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Lunes, 30 Marzo 2026 08:03

APROBACION DEFINITIVA PRESUPUESTO 2026

869

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MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS DE LAS DOS CAMPIÑAS


869

Habiéndose aprobado definitivamente el expediente de aprobación del presupuesto general del ejercicio 2026, al no haberse presentado alegaciones, se publica el mismo para su general conocimiento a los efectos del artículo 169.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

ESTADO DE GASTOS

CUADRO RESUMEN

CAPÍTULO

DENOMINACIÓN CAPÍTULO

PREVISIÓN GASTOS

1

Gastos de personal

99.700,00€

2

Gastos en bienes corrientes y servicios

366.305,00€

3

Gastos financieros

9.780,00€

4

Transferencias corrientes

600,00€

5

Fondo de contingencia y otros imprevistos

0,00€

6

Inversiones reales

18.000,00€

7

Transferencias de capital

0,00€

8

Activos Financieros

0,00€

9

Pasivos Financieros

43.200,00€

TOTAL GASTOS

537.585,00€

ESTADO DE INGRESOS

CUADRO RESUMEN

CAPÍTULO

DENOMINACIÓN CAPÍTULO

PREVISIÓN GASTOS

1

Impuestos Directos

0,00€

2

Impuestos Indirectos

0,00€

3

Tasas y Otros Ingresos

37.300,00€

4

Transferencias corrientes

500.285,00€

5

Ingresos Patrimoniales

0,00€

6

Enajenación de Inversiones Reales

0,00€

7

Transferencias de capital

0,00€

8

Activos Financieros

0,00€

9

Pasivos Financieros

0,00€

TOTAL INGRESOS

537.585,00€

PLANTILLA DE PERSONAL

PERSONAL FUNCIONARIO

Nº de Orden

Grupo de Titulación

Denominación

1

A1

Secretaría- Intervención/Acumulación

PERSONAL LABORAL

Nº de Orden

Grupo

Denominación

1

L

Auxiliar Administrativo

2

L

Conductor

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 171.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Guadalajara, en el plazo de dos meses a contar desde el día de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.

En Humanes, a 24 de marzo de 2026. La Presidenta, Elena Cañeque García.

Información adicional

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