AYUNTAMIENTO DE MARANCHÓN
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En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 177.2, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, ha quedado automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario de aprobación inicial de este Ayuntamiento, adoptado en fecha 16 de abril de 2026, sobre modificación presupuestaria 1/2026 modalidad transferencia de créditos como sigue a continuación:
Bajas en Aplicaciones de Gastos
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Aplicación |
Descripción |
Créditos |
Créditos a transferir |
Créditos |
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Progr. |
Económica |
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933 |
68200 |
Gestión del Patrimonio, inversiones patrimoniales y otras construcciones |
150.000,00€ |
150.000,00€ |
0€ |
Altas en Aplicaciones de Gastos
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Aplicación |
Descripción |
Créditos |
Créditos a incorporar |
Créditos |
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Progr. |
Económica |
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161 |
62300 |
Abastecimiento domiciliario de agua potable. Inversión nueva para servicio en Maquinaria y utillaje. |
70.000,00€ |
150.000,00€ |
220.000,00€ |
Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, que son los siguientes: La insuficiencia en el estado de gastos del Presupuesto de crédito destinado a esa finalidad específica.
Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.
Maranchón, 19 de mayo de 2026. Fdo. El Alcalde, Alejandro Jesús Atance Sánchez
