AYUNTAMIENTO DE YUNQUERA DE HENARES
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Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la Ordenanza municipal reguladora de la Tasa del Servicio de Agua Potable, Alcantarillado y Depuración, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local.
De esta manera el contenido del Acuerdo adoptado por el Pleno de la Corporación fue el siguiente:
“INFORME-PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
En relación con el expediente n.º 1420/2025 y en cumplimiento de la Providencia de Alcaldía, emito el siguiente informe-propuesta de resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, con base a los siguientes,
ANTECEDENTES
PRIMERO.- Con fecha 17/11/2025, se incoó por la Alcaldía el procedimiento para imposición y ordenación de la tasa referida.
Con fecha 19/11/2025, se emitió informe técnico económico en el que se puso de manifiesto la previsible cobertura del coste con las magnitudes economicas detalladas en el mismo.
Con fecha 19/11/2025, se emitió informe jurídico en ejercicio de la función de asesoramiento legal preceptivo comprobándose la viabilidad y legalidad del proyecto propuesto de acuerdo con la normativa que resulta de aplicación, así como con las reglas internas, que, en su caso, tenga aprobadas la Entidad en sus reglamentos orgánicos.
CUARTO.- Con fecha 23/12/2025 se emitió por la Intervención informe en el que se evaluó el impacto económico-financiero de la propuesta, así como el cumplimiento de la normativa aplicable y en particular, los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
LEGISLACIÓN APLICABLE
PRIMERO. La legislación aplicables es la siguiente:
- Los artículos 15 al 21 y 24 y 25 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
- Los artículos 22.2.d), 47.1, 106 y 107 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
- El artículo 6 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.
SEGUNDO. La doctrina aplicable es la siguiente:
- Sentencia del Tribunal Supremo de 15/1/1998 (RJ 1998/791)
- Sentencias del Tribunal Constitucional 185/1995 y 233/1999
A la vista de los anteriores antecedentes, teniendo en cuenta la normativa de aplicación y la doctrina expuesta, se considera que el expediente se está tramitando conforme a la legislación aplicable procediendo su aprobación por el Pleno de conformidad con el artículo 22.2.d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Es por lo que, quien suscribe emite el siguiente:
INFORME-PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
PRIMERO. Aprobar provisionalmente la imposición de la tasa por por la prestación de los servicios de abastecimiento de agua potable y alcantarillado y depuración de aguas residuales de la localidad de Yunquera de Henares y la Ordenanza fiscal reguladora de la misma en los términos del proyecto que se anexa en el expediente.
SEGUNDO. Exponer al público el anterior Acuerdo mediante anuncio que se insertará en el tablón de anuncios municipal durante el plazo de treinta días hábiles, a contar desde el siguiente al de publicación de dicho anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, dentro del cual las personas interesadas podrán examinar el expediente y presentar las alegaciones que estimen oportunas.
Asimismo, estará a disposición de las personas interesadas en la sede electrónica de esta entidad [dirección https://www.yunqueradehenares.com].
TERCERO. Considerar, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al expediente, en el plazo anteriormente indicado, que el Acuerdo es definitivo, con base en el artículo 17.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
CUARTO. Facultar a la Alcaldía para suscribir los documentos relacionados con este asunto.
No obstante, la Corporación acordará lo que estime pertinente.
En Yunquera de Henares, fecha y firma al margen.
(Documento Firmado Electrónicamente)
El Alcalde-Presidente”
Por lo que la nueva Ordenanza municipal reguladora de la Tasa del Servicio de Agua Potable, Alcantarillado y Depuración de Yunquera de Henares queda de la siguiente manera:
“Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa del servicio de agua potable, alcantarillado y depuración del Ayuntamiento de Yunquera de Henares
Índice
FUNDAMENTO Y NATURALEZA
HECHO IMPONIBLE
SUJETOS PASIVOS
RESPONSABLES
CUOTA TRIBUTARIA
SERVICIO DE ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE
SERVICIO de alcantarillado y depuración de aguas residuales
EXENCIONES Y BONIFICACIONES
DEVENGO Y PERIODO IMPOSITIVO
PERIODO DE PAGO
RÉGIMEN DE INSPECCIÓN Y RECAUDACIÓN
NORMAS DE GESTIÓN
INFRACCIONES Y SANCIONES
DISPOSICIÓN FINAL
FUNDAMENTO Y NATURALEZA
Artículo 1.- De conformidad con lo previsto en el artículo 106 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de Bases del Régimen Local y en los artículos 15 a 19, en relación con el artículo 20.4 del Texto Refundido de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, este Ilustre Ayuntamiento establece las Tasas por la prestación de los servicios de abastecimiento de agua potable y alcantarillado y depuración de aguas residuales, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal.
HECHO IMPONIBLE
Artículo 2.-
1. Constituye el hecho imponible de estas tasas la prestación de los siguientes servicios:
- El servicio de abastecimiento de agua potable, que incluye su captación, almacenamiento, potabilización, distribución domiciliaria y control del consumo por contador.
- La actividad municipal, técnica y administrativa, tendente a verificar si se dan las condiciones necesarias para autorizar la acometida a la red de alcantarillado municipal, así como la prestación de los servicios de evacuación de excretas, aguas pluviales y negras residuales, a través de la red de alcantarillado municipal, y su tratamiento para depurarlas.
SUJETOS PASIVOS
Artículo 3.-
1. Son sujetos pasivos a título de contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el Art. 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria que soliciten o resulten beneficiadas por los servicios de abastecimiento de agua potable, alcantarillado y depuración de aguas residuales.
2. En todo caso tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del ocupante o usuario de las viviendas o locales el propietario de estos inmuebles, quienes podrán repercutir, en su caso, las cuotas satisfechas sobre los respectivos beneficiarios del servicio.
RESPONSABLES
Artículo 4.- Responderán solidaria o, en su caso, subsidiariamente de las obligaciones que originen el devengo de la tasa para el sujeto pasivo las personas físicas o jurídicas a que se refieren los artículos 42 y 43 de la de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
CUOTA TRIBUTARIA
SERVICIO DE ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE
Artículo 5.-
1. La cuota tributaria se determinará mediante la aplicación de las siguientes tasas.
- Concesión de la licencia o autorización de acometida a la red de abastecimiento se exigirá por una sola vez y consistirá en las cantidades fijas siguientes:
- Por cada vivienda o local independiente que se pretenda construir, o en su defecto por cada finca: 196,5 €.
- Por cada construcción o instalación en suelo industrial, o en su defecto por cada finca en suelo industrial: 393 €.
- Tasa por autorización de alta general en el servicio: 60,10 €.
- Tasas derivadas de la prestación del servicio de abastecimiento de agua potable.
- Cuota fija cuatrimestral:
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Cuota fija |
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Cuota fija (€/cuatrimestre) |
5,37 € |
- Cuota derivada del consumo cuatrimestral: cuando se realice la lectura del contador, se entiende por consumo realizado y obligado al pago, la diferencia existente entre la última lectura realizada, excluyendo las lecturas fallidas o que no se hayan podido realizar, y la nueva.
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Cuotas de consumo |
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Doméstico |
€/m3 |
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Bloque 1 (hasta 0 a 20 m3/cuatrimestre) |
0,12 € |
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Bloque 2 (de 21 a 53 m3/cuatrimestre) |
0,35 € |
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Bloque 3 (de 54 a 80 m3/cuatrimestre) |
0,52 € |
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Bloque 4 (de 81 a 100 m3/cuatrimestre) |
0,89 € |
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Bloque 5 (de 101 a 133 m3/cuatrimestre) |
1,04 € |
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Bloque 6 (más de 133 m3/cuatrimestre) |
1,14 € |
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Industrial |
€/m3 |
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Bloque 1 (hasta 0 a 20 m3/cuatrimestre) |
0,13 € |
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Bloque 2 (de 21 a 67 m3/cuatrimestre) |
0,38 € |
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Bloque 3 (de 68 a 668 m3/cuatrimestre) |
1,04 € |
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Bloque 4 (más de 668 m3/cuatrimestre) |
1,25 € |
A los efectos de aplicación de la tasa:
- Son usuarios de uso doméstico aquellos cuyo consumo se destina al abastecimiento de viviendas o unidades habitacionales para cubrir necesidades básicas del hogar. También se incluyen los pequeños locales o establecimientos sin actividad industrial y cuyo consumo sea comparable al doméstico, como pequeños comercios, oficinas o despachos profesionales que no realicen un uso intensivo del recurso.
- Son usuarios de uso industrial aquellos que desarrollan actividades de carácter industrial, productivo o de prestación de servicios a gran escala, especialmente cuando requieren un uso intensivo de agua para procesos técnicos, de transformación o fabricación, tales como fábricas, talleres o instalaciones similares.
2. En las acometidas contra incendios anualmente se liquidará el consumo efectivo realizado por las acometidas contra incendios, según la lectura que refleje el contador, al precio del primer bloque de consumos de uso doméstico del apartado anterior.
3. El tramo de fuerza mayor será de aplicación a los casos debidamente acreditados de exceso de consumo registrado como consecuencia de avería o rotura en la instalación interior particular. A tal efecto se establecen las siguientes condiciones.
- Una vez advertido el consumo excesivo por el Ayuntamiento, se le comunicará al usuario dicha anomalía, con el fin de que pueda justificar el consumo elevado en el plazo máximo de 10 días. Tanto si es comunicado por el Ayuntamiento como si es el propio vecino el que detecta el consumo excesivo y éste es debido a una avería, se deberá presentar en el Registro General del Ayuntamiento la correspondiente reclamación antes de que sea emitido el recibo de ese cuatrimestre.
- Por perito de la compañía aseguradora del inmueble o, en su defecto, por los Servicios Municipales de Mantenimiento, se deberá certificar la existencia de una avería o rotura fortuita consecuencia de fuerza mayor. El certificado deberá ser emitido en el plazo máximo de 10 días desde la entrada en el registro de la advertencia, y supondrá la suspensión del plazo de pago en vía voluntaria.
- Una vez certificada la existencia de una avería, el usuario dispondrá del plazo máximo de 10 días para llevar a cabo las reparaciones necesarias, debiendo acreditarlo ante el Ayuntamiento, mediante la correspondiente factura.
- En caso de exceso de consumo por avería debidamente justificada, se emitirá un recibo en cada cuatrimestre en que se haya podido ver afectado el consumo por motivo de la avería, aplicando un cálculo de la media aritmética de los dos últimos años de consumo normal, es decir, 6 cuatrimestres, o en el caso de que no existan consumos anteriores se utilizaran los datos de otro usuario de similares características y el resto del consumo se cobrara al precio del bloque 1 correspondiente a cada uso.
- Quedan excluidas las averías que sean consecuencia de dolo, culpa o negligencia imputable al usuario.
- En los casos en que se compruebe que el contador está colocado al revés, se le notificara al usuario para que en el plazo de diez días proceda a colocar el contador adecuadamente y una vez realizado el cambio avise al Ayuntamiento indicando la lectura del contador en ese momento.
SERVICIOS DE ALCANTARILLADO Y DEPURACIÓN DE AGUAS RESIDUALES
Artículo 6.-
1. La cuota tributaria correspondiente a la concesión de la licencia o autorización de acometida a la red de alcantarillado y depuración se exigirá por una sola vez y consistirá en las cantidades fijas siguientes:
- Por cada vivienda o local independiente que se pretenda construir, o en su defecto por cada finca: 196,5 €.
- Por cada construcción o instalación en suelo industrial, o en su defecto por cada finca en suelo industrial: 393 €.
2. La cuota tributaria a exigir por la prestación de los servicios de alcantarillado y depuración se determinará en función de los siguientes conceptos:
- Cuota fija cuatrimestral:
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Cuota fija |
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Cuota fija alcantarillado (€/cuatrimestre) |
1,53 € |
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Cuota fija depuración (€/cuatrimestre) |
1,77 € |
- Cuota derivada del consumo cuatrimestral:
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Cuota de consumo |
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Cuota de consumo alcantarillado (€/m3 cuatrimestre) |
0,23 € |
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Cuota de consumo depuración (€/m3 cuatrimestre) |
0,29 € |
EXENCIONES Y BONIFICACIONES
Artículo 7.- Se establece una bonificación del 3 por 100 de la cuota de la tasa a favor de los sujetos pasivos que domicilien sus recibos en una entidad financiera.
Artículo 8.- En lo referente a la aplicación del Canon DMA de la Junta de Comunidades de Castilla La-Mancha y sus bonificaciones, se estará a lo establecido en la Ley 2/2022, de 18 de Febrero, de Aguas de la Comunidad Autónoma de Castilla La-Mancha.
DEVENGO Y PERIODO IMPOSITIVO
Artículo 9.-
- Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir en el momento de la concesión de la licencia o autorización de acometida a la red de abastecimiento o saneamiento, o en el momento en que efectivamente se utilicen o hayan de utilizarse los servicios de abastecimiento, alcantarillado o depuración de aguas residuales. Los interesados en que les sean prestados los servicios regulados en esta Ordenanza deberán presentar en las oficinas municipales solicitud con expresión del servicio que se requiera. En todo caso, se entenderá que se ha iniciado la prestación del servicio en el período cuatrimestral en el que se haya concedido licencia de acometida.
- Se entenderá, a estos efectos, que el otorgamiento de licencia de edificación en solares sin acometida o que supongan incremento de unidades conectadas, conlleva la autorización tácita de las acometidas necesarias, devengándose la tasa correspondiente.
- Los servicios de evacuación de excretas, aguas pluviales, negras y residuales, y de su depuración tienen carácter obligatorio para todas las fincas del Municipio que tengan fachada a calles, plazas o vías públicas en que exista alcantarillado, siempre que la distancia entre la red y la finca no exceda de cien metros, y se devengará la Tasa aun cuando los interesados no procedan a efectuar la acometida a la red.
- Se establecen tres periodos de facturación al año: uno comprendido entre los meses de enero a abril, otro entre los meses de mayo a agosto y otro entre los meses de septiembre a diciembre (inclusive los citados). Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir desde el primer día de cada cuatrimestre en el que se solicite el alta en la prestación del servicio objeto de la presente Ordenanza o sea descubierto por la inspección municipal, entendiendo que el cuatrimestre se refiere al periodo comprendido entre los meses de enero a abril, mayo a agosto, o septiembre a diciembre.
- Los contribuyentes que no formulen declaración de baja seguirán sujetos a la tasa. Las bajas, una vez comprobadas, surtirán efecto a partir del cuatrimestre natural siguiente a aquél en que se formulen.
PERIODO DE PAGO
El periodo de pago voluntario será de dos meses a contar desde la producción del devengo de la tasa de conformidad con lo establecido en el artículo anterior. Transcurrido dicho plazo sin haberse efectuado el ingreso, se iniciará el procedimiento de recaudación en vía ejecutiva, conforme a lo previsto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y en el Reglamento General de Recaudación, procediéndose al cobro de las deudas vencidas, líquidas y exigibles con los recargos, intereses de demora y costas que correspondan.
RÉGIMEN DE INSPECCIÓN Y RECAUDACIÓN
Artículo 11.- El régimen de inspección y recaudación de las tasas reguladas en la presente ordenanza se regirán por lo dispuesto en la Ley General Tributaria y en las demás leyes del Estado reguladoras de la materia, así como en las disposiciones dictadas para el desarrollo de las mismas, en virtud de la remisión normativa establecida en el Artículo 12 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
NORMAS DE GESTIÓN
Artículo 12.- Se permitirá la entrada de funcionarios locales o aquellas personas a quienes se designe, a los domicilios o locales en los que se hallen instalados los contadores para efectuar su lectura o para inspeccionar en cualquier momento el estado de los mismos, así como si hubiere dudas sobre posibles defraudaciones, pudiéndose requerir a los dueños de los inmuebles para efectuar las aperturas correspondientes en muros, pisos, etc.
Si por cualquier motivo ajeno al Ayuntamiento, este no puede realizar el servicio de recogida de lectura de contadores de agua, el contribuyente abonará al Ayuntamiento el mínimo establecido para el período impositivo de vigencia de la lectura fallida.
Artículo 13.- Los usuarios deberán solicitar y realizar toda la obra necesaria para el suministro del agua a su propiedad desde el punto de la red de distribución municipal más cercano, lo que se considera acometida de agua; dicha obra será realizada según las indicaciones de los técnicos municipales y bajo la supervisión de los mismos.
Se denomina acometida al conjunto de tuberías y otros elementos que unen las conducciones viarias con la instalación interior del inmueble que se pretende abastecer; consta de los siguientes elementos:
- Dispositivo de toma: se encuentra colocado sobre la tubería de la red de distribución y abre el paso de la acometida. (Llave de toma o collarín de toma en carga de cuatro puntos de apriete).
- Ramal: es el tramo de tubería que une el dispositivo de toma con la llave de registro o válvula de acometida.
- Llave de registro o válvula de acometida: es un dispositivo mecánico que permite la apertura y cierre al paso del agua hacia el punto de suministro. Estará situada al final del ramal de acometida en la vía pública y junto al inmueble, lo más cerca posible de la fachada, en arqueta registrable y de fácil acceso. Constituye el elemento diferenciador entre el Ayuntamiento y el usuario, en lo que respecta a la conservación y delimitación de responsabilidades. Es la que el Código Técnico de la Edificación (CTE), Sección HS4 denomina como “llave de corte en el exterior de la propiedad”.
De no existir llave de registro, el elemento diferenciador será la intersección del ramal con el plano de la fachada del inmueble o, en su caso, de la cerca o límite exterior de la parcela aneja si la hubiere. ( tal y como se describe en los siguientes planos).


Se entenderá por instalación interior de suministro de agua el conjunto de tuberías y sus elementos de control, maniobra y seguridad, posteriores a la llave de registro o válvula de acometida; se distingue entre:
- Instalación interior general: la comprendida entre la llave de registro de acometida y la llave de salida del contador o batería de contadores. Su mantenimiento correrá a cargo de los usuarios. Cualquier modificación de la instalación interior general debe ser comunicada con anterioridad al Ayuntamiento, siendo cualquier fuga a cargo del usuario, y siendo el Ayuntamiento quien evaluará la cantidad de agua gastada dado que no existe medida de contador, de acuerdo con las características técnicas de la conducción.
- Instalación interior particular: La parte de instalación interior comprendida entre la llave de salida del contador y los puntos previstos para servicio del abastecimiento dentro del inmueble, corriendo a cargo del usuario su sustitución, reforma y conservación. Cualquier tipo de fuga en este tramo será medido por el contador y facturada al cliente de acuerdo con las tarifas correspondientes.
El conjunto de contador estará formado por:
- armario con cerradura para llave normalizada por el Ayuntamiento, y
- equipo de medida compuesto por llaves de paso antes y después del contador, para corte y condena, contador homologado por la Consejería de Industria y colocado de tal forma que la parte numérica sea perfectamente visible al abrir la puerta del armario, y válvula antirretorno.

Si un contador está en mal estado (pierde agua, no cuenta, la parte numérica no se lee correctamente y puede dar lugar a error al hacer la lectura, el cristal está roto, entre otros) se deberá proceder a su sustitución lo antes posible y es importante que se anote la lectura del contador que se retira y el número que marca el nuevo aparato que se instala y se lo hagan llegar al Ayuntamiento junto con la dirección del suministro y el titular de la instalación.
Se recomienda la protección o aislamiento de todo el conjunto del contador para evitar la congelación ante grandes heladas (para ello se pueden utilizar materiales aislantes como fibra de vidrio, lana de roca o coquilla aislante), y en cualquier caso dejar siempre visible y accesible la parte numérica del contador que debe ser revisada por los empleados municipales.
Las acometidas contra incendios serán absolutamente independientes de las destinadas a cualquier otro fin, en la medida en que las condiciones técnicas lo permitan. No se podrá realizar ningún uso ni derivación desde ella con excepción de su finalidad específica. La acometida para la instalación contra incendios deberá ser usada exclusivamente para este propósito. La instalación contra incendios estará habitualmente fuera de uso y el contador a instalar será de baja pérdida de carga.
Los promotores de nuevas viviendas entregarán las mismas con contadores precintados.
En caso de avería de las instalaciones citadas, deberá comunicarlo al Ayuntamiento en el plazo máximo de diez días, aplicándose en caso contrario la estimación que regula el artículo siguiente.
Artículo 14.-
- Si en el momento de tomar lectura del contador se observa que está averiado o funciona con irregularidad, se liquidarán los consumos que correspondan al tiempo que se haya mantenido esta situación, de acuerdo con el promedio que se obtenga en función de los consumos conocidos de periodos anteriores, o posteriores en su caso, suficientemente representativos. Si esto no fuera posible, se facturará un consumo estimado en función del uso y características de la finca que, como mínimo, será equivalente a la capacidad nominal del contador por 30 horas de utilización mensual.
- En caso de avería en la instalación interior general, dado que no existe contador de medida para la cantidad de agua perdida, desde que el Ayuntamiento tenga conocimiento de la avería se le dará un plazo de 5 días al usuario para proceder a su reparación; si dicha avería no es reparada dentro de este plazo se podrá proceder por el Ayuntamiento a sancionar al usuario.
Artículo 15.- En los solares en los que no exista acometida de agua, los constructores vendrán obligados a solicitar la correspondiente acometida de obra, y a colocar el debido contador. El constructor estará obligado igualmente a comunicar el fin de la obra y la baja del contador o solicitar el cambio de uso, manteniendo el mismo contador si así lo desea o instalando otro de mayor diámetro, previa liquidación correspondiente.
La liquidación de la tasa por consumo de agua de obra se realizará con carácter provisional en el momento de concesión de la correspondiente licencia urbanística al peticionario de la licencia. La liquidación definitiva se practicará una vez finalizada la obra, sobre el agua realmente consumida y aplicando la tarifa correspondiente al bloque 1 del uso doméstico. A tal efecto, para practicar la liquidación definitiva se requiere que se haya comunicado previamente al Ayuntamiento la instalación y retirada del correspondiente contador, para que por el personal municipal se haya podido comprobar la correcta instalación de éste y verificado las correspondientes lecturas para determinar el consumo realizado. Si faltase alguna de las comunicaciones referidas, y ante la imposibilidad en este caso de poder calcular el consumo efectivamente realizado, devendrá como definitiva la liquidación provisional inicialmente efectuada
Artículo 16. La tarifa correspondiente al alta en el servicio se gestionará mediante autoliquidación. Los obligados deberán acompañar a la solicitud de alta en el servicio, autoliquidación de la Tasa en el modelo habilitado al efecto por la Administración Municipal, junto con la justificación de haber efectuado el ingreso.
El ingreso referido tiene naturaleza de depósito previo, siendo de carácter provisional la autoliquidación practicada y a cuenta de la que definitivamente corresponda. La falta de ingreso del depósito previo determinará la paralización de las actuaciones administrativas, y en caso de no ser subsanado el defecto, la caducidad del expediente.
Sólo la autorización municipal faculta al interesado a realizar los aprovechamientos de los servicios objeto de esta Ordenanza, sin que el mero ingreso del depósito previo otorgue legitimación alguna a este efecto.
En caso de denegación de la autorización solicitada, el administrado tendrá derecho a la devolución del depósito previo ingreso, a excepción de los supuestos en que la obligación de pago hubiera ya nacido por haberse iniciado efectivamente el aprovechamiento sin autorización.
Las tarifas por consumo se gestionarán mediante padrón que será aprobado por la Alcaldía y publicado el correspondiente edicto en el Boletín Oficial de la Provincia.
INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 17
- En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y a las sanciones que correspondan se estará a lo dispuesto en la Ley General Tributaria y su normativa de desarrollo.
- Se considerará conducta fraudulenta la falta de mantenimiento o instalación del equipo de medida por un período superior a un año, desde que se haya notificado por la Administración al titular del servicio la deficiencia observada del equipo de medida.
- El impago de tres recibos, aun no siendo consecutivos, podrá dar lugar a la baja en el servicio, previa audiencia a los interesados. Igualmente, el Alcalde podrá ejercer tal facultad cuando el abonado niegue la entrada al domicilio para el examen de las instalaciones, cuando ceda a título gratuito y onerosamente el agua a otra persona, cuando exista rotura de precintos, sellos u otra marca de seguridad puesta por el Ayuntamiento.
DISPOSICIÓN FINAL
Primera.- Para lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a las disposiciones de la Ley 39/1998, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, Ley General Tributaria, Ley 17/1998, de Derechos y Garantías de los Contribuyentes y demás normativa de desarrollo
Segunda.- La presente Ordenanza entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y permanecerá en vigor hasta tanto no se acuerde su modificación o derogación.”
Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La-Mancha con sede en Albacete, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Yunquera de Henares, a 23 de febrero de 2026. Documento firmado por el Alcalde, Lucas Castillo Rodriguez.
