AYUNTAMIENTO DE MONDÉJAR
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En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, Aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se hace público el acuerdo de imposición y ordenación de la siguiente ordenanza municipal, que fue adoptado por la Corporación en Pleno, en sesión celebrada el día seis de marzo de 2026 y que ha resultado definitivo por ausencia de alegaciones durante el trámite de información pública.
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En Mondéjar, a 28 de abril de 2026. El Alcalde, José Luis Vega Pérez.
Expediente nº: 152/2026
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR USO DEL VIVERO DE MICRO-EMPRESAS
ARTÍCULO 1. Fundamento y Objeto
En uso de las facultades contenidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 en relación con los artículos 15 a 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece la tasa por uso del vivero de micro-empresas, que estará a lo establecido en la presente Ordenanza Fiscal cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del citado texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
ARTÍCULO 2. Hecho Imponible
Constituye el hecho imponible de la tasa, la actividad técnica y administrativa conducente a ofrecer a las empresas de nueva creación que lo soliciten, de forma temporal, un espacio físico equipado para el funcionamiento del negocio y unas instalaciones comunes, dentro del vivero de micro-empresas de Mondéjar.
ARTÍCULO 3. Sujeto Pasivo
Serán sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas o jurídicas que suscriban contratos de ocupación de espacios del Vivero, conforme al reglamento regulador del mismo.
ARTÍCULO 4. Responsables
Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o entidades. A estos efectos se considerarán deudores principales los obligados tributarios del artículo 35.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.
Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
En relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria se estará a lo establecido, respectivamente, en los artículos 42 y 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
ARTÍCULO 5. Cuadro de tarifas
La cuantía de la tasa se determinará mediante la aplicación de las cuotas mensuales siguientes, fijadas en función del tamaño del local ocupado:
- Tarifa a) taller de 166,00 m² construidos y de 155,40 m² útiles: 272,44 euros.
- Tarifa b) talleres de 103,75 m² construidos y de 92,50 m² útiles: 170,27 euros.
- Tarifa c) talleres de 100,00 m² construidos y de 89,10 m² útiles: 164,11 euros.
ARTÍCULO 6. Exenciones y Bonificaciones
Por ser especialmente económicas las tarifas de la tasa, no se prevén beneficios fiscales.
ARTÍCULO 7. Devengo
El devengo de la tasa se producirá desde la fecha de formalización del contrato de uso del vivero de micro-empresas.
El pago de la tasa se efectuará por mensualidades anticipadas, durante los primeros cinco días del mes de ocupación del espacio. El usuario deberá estar al corriente en el pago de la tasa. De acuerdo con el Reglamento del Servicio, el impago de más de dos mensualidades consecutivas o tres alternas por el sujeto pasivo implicará la pérdida de la condición de usuario.
ARTÍCULO 8. Normas de Gestión
- La tasa regulada en esta ordenanza se exigirá en régimen de liquidación.
- Cuando por causas excepcionales no imputables al sujeto pasivo, la actividad que constituye el hecho imponible de la tasa no se pueda prestar durante más de diez días en un solo mes, procederá la reducción proporcional de la cuota. Si ya se hubiera abonado la liquidación, se practicará la devolución del importe correspondiente.
ARTÍCULO 9. Infracciones y Sanciones
En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en concreto los artículos 181 y siguientes, así como sus disposiciones de desarrollo, según lo dispuesto en el artículo 11 el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
ARTÍCULO 10. Legislación Aplicable
En todo lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, así como en la Ordenanza Fiscal General aprobada por este Ayuntamiento.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza fiscal, cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada en fecha seis de marzo de 2026, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y será de aplicación a partir de dicha fecha, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
