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Miércoles, 08 Abril 2026 08:04

EXPROPIACIÓN FORZOSA. PAGO DE INDEMNIZACIONES EN CONCEPTO DE INTERESES DE DEMORA.

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MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL TAJO


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El día 28 de marzo de 2026, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, firma la propuesta de autorización, compromiso, reconocimiento de la obligación y pago, para proceder al pago de indemnizaciones en concepto de intereses de demora a los titulares de bienes y derechos de las siguientes fincas afectadas por el EXPEDIENTE DE EXPROPIACIÓN FORZOSA POR EL PROCEDIMIENTO DE URGENCIA MOTIVADO POR LAS OBRAS “MODIFICADO Nº 1 DEL PROYECTO DE ABASTECIMIENTO A LA FUTURA MANCOMUNIDAD DE LOS NÚCLEOS COLINDANTES CON LOS EMBALSES DE ENTREPEÑAS Y BUENDÍA (GUADALAJARA Y CUENCA)”. Clave: 03.399.001/2121:

TÉRMINO MUNICIPAL

FINCA

POL

PAR

CASTILFORTE

EX13/01-01/07001

27

30001

CASTILFORTE

EX13/01-01/07002

28

30001

CASTILFORTE

EX13/01-01/07003

2

30003

CASTILFORTE

EX13/01-01/07004

30

30001

CASTILFORTE

EX13/01-01/07005

29

30001

CASTILFORTE

EX13/01-01/07016

2

00036

CASTILFORTE

EX13/01-01/07017

2

30001

CASTILFORTE

EX13/01-01/07018

1

00009

CASTILFORTE

EX13/01-01/07019

1

00002

CASTILFORTE

EX13/01-01/07020

1

00003

CASTILFORTE

EX13/01-01/07021

2

00156

CASTILFORTE

EX13/01-01/07023

27

04698

CASTILFORTE

EX13/01-01/07024

35

30001

CASTILFORTE

EX13/01-01/07025

27

00689

CASTILFORTE

EX13/01-01/07026

27

00766

CASTILFORTE

EX13/01-01/07028

7

30001

CASTILFORTE

EX13/01-01/07030

27

00763

CASTILFORTE

EX13/01-01/07033

2

00049

CASTILFORTE

EX13/01-01/07034

27

02696

CASTILFORTE

EX13/01-01/07035

27

01005

CASTILFORTE

EX13/01-01/07036

27

01696

CASTILFORTE

EX13/01-01/07037

1

30001

CASTILFORTE

EX13/01-01/07038

6

30001

El pago se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta designada por los interesados. Aquellas cantidades cuyo pago no pueda hacerse efectivo por transferencia bancaria, serán consignadas en la Caja General de Depósitos a disposición de los interesados. Una vez que éstos subsanen la circunstancia que motivó dicha consignación, esta Confederación Hidrográfica procederá a realizar los trámites oportunos para hacer efectivo el pago de las mismas.

Lo que se hace público a los efectos prevenidos en el artículo 49 del Reglamento de Expropiación Forzosa que desarrolla la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954.

En Madrid, a 1 de abril de 2026. El Secretario General. Álvaro Agustín de Torres Suárez

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