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Martes, 12 Mayo 2026 08:05

EXPROPIACIÓN FORZOSA. PAGO DE INDEMNIZACIONES EN CONCEPTO DE INTERESES DE DEMORA.

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MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL TAJO


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El día 26 de abril de 2026, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, firma la propuesta de autorización, compromiso, reconocimiento de la obligación y pago, para proceder al pago de indemnizaciones en concepto de intereses de demora a los titulares de bienes y derechos de las siguientes fincas afectadas por el EXPEDIENTE DE EXPROPIACIÓN FORZOSA POR EL PROCEDIMIENTO DE URGENCIA MOTIVADO POR LAS OBRAS “MODIFICADO Nº 1 DEL PROYECTO DE ABASTECIMIENTO A LA FUTURA MANCOMUNIDAD DE LOS NÚCLEOS COLINDANTES CON LOS EMBALSES DE ENTREPEÑAS Y BUENDÍA (GUADALAJARA Y CUENCA)”. Clave: 03.399.001/2121:

TÉRMINO MUNICIPAL

FINCA

POL

PAR

CASTILFORTE

EX13/01-01/07059

27

00677

CASTILFORTE

EX13/01-01/07060

27

00765

CASTILFORTE

EX13/01-01/07061

27

01740

CASTILFORTE

EX13/01-01/07063

27

00737

CIFUENTES

EX13/01-01/09005

510

00541

CIFUENTES

EX13/01-01/09006

510

00536

CIFUENTES

EX13/01-01/09009

510

05810

CIFUENTES

EX13/01-01/09012

510

05809

CIFUENTES

EX13/01-01/09014

506

00304

CIFUENTES

EX13/01-01/09015

510

00739

CIFUENTES

EX13/01-01/09018

510

00539

CIFUENTES

EX13/01-01/09019

510

00738

CIFUENTES

EX13/01-01/10003

8

00023

CIFUENTES

EX13/01-01/10006

9

00267

CIFUENTES

EX13/01-01/10008

9

00266

CIFUENTES

EX13/01-01/10016

7

00444

CIFUENTES

EX13/01-01/10026

5

00098

CIFUENTES

EX13/01-01/10027

5

00099

CIFUENTES

EX13/01-01/10028

5

00100

CIFUENTES

EX13/01-01/10031

5

00105

CIFUENTES

EX13/01-01/10033

5

00117

CHILLARON DEL REY

EX13/01-01/08005

1

00830

CHILLARON DEL REY

EX13/01-01/08006

1

00831

CHILLARON DEL REY

EX13/01-01/08008

1

00819

CHILLARON DEL REY

EX13/01-01/08012

1

00833

CHILLARON DEL REY

EX13/01-01/08016

1

00812

CHILLARON DEL REY

EX13/01-01/08017

1

00838

El pago se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta designada por los interesados. Aquellas cantidades cuyo pago no pueda hacerse efectivo por transferencia bancaria, serán consignadas en la Caja General de Depósitos a disposición de los interesados. Una vez que éstos subsanen la circunstancia que motivó dicha consignación, esta Confederación Hidrográfica procederá a realizar los trámites oportunos para hacer efectivo el pago de las mismas.

Lo que se hace público a los efectos prevenidos en el artículo 49 del Reglamento de Expropiación Forzosa que desarrolla la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954.

En Madrid, a 07 de mayo de 2026. El Secretario General. Álvaro Agustín de Torres Suárez.

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