AYUNTAMIENTO DE MONDÉJAR
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En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, se hace público el texto íntegro del acuerdo de modificación de la ordenanza fiscal que se transcribe, aprobado por acuerdo de la Corporación en Pleno, en sesión celebrada el día 25 de marzo de 2026, y que ha resultado definitivo en el periodo de información pública.
Modificación de Ordenanza Fiscal reguladora participación económica de los usuarios en la tasa por la prestación del servicio de ayuda a domicilio.
A.- Se modifica la disposición adicional, apartado 1, que queda redactada como sigue:
1. Quedan derogados, de la Ordenanza Reguladora de la Prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio aprobada por acuerdo plenario de fecha 6 de noviembre de 1998 y publicada en el BOP de Guadalajara de fecha 31 de diciembre de 1998, el Apartado C, del Artículo 6, el Artículo 9, el Anexo y aquellos preceptos que colisionen con la ordenanza fiscal que ahora se aprueba.
2. Queda derogada cualquier Ordenanza fiscal en todo aquello que se oponga a la presente Ordenanza de participación económica de los usuarios por la prestación del servicio de ayuda a domicilio y/o del servicio de comida a domicilio.
B.- Se modifica el artículo 12, que queda redactado como sigue:
Se entenderá como “horas mensuales que recibe” el usuario aquel número mensual de horas que haya sido asignado por resolución de Alcaldía a propuesta de la Trabajadora Social, calculado sobre treinta días naturales. En el caso de que el servicio se presente durante periodos inferiores al mes, se reducirá proporcionalmente, sobre la base de treinta días naturales.
Se considerarán a efectos de reducción proporcional de la cuota únicamente las Incidencias de fuerza mayor (internamiento de urgencia, fallecimiento, etc.) que son imprevisibles, y que habrán de informarse por escrito dentro de los cinco días posteriores a que se produjese el cambio de situación. No se considerarán a efectos de reducción proporcional de la cuota los sábados, domingos o festivos.
Las Incidencias previsibles imputables al usuario (ausencias temporales) serán comunicadas con al menos cinco días de antelación. Este tipo de ausencias no da derecho a la reducción de la cuota.
En Mondéjar, a 20 de mayo de 2026. El Alcalde, José Luis Vega Pérez.
