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Jueves, 23 Abril 2026 08:04

EXPROPIACIÓN FORZOSA. PAGO DE INDEMNIZACIONES EN CONCEPTO DE INTERESES DE DEMORA.

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MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL TAJO


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El día 18 de abril de 2026, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, firma la propuesta de autorización, compromiso, reconocimiento de la obligación y pago, para proceder al pago de indemnizaciones en concepto de intereses de demora a los titulares de bienes y derechos de las siguientes fincas afectadas por el EXPEDIENTE DE EXPROPIACIÓN FORZOSA POR EL PROCEDIMIENTO DE URGENCIA MOTIVADO POR LAS OBRAS “MODIFICADO Nº 1 DEL PROYECTO DE ABASTECIMIENTO A LA FUTURA MANCOMUNIDAD DE LOS NÚCLEOS COLINDANTES CON LOS EMBALSES DE ENTREPEÑAS Y BUENDÍA (GUADALAJARA Y CUENCA)”. Clave: 03.399.001/2121:

TÉRMINO MUNICIPAL

FINCA

POL

PAR

CASTILFORTE

EX13/01-01/07039

27

00764

CASTILFORTE

EX13/01-01/07040

27

01718

CASTILFORTE

EX13/01-01/07041

27

01742

CASTILFORTE

EX13/01-01/07042

27

00714

CASTILFORTE

EX13/01-01/07044

27

00718

CASTILFORTE

EX13/01-01/07045

27

00745

CASTILFORTE

EX13/01-01/07046

27

01764

CASTILFORTE

EX13/01-01/07048

27

00738

CASTILFORTE

EX13/01-01/07049

27

01717

CASTILFORTE

EX13/01-01/07050

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CASTILFORTE

EX13/01-01/07051

27

00693

CASTILFORTE

EX13/01-01/07053

27

00752

CASTILFORTE

EX13/01-01/07054

27

00699

CASTILFORTE

EX13/01-01/07055

2

00037

CASTILFORTE

EX13/01-01/07056

27

00680

CASTILFORTE

EX13/01-01/07057

27

00768

El pago se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta designada por los interesados. Aquellas cantidades cuyo pago no pueda hacerse efectivo por transferencia bancaria, serán consignadas en la Caja General de Depósitos a disposición de los interesados. Una vez que éstos subsanen la circunstancia que motivó dicha consignación, esta Confederación Hidrográfica procederá a realizar los trámites oportunos para hacer efectivo el pago de las mismas.

Lo que se hace público a los efectos prevenidos en el artículo 49 del Reglamento de Expropiación Forzosa que desarrolla la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954.

En Madrid, a 20 de abril de 2026. El Secretario General. Álvaro Agustín de Torres Suárez

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