AYUNTAMIENTO DE VALTABLADO DEL RÍO
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En la sesión ordinaria del Pleno del Ayuntamiento de Valtablado del Río, celebrada el 7 de marzo de 2026, se aprobó inicialmente la Ordenanza fiscal, que se somete a información pública y audiencia de los interesados, mediante publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y tablón de anuncios del Ayuntamiento, por el plazo de treinta días para que, los interesados, puedan presentar reclamaciones o sugerencias, que serán resueltas por la Corporación. De no presentarse reclamaciones o sugerencias en el mencionado plazo, se considerará aprobada definitivamente sin necesidad de Acuerdo expreso por el Pleno.
Simultáneamente, se publicará el texto de la Ordenanza municipal en el portal web del Ayuntamiento [http://valtabladodelrio.sedelectronica.es] con el objeto de dar audiencia a los ciudadanos afectados y recabar cuantas aportaciones adicionales puedan hacerse por otras personas o entidades:
“ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EL SERVICIO ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS EN APARCAMIENTOS MUNICIPALES EN TERMINO MUNICIPAL DE VALTABLADO DEL RÍO.
ARTÍCULO 1. Fundamento y Naturaleza
En uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, de acuerdo con lo previsto en el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y en los artículos 15 a 27 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, esta Entidad establece la tasa por el servicio de aparcamiento de vehículos en aparcamiento municipal en en la parcela 10015 del polígono 19, con referencia catastral: 19376A019100150000 en Término municipal de Valtablado del Río, al objeto de garantizar una adecuada ordenación del tráfico en las zonas señaladas durante el año, cuando de manera circunstancial haya más afluencia de vehículos, como sucede en los meses de julio y agosto, que se regirá por las normas de esta Ordenanza Fiscal.
ARTÍCULO 2. Hecho Imponible
Constituye el hecho imponible de la tasa, la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local como consecuencia del estacionamiento de vehículos en el aparcamiento municipal a ejecutar sobre la parcela con referencia catastral referencia catastral: 19376A019100150000, en Término municipal de Valtablado del Río, en los periodos indicados.
ARTÍCULO 3. Sujetos Pasivos
Son sujetos pasivos de esta tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, General Tributaria que disfruten, utilicen o aprovechen especialmente el dominio público local en beneficio particular mediante el estacionamiento de los vehículos en aparcamientos municipales.
ARTÍCULO 4. Responsables
Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o entidades. A estos efectos se considerarán deudores principales los obligados tributarios del artículo 35.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. En el presente caso, los conductores de los vehículos, y subsidiariamente, los titulares de los vehículos.
Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
En relación con la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria se estará a lo establecido, respectivamente, en los artículos 42 y 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
ARTÍCULO 5. Cuota Tributaria
La cuota tributaria será la resultante de la aplicación de las cuantías incluidas en la presente Ordenanza Fiscal.
La tasa a que se refiere esta Ordenanza se regirá por las siguientes cuantías:
- Sábados, domingos y festivos (nacionales o autonómicos): 8 euros.
- De lunes a viernes no festivos: 2 euros.
- Por fracción de horario mañana o tarde en sábado y festivos (nacionales o autonómicos): 5 euros días. (de 9:00 a 15:00 horas. y de 15:30 a 21:00 horas).
- Minibús y Autocaravanas: 30 euros
El ticket se abonará en Caja o por medios telemáticos puestos a disposición para ello.
ARTÍCULO 6. Exenciones y Bonificaciones
Estarán exentos del pago de la tasa:
- Las personas residentes en el municipio de Valtablado del Río.
- Personas, que, aunque no sean residentes del municipio tengan vivienda en Propiedad en Valtablado del Río.
- Personas que se encuentren alojados en establecimientos turísticos del municipio.
Estará bonificada la cuota de la tasa en un 100%, debiendo estar identificados mediante tarjeta de autorización.
ARTÍCULO 7. Devengo
La tasa se devengará cuando se inicie la prestación del servicio, es decir, en el momento que se solicite u ocupe una plaza de aparcamiento.
Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, el servicio público, la actividad administrativa o el derecho a la utilización o el aprovechamiento del dominio público no se preste o desarrolle, procederá la devolución del importe correspondiente, de conformidad con el artículo 26.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
ARTÍCULO 8. Normas de Gestión
En cuanto a las cuotas especiales bonificadas (bonos o tarjetas de autorización) los interesados en este tipo de bonos deberán solicitarlo al Ayuntamiento, aportando la documentación que justifique la concurrencia de los requisitos exigidos en esta Ordenanza, que deberán mantenerlos durante todo el período de validez pudiendo ser requeridos para su acreditación por el Ayuntamiento en cualquier momento durante la vigencia del bono o tarjeta de autorización.
Una vez concedido el bono o tarjeta de autorización, la desaparición de los requisitos que motivaron su concesión en cada una de las modalidades, supondrá automáticamente la exigencia del pago de la cuantía de la modalidad que corresponda desde el momento en que se produjo esa circunstancia, liquidándose las cantidades dejadas de abonar. La falta de pago en periodo voluntario de esas liquidaciones supondrá automáticamente la pérdida del bono o tarjeta de autorización.
Los bonos y/o tarjeta de autorización se concederán, previa petición por los interesados, por el órgano competente siguiendo el orden de entrada de las solicitudes en el Registro General de Entradas del Ayuntamiento de Valtablado del Río.
El número máximo de plazas bonificadas que se autorizarán en el aparcamiento, se determinarán en función del grado de ocupación del mismo.
ARTÍCULO 9. Infracciones y Sanciones
En todo lo referente a infracciones y sanciones tributarias, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en concreto los artículos 181 y siguientes, así como sus disposiciones de desarrollo, según lo dispuesto en el artículo 11 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
ARTÍCULO 10. Legislación Aplicable
Para todo lo no previsto en la presente Ordenanza, será de aplicación el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo; la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria; la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
DISPOSICIÓN FINAL"
La presente Ordenanza fiscal, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal de Instancia. Sección de lo Contencioso-Administrativo. Plaza nº 1 de Guadalajara.
Valtablado del Río, a 22 de Abril de 2026. EL ALCALDE-PRESIDENTE, Fdo.: Pablo Cortés Robres.
