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Viernes, 13 Marzo 2026 08:03

ACUERDO DEL PLENO DE LA ENTIDAD DE ALCOLEA DEL PINAR, POR EL QUE SE APRUEBA EL ESTABLECIMIENTO Y ORDENACIÓN DE PRECIOS PÚBLICOS POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO Y REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES EN INSTALACIONES DEPORTIVAS.

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AYUNTAMIENTO DE ALCOLEA DEL PINAR


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El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión extraordinaria celebrada el día 10 de marzo de 2026 acordó la aprobación definitiva establecimiento y el Acuerdo regulador de los precios públicos siguientes:

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO Y REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES EN INSTALACIONES DEPORTIVAS

ÍNDICE DE ARTÍCULOS

ARTÍCULO 1. FUNDAMENTO Y OBJETO

ARTÍCULO 2. HECHO IMPONIBLE

ARTÍCULO 3. SUJETO PASIVO

ARTÍCULO 4. RESPONSABLES

ARTÍCULO 5. CUOTA TRIBUTARIA

ARTÍCULO 6. EXENCIONES Y BONIFICACIONES

ARTÍCULO 7. DEVENGO

ARTÍCULO 8. NORMAS DE GESTIÓN

ARTÍCULO 9. INFRACCIONES Y SANCIONES

ARTÍCULO 10. LEGISLACIÓN APLICABLE

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

ARTÍCULO 1. Fundamento y Objeto

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 27 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, el Ayuntamiento de Alcolea del Pinar establece la tasa por prestación de servicios, realización de actividades y utilización de las instalaciones deportivas de propiedad municipal

ARTÍCULO 2. Hecho Imponible

Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del servicio público por utilización de las instalaciones municipales siguientes: uso privativo del polideportivo municipal, uso de las instalaciones deportivas pistas de pádel, gimnasio municipal y piscina de verano

ARTÍCULO 3. Sujeto Pasivo

Son sujetos pasivos de esta tasa, todas las personas físicas o jurídicas y las Entidades a que se refiere el artículo 36 de la Ley General Tributaria, que soliciten la utilización de las instalaciones deportivas enumeradas en el artículo anterior.

ARTÍCULO 4. Responsables

Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o entidades. A estos efectos se considerarán deudores principales los obligados tributarios del artículo 35.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.

Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria

En relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria se estará a lo establecido, respectivamente, en los artículos 42 y 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

ARTÍCULO 5. Cuota Tributaria de la Tasa

POLIDEPORTIVO MUNICIPAL

Uso privativo de reserva del espacio deportivo

IMPORTE PRECIO PÚBLICO

(Coste Total / Jornada)

29,33 €

IMPORTE PRECIO PÚBLICO

(Coste Total / Jornada con suministro de gasóleo calefacción)

64,33 €

 

PISCINA DE VERANO

Uso común general de la instalación deportiva

IMPORTE PRECIO PÚBLICO

(Coste Total / Jornada)

3,85 €

IMPORTE BONO TEMPORADA

UNITARIO

115,5 €

IMPORTE BONO MENSUAL

Unidad familiar como concepto definido a efectos de IRPF

Unitario

57,75 € Bonificación 50%

2 miembros

80,85 Bonificación 70%

3 miembros

103,95 € Bonificación 70%

4 miembros

138,6 € Bonificación 70%

A partir de 5 miembros

173,25 € Bonificación 70%

IMPORTE BONO FAMILIAR TEMPORADA

Unidad familiar como concepto definido a efectos de IRPF

2 miembros

113,19 € Bonificación 70 %

3 miembros

145,53 € Bonificación 70 %

4 miembros

194,04 € Bonificación 70 %

A partir de 5 miembros

242,55 € Bonificación 70 %

IMPORTE PRECIO PÚBLICO

BONIFICADO

* mayores de 65 años

* Parados de larga duración (más de 12 meses en desempleo en situación de búsqueda activa)

* Informe de renta intervención social

* Personas con discapacidad reconocida 33%

1,95 € Bonificado en un 50 %

IMPORTE BONO FAMILIAR TEMPORADA

BONIFICADO

* Informe de renta intervención social

121,30 € Bonificado en un 50 %

 

GIMNASIO MUNICIPAL

 

 

COSTE UNITARIO

7,36 €

COSTE BONO MENSUAL

44,16 € Bonificado en 80 %

COSTE BONO ANUAL

264,96 € Bonificado en 50 %

COSTE BONO TRIMESTRAL

66,24 € Bonificado en 50 %

COSTE BONO MENSUAL

* mayores de 65 años

* Informe de renta intervención social

* Parados de larga duración (más de 12 meses en desempleo en situación de búsqueda activa)

* Personas con discapacidad reconocida 33%

22,08 € Bonificado en 50 %

 

PISTA DE PÁDEL

COSTE UNITARIO POR PISTA HORA Y MEDIA

12 €

COSTE UNITARIO POR PISTA DOS HORAS

15 €

COSTE UNITARIO POR PISTA HORA Y MEDIA CON ILUMINACIÓN

18 €

COSTE UNITARIO POR PISTA DOS HORAS CON ILUMINACIÓN

21 €

ARTÍCULO 6. Exenciones y Bonificaciones

Se establecen las bonificaciones detalladas en el cuadro del artículo anterior, en criterios de servicios público dentro de los marcos de intervención social y así como el establecimiento de la política dirigida al fomento del deporte y los hábitos de vida saludable.

ARTÍCULO 7. Devengo

Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se solicita la prestación de cualquiera de los servicios que se regulan en esta Ordenanza. En el supuesto de que se reserve una pista o cualquiera de los elementos definidos en el cuadro de cuotas tributarias, deberá ingresarse en el momento de la reserva el coste de la tasa.

7.1 Para el uso de la instalación polideportivo municipal se abonará en la cuenta bancaria de titularidad del Ayuntamiento, debiendo aportar el justificante de ingreso.

7.2 Para el uso de la instalación piscina de verano municipal, el uso puntual y diario se devengará en el acceso al uso al personal habilitado a los efectos. Para los correspondientes bonos se tramitarán en el Ayuntamiento de Alcolea del Pinar, aportando la documentación que se requiera para el acceso al mismo así como el justificante de abono de las cantidades establecidas. Los bonos serán nominativos, firmados y sellados por las autoridades públicas.

7.3 Para la instalación del gimnasio municipal se accederá a través de la tarjeta acreditativa de acceso que facilitará el Ayuntamiento una vez satisfecho en instalaciones municipales o mediante accesos tecnológicos habilitantes a los efectos, el comprobante de ingreso formalizado.

7.4 Para la instalación de pistas de pádel municipales se accederá a través de la tarjeta acreditativa de acceso que facilitará el Ayuntamiento una vez satisfecho en instalaciones municipales o mediante accesos tecnológicos habilitantes a los efectos, el comprobante de ingreso formalizado.

ARTÍCULO 8. Normas de Gestión

El ingreso de las cuotas o abonos anuales, semestrales o mensuales se realizará por régimen de autoliquidación, en virtud del artículo 27.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

El resto de servicios, por su propia naturaleza, se podrán gestionar por el sistema de tique o entradas previas que se soliciten en la taquilla correspondiente.

Cuando por el uso, disfrute o aprovechamiento de cualquiera de los locales del edificio municipales descritos en el articulado, estos sufrieran un deterioro o desperfecto, el sujeto pasivo estará obligado, sin perjuicio del abono de la tasa, a pagar los gastos de reparación.

ARTÍCULO 9. Infracciones y Sanciones

En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en concreto los artículos 181 y siguientes, así como sus disposiciones de desarrollo, según lo dispuesto en el artículo 11 el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

El Ayuntamiento se reserva el derecho a retirar el derecho a las instalaciones deportivas citadas ante un uso vandálico, con consecuencias en acciones que ocasiones daños previsibles así como la alteración de las normas básicas de convivencia y las manifestaciones que ocasiones falta de respeto a la ciudadanía.

ARTÍCULO 10. Legislación Aplicable

En todo lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, así como en la Ordenanza Fiscal General aprobada por este Ayuntamiento.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

La presente Ordenanza fiscal, aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el 10 de marzo de 2026 entrará en vigor en el momento de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara y será de aplicación al día siguiente de su publicación, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o su derogación expresa.

Contra el presente Acuerdo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante los Juzagados Nº 1 de lo Contencioso Administrativo, con sede en Guadajalajara, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de la publicación de este anuncio.

Alcolea del Pinar, a 11 de marzo de 2026, EL ALCALDE D. ALBERTO GUERRERO LAFUENTE

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