalaciones y mantenimiento de Budia”.

Se mantiene la firma de un Acuerdo Social entre las entidades locales beneficiarias, con las empresas y entidades sin ánimo de lucro de su ámbito territorial local y/o provincial, su Diputación Provincial y la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, con objeto de impulsar las contrataciones por parte del tejido empresarial y del Tercer Sector de la Región y contribuir a la inserción laboral de las personas participantes en este Programa de Apoyo Activo al Empleo.

La presente acción será objeto de cofinanciación mediante el Programa FSE+ 2021- 2027 de Castilla-La Mancha, a través de la Prioridad 2 “Inclusión Social y lucha contra la pobreza”.

Objetivo Específico: Se dedicará un máximo de cuatro horas con el fin de fomentar la inclusión activa, promover la igualdad de oportunidades, la no discriminación, la participación activa y mejorar la empleabilidad para los grupos desfavorecidos, en un porcentaje máximo del 85%, sobre los costes totales de la misma.

SEGUNDA. MODALIDAD DE CONTRATACIÓN

La modalidad de contratación se realizará para la mejora de la inserción laboral vinculado a este programa de apoyo activo al empleo, de acuerdo con lo previsto en la Disposición Adicional Novena de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo. La duración del contrato será de 180 días naturales, no prorrogables, a partir de su formalización, en régimen de dedicación a tiempo completo, de lunes a viernes.

La retribución será diaria, de acuerdo con la cuantía establecida para el Salario Mínimo Interprofesional diario vigente aplicable, en concepto de salario base, más la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

Se establece un período de prueba de un mes.

TERCERA. REQUISITOS DE LOS PARTICIPANTES

Tal y como se establece en el artículo 16 de la Orden reguladora 46/2026, de 7 de abril, de la Consejería de Economía, Empresa y Empleo:

1.Las contrataciones subvencionables deberán formalizarse con personas incluidas en alguno de los siguientes colectivos vulnerables:

  1. Demandantes de empleo y servicios, inscritas en una Oficina Emplea de Castilla La Mancha, en situación laboral de no ocupadas a la fecha del registro de la oferta, que hayan permanecido inscritas, como ocupadas o no ocupadas, al menos 360 días, dentro de los 540 días anteriores a dicha fecha y que pertenezcan a alguno de estos grupos y reúnan los respectivos requisitos a fecha de registro de la oferta: Personas de entre 30 y 66 años, ambos incluidos, que no sean perceptoras de prestaciones contributivas por desempleo.
    • Personas menores de 30 años o mayores de 66 años, en las mismas condiciones que en el grupo anterior, cuando exista informe favorable de los Servicios Sociales Básicos para su inclusión en el Programa o cuando hayan sido priorizadas por las Oficinas mplea de Castilla-La mancha.
    • Personas entre 30 y 66 años, ambos incluidos, que hayan cotizado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos al menos doce meses dentro de los diez años anteriores a contar desde la publicación de la orden y que estén inscritas como demandantes de empleo no ocupadas en las Oficinas Emplea de Castilla-La Mancha, que hayan agotado su prestación por cese de actividad o una prestación por desempleo a nivel contributivo.
    • Personas que, conviviendo con una persona dependiente, pertenezcan a familias en las que ningún miembro esté empleado; y aquellas personas inscritas como demandantes de empleo no ocupadas, que hayan estado fuera del mercado de trabajo por haber sido cuidadoras de personas dependientes.
  2. Personas demandantes de empleo y servicios en situación laboral de no ocupadas, registradas en una oficina de empleo de Castilla-La Mancha a la fecha de registro de la oferta, que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%. A tal efecto, se consideran que también presentan una discapacidad en grado igual o superior al 33% las personas pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez.
  3. Personas jóvenes con baja cualificación. Se consideran como tales a las personas con edades entre los dieciocho años y que no hayan alcanzado los treinta o a las personas inscritas como beneficiarias en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil siempre que, en ambos casos, no cuenten con ninguna de las titulaciones previstas en el artículo 11.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, para la conclusión de un contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al correspondiente nivel de estudios.
  4. Mujeres que tengan la condición de víctimas de violencia de género, con las que deberán formalizarse al menos el 15% de los contratos a celebrar con los colectivos incluidos en este apartado 1, salvo que no exista un número suficiente de este colectivo, para alcanzar dicho porcentaje.
  5. Personas con trastornos del espectro autista y personas víctimas de trata de seres humanos.
  6. Colectivos relacionados en el artículo 1 de la Ley 5/2022, de 06 de mayo, de Diversidad Sexual y Derechos LGTBI en Castilla La Mancha, que acrediten por sentencia judicial firme, que han sido despedidos o que han sufrido discriminación laboral por su condición sexual.
  7. Las personas trabajadoras que, en los cinco años anteriores a la publicación de esta orden, hayan sido despedidos de acuerdo con los artículos 51 y 52.c) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, así como los trabajadores cuyo contrato de trabajo se extinga conforme a lo previsto en los artículos 169 a 185 del texto refundido de la ley Concursal aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, siempre que tengan una antigüedad mínima de la empresa o grupo de empresas de dos años. En el caso de trabajadores con contrato a tiempo arcial o fijos discontinuos la antigüedad se computará de fecha a fecha desde la fecha de ingreso en la empresa hasta la fecha del despido.

2.Al menos el 25% de la totalidad de los contratos subvencionados a cada entidad beneficiaria, en los términos previstos en este artículo, deberá realizarse con personas en situación de exclusión social.

Y al menos el 7% de la totalidad de los contratos subvencionados deberá realizarse con personas en situación de exclusión social que, además, tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%.

En todo caso, se considera que, las personas contratadas de acuerdo con el párrafo anterior están incluidas dentro del 25% reservado a personas en situación de exclusión social.

A los efectos de esta orden, son personas en situación de exclusión social aquellas que tengan acreditada dicha situación por los servicios sociales de atención primaria competentes.

Las plazas no cubiertas en este cupo de reserva serán ocupadas por las personas incluidas en los colectivos del apartado 1.

3.Al menos el 55% de las personas a contratar deberán ser mujeres, salvo que no exista un número de mujeres desempleadas suficiente con los perfiles requeridos por la entidad beneficiaria para alcanzar dicho porcentaje.

Para dar cumplimiento a este cupo, las entidades beneficiarias podrán apartarse del orden de prelación recogido en el acta de selección correspondiente, siempre que tal decisión resulte necesaria para alcanzar dicho objetivo.

4.Los porcentajes mínimos previstos en los apartados 1.d), 2 y 3 de este artículo solo se aplicarán a las entidades beneficiarias con población superior a los 3.000 habitantes y siempre que haya suficientes personas desempleadas de los colectivos a los que se refieren, para alcanzar dichos porcentajes.

No obstante, las entidades beneficiarias con población inferior a 3.000 habitantes también podrán contratar a los colectivos previstos en estos cupos de reserva, siempre que así lo establezcan en sus bases de convocatoria. En todo caso, las personas en situación de exclusión social serán derivadas por los servicios sociales competentes.

5.Sin perjuicio de las priorizaciones establecidas en los apartados anteriores, podrán participar otras personas demandantes de empleo y servicios en situación laboral de no ocupadas, registradas en una Oficina Emplea de Castilla-La Mancha el día anterior al inicio de la relación laboral, que se encuentren incluidas en alguno de los colectivos relacionados en el artículo 50.1 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, siempre que no existieran personas pertenecientes a los colectivos indicados en los apartados anteriores.

6. En todo caso, las personas a contratar deberán ser demandantes de empleo y servicios en situación laboral de demandantes de empleo no ocupadas registradas en una Oficina Emplea de Castilla-La Mancha, el día anterior al del inicio de la relación laboral.

7. A los efectos de esta orden, el dato de población de cada uno de los municipios en las que se desarrollen los proyectos subvencionados se corresponderá con el último dato del Censo de Población y Viviendas publicado por el Instituto Nacional de Estadística.

EXCLUSIONES:

  1. No poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las tareas, o padecer enfermedad o defecto físico que impida el normal desempeño del puesto de trabajo ofertado.
  2. Haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, o hallarse inhabilitado para el ejercicio de empleos o cargos públicos por resolución judicial.
  3. Estar incurso en alguna de las causas de incompatibilidad previstas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.

CUARTA. OBLIGACIONES DE LOS PARTICIPANTES

Tal y como se establece en el artículo 17 de la Orden reguladora 220/2024, de 27 de diciembre, de la Consejería de Economía, Empresa y Empleo:

1. Son obligaciones de las personas participantes:

  1.  Participar de forma activa en alguna de las acciones de orientación que se le propusieran para su inserción laboral por parte de la entidad beneficiaria o la Oficina Emplea de Castilla-La Mancha. Dichas acciones deberán realizarse una vez que la persona ha sido seleccionada por la entidad, bien con anterioridad al inicio de la relación laboral o durante la misma, si fuera compatible, o en los tres meses siguientes a su finalización cuando se justifique debidamente la imposibilidad de su realización previa.
  2. No estarán obligados a participar en dichas acciones quienes acrediten que en los seis meses anteriores a la contratación han realizado alguna acción de orientación con una Oficina Emplea, con una entidad local o con una entidad vinculada o dependiente de esta última.
  3. Realizar, con anterioridad al inicio de la relación laboral, alguna de las acciones de formación profesional en el ámbito laboral contempladas en el artículo 32, para las que han sido seleccionadas y derivadas por la entidad beneficiaria, en coordinación con la Oficina Emplea de Castilla-La Mancha. Las personas que se encuentren en situación de exclusión podrán realizar acciones formativas de forma voluntaria a propuesta de los Servicios Sociales de Atención Primaria.
  4. No rechazar o desatender de forma injustificada las actividades propuestas desde la Oficina Emplea de Castilla-La Mancha.
  5. Aportar la documentación e información que se le requiera, a los efectos de su participación en los proyectos objeto de subvención.

2. Las personas que estén participando en una acción formativa o hayan sido contratadas en el Programa de Apoyo Activo al Empleo de una entidad al amparo de esta orden y renuncien voluntariamente, no podrán participar ni ser contratadas en el mismo programa de otra entidad o de la misma entidad, salvo que en este último caso no existieran personas candidatas.

Asimismo, las personas que estén participando en el Programa Talleres+, regulado mediante Orden 189/2024, de 7 de noviembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, no podrán ser contratadas ni seleccionadas para participar en el Programa de Apoyo Activo al Empleo al amparo de esta orden.

3.El incumplimiento de las obligaciones señaladas en los apartados anteriores o el falseamiento de cualquier información suministrada previamente a la contratación dará lugar a la expulsión del Programa de Apoyo Activo al Empleo y podrá suponer, en su caso, el inicio del correspondiente procedimiento sancionador, conforme lo dispuesto en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

QUINTA. PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

Las personas interesadas en participar en esta acción dirigirán sus solicitudes de participación (ANEXO I) a la Alcaldía del Ayuntamiento de Budia y se presentarán en el Registro General de este Ayuntamiento, o a través del registro electrónico del Ayuntamiento inserto en la Sede Electrónica del Ayuntamiento (https://Budia.sedelectronica.es), o bien mediante alguno de los procedimiento que regula el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 01 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de cinco días hábiles, contados a partir de la fecha de publicación de la presente convocatoria y sus bases en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara. Asimismo, las Bases de la Convocatoria se publicarán en la Sede Electrónica del Ayuntamiento.

La solicitud deberá ir acompaña de la siguiente documentación:

  • Fotocopia documento identificativo del/la solicitante.
  • Fotocopia tarjeta de demanda de empleo del/la solicitante y de todos los miembros de la unidad familiar que se encuentren desempleados.
  • Certificado de prestaciones emitido por el Servicio Público de Empleo Estatal.
  • Fotocopia del Libro de Familia, en el caso de tener cargas familiares. 
  • Certificado de convivencia.
  • Acreditación de la situación de discapacidad, IL, autismo, así como de la condición de dependiente o cuidador, en su caso, mediante Informe, Certificado o Resolución de reconocimiento de esta, emitidos por centros, organismos, o entidades públicas.
  • Acreditación de ser víctima de violencia de género, en su caso, mediante la documentación prevista en el artículo 3 del Real Decreto 1917/2008 (B.O.E.: 10/12/2008).
  • Justificantes que acrediten los ingresos percibidos por todos los miembros de la unidad familiar: última declaración del I.R.P.F.; certificación emitida por el SEPE en el caso de personas desempleadas. Certificado de la TGSS en caso de pensionistas. Informe de los Servicios Sociales que acrediten la situación de exclusión social.
  • Cualquier otra documentación que se considere de interés.

Los datos personales incluidos en la solicitud de participación serán tratados únicamente para la gestión del proceso selectivo, es decir para la práctica de las pruebas de selección y las comunicaciones que deban realizarse. Cuando sea necesario publicar un acto administrativo que contenga datos personales se publicará de la forma que determina la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. El Ayuntamiento será el responsable del tratamiento de estos datos.

SEXTA. SELECCIÓN Y CONTRATACIÓN DEL TRABAJADOR

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Ayuntamiento solicitará a la Oficina Emplea correspondiente un listado cerrado y priorizado con las personas candidatas, de acuerdo con el baremo que se establezca a través de Circular de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, publicada en el portal de internet de la Administración de la Junta de Castilla La Mancha (www.castillalamancha.es).

El Ayuntamiento contratará a las personas candidatas conforme al orden establecido en el listado remitido por la Oficina de Empleo de referencia. En caso de que no se pudiera proceder a la contratación de una persona propuesta por la Oficina de Empleo por causas imputables a la persona, se podrá alterar el orden establecido, previa comunicación por escrito a la Oficina de Empleo, con la constancia de la persona afectada.

En el supuesto de que se dé la circunstancia prevista en el artículo 21.b) de la Orden de que una misma entidad no podrá contratar a más de una persona por unidad familiar, salvo que no hubiese otras personas demandantes de empleo en el ámbito territorial de ejecución de las actuaciones y existieran puestos a cubrir o se acreditara una situación de necesidad, ante la oficina de empleo correspondiente, mediante informe de los servicios sociales, se comunicará a la Oficina Emplea esa circunstancia, contratándose al apersona que figure a continuación.

Todo el proceso de selección y contratación se realizará en base a la Orden 220/2024, de 27 de diciembre, en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

SÉPTIMA. RÉGIMEN JURÍDICO

Para lo no previsto en las presentes bases se estará a lo dispuesto en la Orden 176/2023, de 17 de octubre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las Bases Reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades locales para la puesta en marcha del programa de apoyo activo al empleo y se efectúa su convocatoria para el 2023; así como en la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local; el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre; así como las normas aplicables al personal laboral contenidas en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

Asimismo, la Jurisdicción competente para resolver las controversias con relación a los efectos y resolución del contrato será la Jurisdicción social.

Contra la Convocatoria y sus Bases, que agota la vía administrativa, podrá formularse demanda, en el plazo de dos meses, ante el Juzgado de lo Social de Guadalajara, o, a su elección, al que corresponda a su domicilio, a la que acompañará copia de la resolución denegatoria o documento acreditativo de la interposición o resolución del recurso administrativo, según proceda, uniendo copia de todo ello para la entidad demandada, en virtud de lo dispuesto en el artículo 69.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social.

OCTAVA. FINANCIACIÓN DEL PROGRAMA

Cofinancian: Unión Europea a través del FSE+, Junta de Comunidades de Castilla- La Mancha y Diputación Provincial de Guadalajara.

La presente acción es objeto de cofinanciación a través del Programa Operativo Regional FSE+ 2021-2027 de Castilla-La Mancha.

En Budia a 21 de mayo de 2026, Fdo: El Alcalde D. David Nicolás Cuevas.

Información adicional

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  • Municipios: Budia
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