AYUNTAMIENTO DE YEBES
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La Alcaldía, por decreto de la Alcaldía núm. 2026-0310, de fecha 29/04/2026, ha adoptado la siguiente resolución:
ANTECEDENTES:
1.- UGT Servicios Públicos Castilla La Mancha comunicó al Ayuntamiento con fecha 23/04/2026, la convocatoria de huelga del personal empleado en escuelas infantiles del primer ciclo (0 – 3 años) en todo el territorio de la Comunidad Autónoma, para las 24 horas del día 07/05/2026.
2.- Proyectos Edúcalos S.L., concesionaria del servicio de Escuela Infantil municipal solicitó del Ayuntamiento con fecha 28/04/2026 la fijación de servicios mínimos por encima de los fijados por la Comunidad Autónoma en la resolución de 24/04/2026, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se establecen los servicios mínimos en las escuelas infantiles públicas de titularidad autonómica para la citada huelga.
3.- Con fecha 28/04/2026 se remitió a la Central Sindical convocante de la huelga la propuesta municipal de servicios mínimos, que coincide con la fijada por la Comunidad Autónoma en la resolución a que hace referencia el punto anterior; no habiendo objetado nada a la propuesta remitida.
4.- Transcurrido el plazo otorgado para alegaciones y contrapropuestas, no se ha efectuado alegación alguna.
NORMATIVA DE APLICACIÓN:
- Art. 28.2 de la Constitución Española.
- Art. 10 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo.
- Arts. 21.1.s) y 25.2.n) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
CONSIDERACIONES JURÍDICAS EN QUE SE BASA LA RESOLUCIÓN:
PRIMERA. La Educación, en tanto que derecho fundamental reconocido en la Constitución, es a la vez un servicio esencial, especialmente cuando se trata del cuidado o la asistencia a menores en los centros de educación infantil, pues el cese total de la actividad pondría en riesgo, por un lado, la tención básica de menores especialmente vulnerables y por otro, el derecho al trabajo de padres y tutores.
La calificación del servicio de Escuela Infantil Municipal como esencial, determina la necesidad de establecer servicios mínimos para la huelga convocada.
SEGUNDA. Los servicios mínimos deben regirse por un criterio restrictivo y de proporcionalidad, de modo que no puede imponerse el funcionamiento normal del servicio pues vaciaría de contenido el derecho a la huelga, y establecer por tanto solo los estrictamente necesarios para evitar daños a terceros.
TERCERA. Las características de la Escuela Infantil Municipal de Yebes, con 6 unidades, 2 para menores de 0 a 1 año, 2 para niños/as de 1 a 2 y otras 2 para menores de 2 a 3; hacen necesario que el Ayuntamiento garantice la apertura de un aula por tramo de edad, pues de otra manera, los usuarios podrían verse privados absolutamente del servicio. De este modo, se permite a su vez que, al menos el 50 por 100 del personal educador, pueda ejercer el derecho a la huelga.
CUARTA. Se ha llevado a cabo el trámite de consulta previa a la Central Sindical convocante de la huelga; sin objeciones por su parte.
COMPETENCIA:
Corresponde a la Alcaldía el establecimiento de los servicios mínimos, de acuerdo con lo establecido en el art. 21.1.s) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
RESOLUCIÓN:
PRIMERO. Fijar los servicios mínimos en la Escuela Infantil Municipal de Yebes, para el día 07/05/2026 en que está convocada huelga, estableciendo la siguiente dotación de personal para su cumplimiento:
- Directora de la Escuela.
- Un cocinero/a o ayudante de cocina
- Aulas de alumnos de 0 a 1 año: 1 TEJI o Educador/a por cada 16 alumnos.
- Aulas de alumnos de 1 a 2 años: 1 TEJI o Educador/a por cada 26 alumnos.
- Aulas de alumnos de 2 a 3 años: 1 TEJI o Educador/a por cada 40 alumnos.
SEGUNDO. Hacer pública la presente resolución en la sede electrónica del Ayuntamiento de Yebes y Boletín Oficial de la Provincia.
TERCERO. Notificar la presente resolución a la concesionaria del servicio de Escuela Infantil y a la Central Sindical convocante de la huelga.
Yebes, 29 de abril de 2026.- EL ALCALDE, Enrique Quintana Arranz
