DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE GUADALAJARA. SERVICIO DE DESARROLLO RURAL MEDIO AMBIENTE, PROMOCION ECONOMICA Y PROGRAMAS EUROPEOS, GENERO Y DIVERSIDAD, Y TURISMO
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Acuerdo de 28 de abril de 2026 de la Junta de Gobierno Local de la Diputación Provinical de Guadalajara por el que se aprueba la convocatoria de subvenciones dirrigida a trabajadores autónomos del sector de la resina en la provincia de Guadalajara, año 2026.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3b) y 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la BDNS (https://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/GE/ex/index) y en la Web de Diputación Provincial de Guadalajara (http://www.dguadalajara.es/web/guest/medio-ambiente).
BDNS (Identif.): 903437.
Primera.- Objeto y finalidad.
El objeto de la presente convocatoria es la regulación del procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva de subvenciones destinadas a trabajadores autónomos del sector resinero para sufragar los gastos de explotación en que incurran durante el año 2026, favoreciendo de esta manera las iniciativas emprendedoras en el medio rural.
Las ayudas contempladas en las presentes bases tienen como finalidad el fomento y afianzamiento del nivel de empleo del sector de recolección de la resina en la provincia de Guadalajara y con ello contribuir a la fijación de población.
La subvención a la que se refiere la presente convocatoria se integra en el Plan Estratégico de Subvenciones 2026-2028 aprobado por el Pleno de la Diputación provincial en sesión de 20 de febrero de 2026.
Con la presente subvención se contribuye al logro del objetivo estratégico 1.-Estímulo del desarrollo rural y económico.
Segunda.- Régimen jurídico.
En todo lo no previsto en convocatoria, serán de aplicación las siguientes normas jurídicas:Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación Provincial de Guadalajara aprobada por el Pleno en sesión celebrada el día 21 de febrero de 2025 y publicada en el BOP de Guadalajara nº 71 de 11 de abril de 2025.
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, con las modificaciones introducidas por la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de Racionalización del Sector Público.
- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (LBRL).
- Bases de Ejecución del Presupuesto General de la Diputación Provincial de Guadalajara para el ejercicio 2026
- El resto de legislación de régimen local y cualesquiera otra que sea de aplicación.
Tercera.- Beneficiarios.
Podrán obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones que regula la presente convocatoria, los trabajadores de la resina que lleven a cabo su actividad en alguno de los núcleos de población de la provincia de Guadalajara, y que cumplan los siguientes requisitos:
- Que estén dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos en el momento de la solicitud y justificación de la subvención concedida.
- Tener domicilio fiscal en la provincia de Guadalajara.
- No encontrarse incursos en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones, que impidan obtener la condición de beneficiario.
- Conforme a los artículos 22.1 y 24 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, y Art. 10.5 de la Ordenanza General de subvenciones de la Diputación Provincial de Guadalajara, los beneficiarios acreditarán mediante declaración responsable el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social (Anexo II).
- No ser deudor por resolución de procedimiento de reintegro.
Cuarta.- Crédito presupuestario y cuantía de las subvenciones.
El importe total máximo de las ayudas a conceder asciende a la cantidad de QUINCE MIL EUROS (15.000,00 €). Las subvenciones se financiarán con cargo a la Partida 414.47900 del Presupuesto de Gastos de la Excma. Diputación Provincial para el año 2026.
En atención al número de solicitudes y si el mismo fuera anormalmente bajo, se podrá exceptuarse del requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos para el caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente, todo ello cuando resulte aconsejable para una distribución más equitativa. Se establece para este caso el límite cuantitativo máximo a percibir de MIL DOSCIENTOS CINCUENTA EUROS (1.250,00 €).
Una vez asignadas las ayudas y quedando crédito disponible en la respectiva Partida presupuestaria, éste podrá ser distribuido entre los solicitantes, en proporción al número de pies adjudicado a cada resinero.
Quinta.- Gastos subvencionables y plazo de ejecución.
Podrán ser subvencionados los gastos realizados y pagados durante el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del ejercicio en curso y siempre que se hayan pagado antes de la finalización del plazo de justificación.
Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios, se realicen en el plazo establecido y se encuentren entre los relacionados a continuación:
- Los gastos de alquiler satisfechos por el resinero al propietario de los pinos explotados.
- Los gastos corrientes de explotación y compra de materiales.
- Gastos de desplazamiento a la Planta de transformación. Para la determinación de los mismos se aplicarán las establecidas para los funcionarios en cada momento.
- Aportaciones al fondo de mejoras.
- Cuotas establecidas dentro del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, correspondientes al periodo comprendido entre el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2026.
En cualquier caso, sólo podrán ser objeto de subvención aquellos gastos cuya documentación justificativa esté expedida a nombre del solicitante de la ayuda.
A los efectos de lo previsto en este apartado, se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.
No serán subvencionables los intereses deudores de cuentas bancarias; los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales; los gastos de procedimientos judiciales, el IVA y los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.
Los gastos subvencionados son compatibles con las ayudas procedentes de otras entidades del sector público que puedan recibirse para la misma finalidad, sin que en ningún caso el importe de la subvención, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos supere el coste de la actividad subvencionada.
En ningún caso el coste de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
Sexta.- Forma y plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles, a partir del día siguiente de la publicación del extracto de la presente Convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.
Las solicitudes y toda la documentación complementaria, dirigidas al Ilmo. Sr. Presidente de la Diputación y firmadas por el solicitante, podrán presentarse por cualquiera de los siguientes medios:
- En el registro electrónico de la Diputación Provincial de Guadalajara (https://dguadalajara.sedelectronica.es), así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1. de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- En las oficinas del Registro General de la Diputación Provincial.
- Mediante cualquiera de los sistemas previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La presentación de la solicitud implica la aceptación de los compromisos establecidos en la presente convocatoria.
Los solicitantes de la ayuda deberán cumplimentar el modelo normalizado que figura en el Anexo I de la convocatoria. Dicho Anexo I tendrá que ir acompañado de la siguiente documentación:
- Declaración responsable del cumplimiento de los requisitos para obtener la condición de beneficiario en la convocatoria (Anexo II).
- Ficha de Terceros (Anexo III).
- Fotocopia del D.N.I./N.I.E. del solicitante.
- Resolución sobre reconocimiento de alta en la Tesorería General de la Seguridad Social actualizada
- Certificación del secretario de la entidad local propietaria de los pinos, al efecto de acreditar la adjudicación al solicitante de la explotación de resina, donde conste el monte y el número de pinos a explotar. En el caso de los montes privados, se deberá presentar el contrato de alquiler de explotación o documento sustitutivo, en el que deberá especificarse el número de pinos.
Los formularios y anexos editables se encuentran a disposición del solicitante para facilitar su gestión en la página web de medio ambiente de la Diputación de Guadalajara, https://www.dguadalajara.es/web/guest/subvenciones-medio-ambiente.
Con independencia de la documentación exigida, la Diputación de Guadalajara podrá solicitar la información y documentación complementaria considere necesaria.
Séptima.- Otros datos
Las subvenciones se concederán mediante acuerdo de la Junta de Gobierno de la Diputación Provincial. De este modo, emitirá Resolución Provisional de la convocatoria, que será publicada en el Boletín Oficial de la Provincia, concediéndosele un plazo de diez días hábiles para que presenten las alegaciones que consideren oportunas en defensa de sus intereses. Transcurrido dicho plazo y examinadas las alegaciones aducidas por los interesados, en su caso, la Junta de Gobierno formulará la propuesta de resolución definitiva, que también será publicada en el Boletín Oficial de la Provincia.
El plazo máximo para resolver la convocatoria de estas subvenciones no podrá exceder de seis meses, contados a partir de la publicación de su extracto en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara. El vencimiento del plazo máximo sin haberse publicado la resolución del procedimiento de concesión en dicho Boletín, legitima a los interesados para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.
Plazo de justificación: Los beneficiarios de la subvención deberán presentar la documentación justificativa, en el plazo máximo de dos meses desde la finalización de la actividad subvencionada y, en cualquier caso, hasta el 28 de febrero de 2027.
El incumplimiento por parte del beneficiario de lo establecido en la presente Convocatoria y demás disposiciones aplicables, originará el reintegro total o parcial de las cantidades que se hubieran recibido y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, sin perjuicio de la posible calificación del incumplimiento como infracción administrativa, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/2003 General de Subvenciones, de 17 de noviembre.
Los gastos subvencionados son compatibles con las ayudas procedentes de otras entidades del sector público que puedan recibirse para la misma finalidad, sin que en ningún caso el importe de la subvención, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos supere el coste de la actividad subvencionada.
De conformidad con el artículo 52 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el presente acuerdo pone fin a la vía administrativa, por lo que contra la misma se puede interponer, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación, ante la Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia de Guadalajara.
No obstante, se puede interponer recurso de reposición, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con los arts. 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Si optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio.
Guadalajara a 5 de mayo de 2025. El Presidente de la Diputación Provincial de Guadalajara, D. José Luis Vega Pérez
