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Viernes, 22 Mayo 2026 08:05

APROBACIÓN DEFINITIVA MODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA 1/2026

1335

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AYUNTAMIENTO DE MARANCHÓN


1335

En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 177.2, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, ha quedado automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario de aprobación inicial de este Ayuntamiento, adoptado en fecha 16 de abril de 2026, sobre modificación presupuestaria 1/2026 modalidad transferencia de créditos como sigue a continuación:

Bajas en Aplicaciones de Gastos

Aplicación

Descripción

Créditos
iniciales

Créditos a transferir

Créditos
finales

Progr.

Económica

 

 

 

 

933

68200

Gestión del Patrimonio, inversiones patrimoniales y otras construcciones

150.000,00€

150.000,00€

0€

Altas en Aplicaciones de Gastos

Aplicación

Descripción

Créditos
iniciales

Créditos a incorporar

Créditos
finales

Progr.

Económica

 

 

 

 

161

62300

Abastecimiento domiciliario de agua potable. Inversión nueva para servicio en Maquinaria y utillaje.

70.000,00€

150.000,00€

220.000,00€

Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, que son los siguientes: La insuficiencia en el estado de gastos del Presupuesto de crédito destinado a esa finalidad específica.

Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.

Maranchón, 19 de mayo de 2026. Fdo. El Alcalde, Alejandro Jesús Atance Sánchez

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