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Viernes, 22 Mayo 2015 00:00

ADMINISTRACION MUNICIPAL

1777

Anuncio DE APROBACIÓN DEFINITIVA DE ORDENANZA REGULADORA

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Ayuntamiento de Horche

 

1777

Anuncio DE APROBACIÓN DEFINITIVA DE ORDENANZA REGULADORA

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio de la Ordenanza municipal reguladora del funcionamiento y utilización del servi­cio público municipal de las instalaciones deportivas de pistas de pádel, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento, en cumplimiento de lo dispuesto en el ar­tícu­lo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

«ORDENANZA REGULADORA DEL FUNCIONAMIENTO Y UTILIZACIÓN DEL Servi­cio PÚBLICO MUNICIPAL DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS DE PISTAS DE PÁDEL

TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Ar­tícu­lo 1.- Objeto y ámbito de aplicación.

Esta Corporación, en uso de las competencias que le confiere el ar­tícu­lo 25.2 m) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, establece a través de la presente Ordenanza la regulación del servi­cio público municipal de las instalaciones de pistas de pádel, sitas en c/ Azucenas, n.º 6, a los efectos de promover la práctica del deporte en el municipio y contribuyendo así a la mejora de la salud y de la calidad de vida de la población.

Ar­tícu­lo 2.- Tipo de gestión.

El Ayuntamiento gestionará de forma directa la prestación del servi­cio municipal deportivo de pistas de pádel, sin perjuicio de que, previa tramitación del expediente correspondiente, pueda ser gestionado de forma indirecta.

Ar­tícu­lo 3.- Régimen Legal

A la presente Ordenanza le será de aplicación la Ley 1/1995, de 2 de marzo, del Deporte de Castilla-La Mancha.

Ar­tícu­lo 4.- Usuarios.

1.- A efectos de la presente Ordenanza se entenderá por usuario/a a aquella persona que previo abono de la tasa correspondiente haga uso de las instalaciones deportivas de las pistas de pádel municipales.

2.- Se prohíbe el uso de las pistas deportivas de pádel a menores de doce años salvo que se encuentren bajo la supervisión de una persona mayor de edad, quién deberá presentar en la forma prevista en el ar­tícu­lo 6 su Documento Nacional de Identidad o documento acreditativo de su personalidad que legalmente lo sustituya.

3.- Se prohíbe el uso de la pistas deportivas de pádel a aquellas personas que hayan sido sancionadas conforme a esta Ordenanza y durante el tiempo que dure la sanción.

4.- Será potestativa la utilización de las pistas deportivas de pádel para la impartición de clases no reguladas por el propio Ayuntamiento o, en su caso, quién ostente la gestión del servi­cio, siendo por tanto dicha utilización sujeta a previa autorización.

La impartición de cursos deportivos en las instalaciones podrán ser establecidos por el Ayuntamiento o en caso de que se diera una gestión indirecta, por quién ostente la gestión del servi­cio.

TÍTULO II. DE LAS INSTALACIONES

Ar­tícu­lo 5.- Reserva de pista.

1.- La reserva y el abono de las tasas por el alquiler de la pista de pádel se realizará en el Polideportivo Municipal Cubierto o bien de forma telemática online desde que entre en funcionamiento la aplicación que se ubicará en la web municipal (www.horche.org), cuyo inicio y sistemática se aprobará por Resolución de Alcaldía.

2.- En el caso de la celebración de torneos y competiciones deberá presentarse solicitud ante el Ayuntamiento, siendo abonadas las tasas correspondientes, conforme a las tarifas generales, una vez sean dichos torneos y competiciones autorizados.

3.- Los usuarios/as podrán realizar la reserva de las instalaciones de pistas de pádel como máximo con 48 horas de antelación al día de uso de la misma.

4.- La reserva de pista se realizará por un período mínimo de una hora, pudiéndose incrementar en fracciones mínimas de treinta minutos.

5.- El límite diario de uso de las instalaciones por cada usuario se establece en tres horas, las cuales podrán ser consecutivas.

6.- Existirá un registro informático donde se realizarán las reservas. En él se escribirá el nombre y apellidos del usuario/a que hace la reserva y la fecha de la misma.

Ar­tícu­lo 6.- Sistema de cancelación o anulación de reservas.

1.- Para proceder a la anulación por el usuario de una reserva previamente realizada se realizará vía internet en el correo electrónico que se determine, con una antelación mínima de 24 horas, indicándose el nombre del titular de la reserva, así como la fecha y la hora reservada. Si se comunica con una antelación inferior no podrá ofrecerse al usuario la posibilidad de cambio de fecha.

2.- De ninguna manera la anulación de la reserva implicará la devolución del importe de las tasas, dándose la opción al usuario/a para realizar el cambio de la fecha y la hora reservada sin coste alguno,

Ar­tícu­lo 7.- Pago de las tasas.

1.- El abono de las tasas, a excepción de las relativas al alquiler de pista para torneos y competiciones, en tanto en cuanto no sea desarrollada la plataforma citada informática online de aceptación de pagos de tasas y gestión de reservas, se efectuará abonando la correspondiente tasa en el propio polideportivo municipal cubierto, o bien mediante transferencia realizada a la cuentas bancarias que se determinen por el Ayuntamiento (una vez sea aceptada la reserva), con carácter previo al acceso a las instalaciones deportivas de pista de pádel.

El personal encargado del polideportivo cubierto llevará a cabo la gestión y recaudación de las tasas en la forma que se indica en esta Ordenanza.

2.- A efectos de recaudación de estas tasas, la persona encargada del polideportivo cubierto actuará como cajero, estando por tanto autorizado para recibir los ingresos y debiendo dar traslado del dinero ingresado, al menos con una periodicidad mensual, a la Tesorería del Ayuntamiento para su ingreso en la caja de efectivo.

3.- El sujeto pasivo a efectos de la tasa deberá presentar su Documento Nacional de Identidad o documentación que legalmente lo sustituya.

4.- Al efectuar el abono de la tasa correspondiente, de la forma establecida en el punto 1 de este ar­tícu­lo, se expedirá el resguardo de reserva y pago, el cual deberá ser presentado para el acceso a la pista.

5.- El sujeto pasivo está obligado a conservar el resguardo hasta la salida de la pista de pádel. Asimismo, podrá ser requerido dicho resguardo durante el desarrollo de la actividad por el personal del complejo deportivo, así como por la autoridad municipal competente.

TÍTULO III. NORMAS DE FUNCIONAMIENTO

Ar­tícu­lo 8.- Horario de las instalaciones.

1.- El horario de uso de la pista de pádel quedará establecido en la franja horaria máxima diaria de 9:00 a 22:00 horas.

La determinación del concreto horario de apertura para cada temporada se fijará mediante Resolución de Alcaldía y se vinculará a las necesidades del servi­cio y la disposición de personal encargado del mismo.

2.- Igualmente por Resolución de Alcaldía, corresponderá fijar qué horario se considerará como nocturno a efectos de inicio de iluminación y devengo de la tasa correspondiente.

Ar­tícu­lo 9.- Responsabilidad del usuario.

1.- El Ayuntamiento de Horche declina toda responsabilidad de las lesiones que se pudieran originar derivadas de la práctica deportiva.

2.- Los participantes en el momento de hacer la reserva, manifiestan estar físicamente aptos para realizar actividad físico-deportiva.

3.- Una vez concluida la sesión, los usuarios deberán abandonar la pista y recoger todas sus pertenencias, ropa, palas, pelotas, botellas, botes, etc. El Ayuntamiento de Horche no se hará responsable de la pérdida, robo o extravío de cualquier objeto que se deje en los mismos.

Ar­tícu­lo 10.- Prerrogativas del Ayuntamiento para el desarrollo de actividades (torneos, competiciones, cursos, etc.).

1.- El Ayuntamiento de Horche, por sí o a través de las entidades con que convenga, podrá desarrollar actividades deportivas, tales como torneos, competiciones, etc, quedando anulado o modificado el sistema de reservas hasta la conclusión de dichas actividades.

2. El Ayuntamiento podrá organizar cursos de pádel, en cuyo caso, durante el horario en que se desarrollen los cursos, la pista quedará reservada para tal fin.

3.- Asimismo el Ayuntamiento podrá restringir las reservas en determinadas horas o días para la realización de otras actividades programadas o labores de mantenimiento de las pistas.

Ar­tícu­lo 11.- Conservación de la pista.

1.- Antes de entrar en la pista los jugadores deberán eliminar los restos de tierra o barro que pudieran llevar sus zapatillas. Igualmente, al salir de la pista procurarán no dejar abandonados utensilios, complementos, ropas, botes de pelotas o botellas que hayan utilizado.

2.- Si los usuarios observan alguna anomalía o desperfecto en la instalación, deberán ponerlo en conocimiento del Ayuntamiento.

Ar­tícu­lo 12.- Obligaciones del usuario y condiciones generales del uso de las Instalaciones.

Se establecen para el usuario las siguientes normas y condiciones de uso de las instalaciones, que estarán expuestas en lugar visible en el interior del recinto:

1.- La reservas de las instalaciones de pista de pádel se realizará conforme se señala el ar­tícu­lo 5 de la presente Ordenanza.

2.- El abono de las tasas correspondientes se realizará conforme se señala en el ar­tícu­lo 7 de esta Ordenanza.

3.- Se prohíbe el uso de la pista de pádel para cualquier otro juego o actividad distinto de la práctica de este deporte.

4.- La ropa y el calzado deberá ser adecuado a la práctica del deporte. Es obligatorio el uso de zapatillas con suela de goma así como raquetas y pelotas específicas para la práctica del pádel.

4.- Los acompañantes no podrán acceder a la pista.

5.- Se prohíbe dentro de la pista comer, fumar ni introducir objetos de vidrio o material cortante.

6.- Se prohíbe abandonar desperdicios o basuras en todo el recinto, debiendo utilizarse papeleras u otros recipientes destinados al efecto.

7.- Se prohíbe el acceso de animales en toda la instalación, a excepción de perros guía1.

8.- Los usuarios serán responsables de los desperfectos ocasionados pudiendo imponerse sanciones conforme a la normativa legal y lo previsto en esta Ordenanza.

9.- Los usuarios deberán seguir las instrucciones y requerimientos del personal a cargo de la instalación.

10.- Se deberá observar que el uso de la pista sea acorde con esta Ordenanza.

Si por parte del personal encargado de las instalaciones se observasen conductas contrarias a lo establecido en esta Ordenanza, que afectaran al buen orden o que causen o puedan causar daños a la instalación, o a otros usuarios, la persona responsable será conminada a abandonar el recinto.

Cuando se produzcan dichas circunstancias, el personal encargado de la instalación deberá dar cuenta a la Corporación correspondiendo al Alcalde la imposición de sanciones.

TÍTULO IV.- RÉGIMEN SANCIONADOR

Ar­tícu­lo 13.- Infracciones.

1.- Tendrán la consideración de infracción el incumplimiento de las normas establecidas en la presente Ordenanza, de conformidad con lo establecido en el título XI de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, tipificándose como muy graves, graves y leves.

2.- Son infracciones muy graves:

a) El acceso ilegal a las instalaciones.

b) La perturbación relevante que afecte de manera grave, inmediata y directa a la tranquilidad o al normal desarrollo de las actividades deportivas, siempre que la conducta no sea subsumible en los tipos previstos en el capítulo IV de la Ley 1/1992, de 21 de febrero, de Protección de la Seguridad Ciudadana.

c) El impedimento del uso de las instalaciones a los demás usuarios.

d) El impedimento o la grave y relevante obstrucción al normal funcionamiento de servi­cio.

e) El deterioro grave y relevante de las instalaciones.

3.- Son infracciones graves las que supongan daños en las instalaciones distintos de los enumerados en el apartado anterior.

4.- Son infracciones leves cualquier otro incumplimiento de las disposiciones de la presente Ordenanza que no puedan calificarse como grave o muy grave.

Ar­tícu­lo 14.- Sanciones.

1.- Las infracciones muy graves podrán ser sancionadas con multa de 1.001,00 hasta 1.500,00 euros.

2.- Las infracciones graves podrán ser sancionadas con multa de 501,00 hasta 1.000,00 euros.

3.- Las infracciones leves podrán ser sancionadas con multa de 30,00 hasta 500,00 euros.

Junto con las anteriores sanciones pecuniarias se podrá imponer, además, como sanción la retirada temporal del derecho al acceso a las instalaciones, lo que conllevará la prohibición de utilización por tiempo de hasta tres meses por infracciones leves y de hasta seis meses para las graves. Para infracciones muy graves se podrá imponer la sanción de perdida de la condición de usuario y retirada definitiva del derecho de acceso.

Ar­tícu­lo 15.- Procedimiento sancionador.

Para la imposición de sanciones ante la comisión de las infracciones descritas se tramitará el correspondiente expediente sancionador, con arreglo a las disposiciones contenidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto.

Ar­tícu­lo 16.- Indemnización por daños y perjuicios.

La imposición de las sanciones que proceda será independiente y compatible con la exigencia por el Ayuntamiento de la responsabilidad que corresponda a los usuarios por los daños y perjuicios causados en las instalaciones.

Disposición final.

La presente Ordenanza reguladora, entrará en vigor el mismo día de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara y haya transcurrido el plazo previsto en el ar­tícu­lo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.»

Contra el presente acuerdo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha con sede en Albacete, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el ar­tícu­lo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Horche a 27 de abril de 2015.– El Alcalde, Juan Manuel Moral Calvete.

1 Establecido por el ar­tícu­lo 24 de la Ley 1/1994, de 24 de mayo, de accesibilidad y eliminación de barreras en Castilla-La Mancha.

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