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Martes, 17 Marzo 2026 08:03

PRESUPUESTO 2026

726

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E.A.T.I.M. LA LOMA


726

Habiéndose aprobado definitivamente el expediente de aprobación del presupuesto general del ejercicio 2026 al no haberse presentado alegaciones, se publica el mismo para su general conocimiento a los efectos del artículo 169.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

CLASIFICACIÓN ECONÓMICA DEL ESTADO DE GASTOS

1 Gastos de personal 12750 €

2 Gastos en bienes corrientes y servicios 5350 €

3 Gastos financieros 0 €

4 Transferencias corrientes 0 €

5 Fondo de contingencia y otros imprevistos 0 €

6 Inversiones reales 46600 €

7 Transferencias de capital 0 €

8 Activos Financieros 0 €

9 Pasivos Financieros 0 €

TOTAL GASTOS 64700 €

CLASIFICACIÓN POR PROGRAMAS DEL ESTADO DE LOS GASTOS

1 Servicios Públicos Básicos 17300 €

2 Actuaciones de Protección y Promoción Social 0 €

3 Producción de Bienes Públicos de Carácter Preferente 800 €

4 Actuaciones de Carácter Económico 46600 €

9 Actuaciones de Carácter General 0 €

0 Deuda Pública 0 €

TOTAL CLASIFICACIÓN POR PROGRAMAS DE GASTOS 64700 €

CLASIFICACIÓN ECONÓMICA DEL ESTADO DE INGRESOS

1 Impuestos Directos 0 €

2 Impuestos Indirectos 0 €

3 Tasas y Otros Ingresos 1700 €

4 Transferencias Corrientes 19000 €

5 Ingresos Patrimoniales 1000 €

6 Enajenación de Inversiones Reales 0 €

7 Transferencias de Capital 43000 €

8 Activos Financieros 0 €

9 Pasivos Financieros 0 €

TOTAL INGRESOS 64700 €

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 171.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, en el plazo de dos meses a contar desde el día de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171. 3 Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.

En La Loma a 13 de marzo de 2026 El Alcalde Martín García Casas

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