AYUNTAMIENTO DE SIGÜENZA
1025
En virtud de Resolución de Alcaldía nº. 2026-0527, de fecha 13/04/2026 del Ayuntamiento de Sigüenza, se ha aprobado delegación de Competencias de la Alcaldesa en los siguientes Señores Concejales, cuyo contenido literal de la Resolución se transcribe literalmente:
De conformidad con el artículo 21.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LBRL), la Alcaldía ostenta la máxima representación del Ayuntamiento y le corresponden las competencias de dirección del gobierno y la administración municipal.
Visto que el artículo 12 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, permite a los titulares de los órganos administrativos delegar la firma de sus resoluciones y actos administrativos en los titulares de los órganos o unidades administrativas que de ellos dependan, sin que ello altere la titularidad de la competencia.
Con el fin de dotar de la máxima celeridad a la gestión administrativa diaria de este Ayuntamiento, especialmente en áreas de tramitación masiva como Padrón y Contratación, y de gestión técnica como Urbanismo y Turismo, se considera necesario acudir a esta figura jurídica para dar agilidad e impulso a los expedientes.
Visto que con fecha 29 de junio de 2023 se aprobó mediante Acuerdo del Pleno de la Corporación las delegaciones de atribuciones de la Alcaldía en la Junta de Gobierno Local.
Visto que esta delegación no altera la titularidad de las competencias que corresponden a esta Alcaldía (o las delegadas en la Junta de Gobierno Local según el referido acuerdo de 29/06/2023), refiriéndose exclusivamente a la suscripción material de los actos y resoluciones.
Visto lo expuesto, y en uso de las atribuciones que me confieren el artículo 12 de la Ley 40/2015, el artículo 21.3 de la Ley 7/1985 (LBRL), y los artículos 43, 44 y 114 a 118 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (ROF),
RESUELVO
PRIMERO. Delegar en el Concejal D. FELIPE LUCIO MORENO la facultad de firmar, en nombre de esta Alcaldía, los actos y resoluciones administrativas en las siguientes materias:
1. ÁREA DE CONTRATACIÓN
- Contratos Menores: Firma de la aprobación del gasto, adjudicación y contratos definidos en el art. 118 de la LCSP (obras < 40.000€; servicios y suministros < 15.000€), los cuales fueron excluidos de la delegación en la JGL.
- Contratos de competencia de la JGL: Facultad de firmar los actos de trámite, impulso, aprobación de expedientes de contratación y pliegos, así como la firma de los contratos administrativos una vez hayan sido adjudicados por la Junta de Gobierno Local.
- Contratos de competencia del Pleno: Facultad de impulso administrativo, firma de providencias de inicio y formulación de propuestas de acuerdo al Pleno de la Corporación.
- Gestión Económica: Firma de aprobación de facturas, certificaciones de obra y reconocimiento de obligaciones derivadas de los contratos de su área.
2. ÁREA DE URBANISMO
- Gestión Directa: Firma de resoluciones de licencias de obra menor, licencias de ocupación de la vía pública, autorizaciones demaniales y gestión de declaraciones responsables o comunicaciones previas.
- Planeamiento y Gestión (JGL y Pleno): Impulso y tramitación de instrumentos de planeamiento (PGOU, Planes Parciales, Modificaciones), gestión urbanística y proyectos de urbanización. Incluye la firma de providencias de inicio y elevación de propuestas de acuerdo tanto a la JGL como al Pleno.
- Disciplina Urbanística: Instrucción y firma de resoluciones de expedientes de protección de la legalidad y órdenes de ejecución.
- Actos de Trámite: Firma de notificaciones, requerimientos de subsanación y actos de instrucción de cualquier expediente de su área.
SEGUNDO. Delegar en el Concejal D. ALEJANDRO CABRA AYLLÓN la facultad de firmar, en nombre de esta Alcaldía, los actos y resoluciones en las siguientes materias:
- TURISMO: Convenios de colaboración, autorizaciones para eventos y resoluciones ordinarias de gestión turística.
- PADRÓN DE HABITANTES: Volantes y certificados de empadronamiento, así como resoluciones de altas, bajas y modificaciones de oficio en el Padrón Municipal.
TERCERO. De conformidad con lo establecido en el art. 12.2 Ley 40/2015 quedan excluidos de esta delegación de firma, debiendo ser suscritos en todo caso por la Alcaldesa: las resoluciones de carácter sancionador (multas), las que pongan fin a procedimientos de responsabilidad patrimonial y los actos que resuelvan recursos administrativos.
CUARTO. Eficacia jurídica: Los actos firmados por los Concejales se entenderán dictados por esta Alcaldía, agotando la vía administrativa en los mismos casos que si los firmara la titular.
QUINTO. En todos los documentos se hará constar la mención: "P.D. de firma (Art. 12 Ley 40/2015), la Alcaldesa, [Firma del Concejal]".
SEXTO Avocación: Esta Alcaldía se reserva la facultad de avocar para sí la competencia y firma en cualquier asunto cuando circunstancias de índole técnica, económica o jurídica lo hagan conveniente.
SÉPTIMO. El presente Decreto surtirá efectos desde el día siguiente al de su firma, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara y de su dación de cuenta al Pleno en la siguiente sesión ordinaria que se celebre.
En Sigüenza, a 13 de abril de 2026. La Alcaldesa, María Jesús Merino Poyo.
