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Viernes, 13 Marzo 2026 08:03

ACUERDO DEL PLENO EXTRAORDINARIO DE LA ENTIDAD DE ALCOLEA DEL PINAR POR EL QUE SE APRUEBA INICIALMENTE EL EXPEDIENTE DE MODIFICACIÓN DE CRÉDITOS N. º 1/2025 EN LA MODALIDAD DE MODIFICACIÓN DE CRÉDITOS DEL PRESUPUESTO 2025

677

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AYUNTAMIENTO DE ALCOLEA DEL PINAR


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El Pleno de esta entidad, en sesión extraordinaria celebrada el día 11 de marzo de 2026 acordó la aprobación inicial del expediente de modificación de créditos del Presupuesto 2025 financiado con cargo al Remanente Positivo de Tesorería que se detalla en el siguiente:

Suplemento en aplicaciones de gastos

Aplicación

Créditos iniciales

Suplemento de crédito

Créditos finales

Progr.

Económica

 

 

 

1

2

92460

42.086,6

134.546,60

1

4

9500

3.190,34

12.690,34

2

1

70000

7.489,67

77.489,67

2

4

135.906,67

10.173,04

146.079,71

3

2

100490

72.075,92

172.565,92

3

4

3000

200,00

3.200,00

4

2

2800

831,06

3.631,06

9

1

147674

48.947,72

196.621,72

9

2

65881,84

58.384,51

124.266,35

9

3

200

198,04

398,04

 

 

627912,51

243.576,90

871.489,41

Esta modificación se financia con cargo al Remanente de Tesorería del ejercicio anterior, en los siguientes términos:

Suplementos en concepto de Ingresos

Aplicación

Suplemento de crédito

Disponibilidad de Remanente

Progr.

Económica

 

 

1

2

42.086,6

79.199,99

1

4

3.190,34

415,28

2

1

7.489,67

1.796,55

2

4

10.173,04

383,31

3

2

72.075,92

25.055,98

3

4

200,00

0

3

6

22.056,20

22.056,20

4

2

831,06

132,82

9

1

48.947,72

7.402,71

9

2

58.384,51

127.066,62

9

3

198,04

64,43

 

 

243.576,90 €

263.573,89 €

Aprobado inicialmente el expediente referido en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169.1 por remisión del 177.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se somete a información pública por el plazo de quince días, a contar desde el día siguiente al de publicación del presente anuncio en este Boletín Oficial de la Provincia.

N

Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier persona interesada en las dependencias municipales para que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes. Asimismo, estará a disposición de las personas interesadas en la sede electrónica de esta entidad [http://alcoleadelpinar.sedelectronica.es].

Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado alegaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho Acuerdo.

En Alcolea del Pinar, a 11 de marzo de 2026, el Alcalde D. Alberto Guerrero Lafuente

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