AYUNTAMIENTO DE TRIJUEQUE
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Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial, de 12 de enero de 2026, aprobatorio de la Ordenanza municipal reguladora de ruidos y vibraciones, cuyo texto dispositivo íntegro se hace público, así como el de la ordenanza para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local.
ACUERDO:
«Seguidamente y sometida a votación la propuesta, el Ayuntamiento Pleno por unanimidad, acuerda:
PRIMERO. Aprobar inicialmente la ORDENANZA REGULADORA DE RUIDOS Y VIBRACIONES, con el contenido obrante en el expediente.
SEGUNDO. Someter dicha Ordenanza municipal a información pública y audiencia de los interesados, con publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y tablón de anuncios del Ayuntamiento, por el plazo de treinta días para que puedan presentar reclamaciones o sugerencias, que serán resueltas por la Corporación. De no presentarse reclamaciones o sugerencias en el mencionado plazo, se considerará aprobada definitivamente sin necesidad de Acuerdo expreso por el Pleno.
Simultáneamente, publicar el texto de la Ordenanza municipal en el portal web del
Ayuntamiento [http://trijueque.sedelectronica.es] con el objeto de dar audiencia a los ciudadanos afectados y recabar cuantas aportaciones adicionales puedan hacerse por otras personas o entidades.
TERCERO. Facultar a Alcalde para suscribir y firmar toda clase de documentos relacionados con este asunto.».
«ORDENANZA REGULADORA DE RUIDOS Y VIBRACIONES EXCMO. AYUNTAMIENTO DE TRIJUEQUE
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Este Ayuntamiento, atendiendo al principio de autonomía local y a las competencias que le corresponden conforme al artículo 25.2 b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, considera necesaria la regulación de medidas para proteger la salud pública, conforme al mandato del artículo 43 de la Constitución Española; el medio ambiente, conforme al artículo 45; y el derecho a la intimidad personal y familiar, conforme al artículo 18 de la misma.
La contaminación acústica constituye uno de los factores de degradación ambiental más significativos en las zonas urbanas y rurales, afectando a la calidad de vida, al descanso y a la convivencia ciudadana. Por ello, esta Ordenanza tiene como finalidad prevenir, vigilar y corregir los efectos derivados de los ruidos y vibraciones producidos por actividades públicas o privadas, conforme a la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, y a sus disposiciones de desarrollo
La norma se ajusta a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Fundamento legal y objeto
La presente Ordenanza se aprueba en uso de las competencias que el artículo 6 de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, atribuye a los Ayuntamientos, así como las previstas en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Es objeto de esta Ordenanza la prevención, vigilancia y reducción de la contaminación acústica en el término municipal, con el fin de evitar perjuicios a la salud humana, al medio ambiente y al bienestar ciudadano.
Artículo 2. Ámbito de aplicación
1. La presente Ordenanza será de aplicación en todo el término municipal, tanto en zonas urbanas como rurales.
2. El ámbito material comprende cualquier emisor acústico, público o privado, así como las edificaciones en su condición de receptores acústicos.
3. Quedan excluidas de esta Ordenanza:
- La contaminación acústica derivada de la actividad laboral, que se regirá por la legislación laboral.
- Las actividades militares, sujetas a su legislación específica.
- Los eventos extraordinarios o festivos autorizados expresamente por el Ayuntamiento.
- Las situaciones de emergencia o servicios esenciales.
- Las señales acústicas de relojes públicos, fuentes ornamentales o campanas de iglesias, por su interés histórico o cultural.
Artículo 3. Definiciones
Para la interpretación de la presente Ordenanza se aplicarán las definiciones del artículo 3 de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido; el artículo 3 del Real Decreto 1513/2005, de 16 de diciembre; y el artículo 2 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, relativos a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
Asimismo, se entenderá por:
- Ruido: el sonido no deseado o perjudicial para la salud o el bienestar humano.
- Vibración: movimiento oscilatorio de partículas sólidas capaz de provocar molestias o daños.
- Emisor acústico: cualquier fuente generadora de ruido o vibraciones
- Receptor acústico: cualquier lugar o persona expuesta a ruido ambiental.
Artículo 4. Derecho a la información
Los vecinos tendrán derecho a ser informados sobre la elaboración y aprobación de mapas estratégicos de ruido, planes de acción y otras actuaciones municipales relacionadas con la contaminación acústica, conforme al artículo 4 del Real Decreto 1513/2005 y la normativa vigente sobre acceso a la información ambiental.
TÍTULO II. CALIDAD ACÚSTICA
Artículo 5. Áreas acústicas
A efectos de protección frente al ruido y las vibraciones, el término municipal podrá clasificarse en las siguientes áreas acústicas:
- Sectores con predominio de uso residencial.
- Sectores con predominio de uso industrial.
- Sectores de uso recreativo y de espectáculos.
- Sectores de uso terciario distinto del anterior.
- Sectores con uso sanitario, docente o cultural que requieran especial protección.
- Sectores afectados por infraestructuras de transporte u otros equipamientos públicos.
- Espacios naturales que requieran protección frente a la contaminación acústica.
Artículo 6. Objetivos de calidad acústica
Los objetivos de calidad acústica serán los establecidos en el artículo 8 de la Ley 37/2003 y el artículo 14 del Real Decreto 1367/2007, diferenciando niveles máximos permitidos para cada tipo de área acústica, según se recoge en el Anexo II de la presente Ordenanza.
Artículo 7. Suspensión temporal de los objetivos de calidad acústica
El Ayuntamiento podrá autorizar, mediante resolución motivada, la suspensión temporal de los objetivos de calidad acústica con motivo de actos culturales, deportivos, religiosos o festivos de especial relevancia.
Esta suspensión no eximirá a los organizadores del deber de adoptar medidas de control y mitigación de ruido.
Artículo 8. Servidumbres acústicas
Los sectores afectados por infraestructuras de transporte u otras instalaciones públicas podrán quedar sujetos a servidumbres acústicas, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1367/2007.
El Ayuntamiento podrá delimitar dichas zonas mediante estudios técnicos y reflejarlas en el planeamiento urbanístico.
Artículo 9. Índices acústicos
1. Para la evaluación del ruido se utilizarán los índices Lden (nivel día-tarde-noche) y Ln (nivel nocturno).
2. Para la evaluación de vibraciones se aplicará el índice Law, de acuerdo con la metodología indicada en el Anexo I.
3. Los periodos de referencia serán:
- Día: 07:00–18:00 horas
- Tarde: 18:00–22:00 horas
- Noche: 22:00–07:00 horas
Artículo 10. Objetivos de calidad acústica en el interior de edificaciones
1. No se podrán superar en el interior de viviendas, centros docentes, hospitalarios o culturales los valores establecidos en el Anexo II.
2. En caso de superarse los valores límite, se adoptarán medidas correctoras o de insonorización hasta alcanzar los objetivos de calidad acústica.
Artículo 11. Valores límite de inmisión en actividades
1. Toda instalación o actividad deberá garantizar que los niveles de ruido transmitidos al exterior no superen los valores límite establecidos en el Anexo III.
2. Ninguna actividad podrá transmitir a los locales colindantes niveles superiores a los indicados en dicho anexo.
3. Se considerará cumplido el límite cuando ningún valor medido supere en más de 3 dB(A) el valor máximo permitido.
TÍTULO III. PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN ACÚSTICA
Artículo 12. Personal encargado de mediciones
Las mediciones serán realizadas por personal municipal o técnicos competentes debidamente acreditados, utilizando equipos homologados y calibrados.
Artículo 13. Ruidos de convivencia vecinal
Los vecinos deberán mantener un comportamiento respetuoso con el descanso y la convivencia, evitando ruidos innecesarios especialmente en horario nocturno (22:00–07:00).
Queda prohibido:
- Elevar la voz o emitir música a volumen molesto durante el descanso nocturno.
- Permitir que animales domésticos ocasionen ruidos continuados o reiterados. Por este motivo, se prohíbe, desde las 22:00 hasta las 07:00 horas, dejar en patios, terrazas, galerías y balcones u otros espacios abiertos, perros u otros animales domésticos que con sus sonidos perturben el descanso y la tranquilidad de los vecinos
- Utilizar electrodomésticos o instrumentos musicales a volúmenes que superen los límites establecidos.
- Mantener en funcionamiento equipos de climatización o ventilación que transmitan niveles superiores a los permitidos.
Artículo 14. Carga y descarga de mercancías
Las operaciones de carga, descarga o manipulación de materiales se realizarán evitando impactos o golpes directos y, en todo caso, entre las 07:00 y 20:00 horas.
Artículo 15. Limpieza viaria y recogida de residuos
Los trabajos municipales de limpieza y recogida de residuos se realizarán preferentemente en horario diurno, salvo causas justificadas de urgencia o necesidad.
Artículo 16. Sistemas sonoros en la vía pública
Se prohíbe el uso de dispositivos sonoros con fines de propaganda, reclamo o entretenimiento en la vía pública, salvo autorización municipal expresa.
Artículo 17. Licencias de actividad y estudios acústicos
1. Las actividades sujetas a licencia deberán acompañar estudio acústico firmado por técnico competente.
2. Dicho estudio deberá acreditar que la actividad no superará los valores límite establecidos en esta Ordenanza y propondrá las medidas correctoras necesarias.
3. El Ayuntamiento podrá requerir comprobaciones adicionales antes o después del inicio de la actividad.
Además, hay que destacar,
4. Para conceder licencia de instalación de una actividad con equipo de música o que desarrolle actividades musicales, recreativas u otras de carácter público además de la documentación que legalmente se exija en cada caso, será preciso presentar una separata, anexo o memoria técnica con los datos siguientes:
- Definición del tipo de actividad (uso)
- Identificación de las fuentes sonoras y de vibraciones (nº de unidades, potencias, etc.) y su ubicación, en sus respectivos planos a escala.
- Estudio Acústico.
- Horario teórico de funcionamiento de esas fuentes.
- Descripción de las medidas correctoras aplicadas (aislamientos, dispositivos, antivibratorios, etc.) tanto de las fuentes como del local.
Una vez instalados los equipos, se acompañará de certificado, firmado por técnico competente pudiéndose reflejar en el Certificado de Dirección si el técnico fuera el mismo en ambos casos; con los niveles sonoros totales obtenidos, así como el valor máximo producido en el interior del local, que garanticen la transmisión máxima permitida por la Ordenanza, ya sea a vía pública o al local o vivienda más afectada. Estos niveles servirán para el ajuste y tarado del limitador de sonido a instalar en el equipo, que será precintable por el Ayuntamiento, en el horario que éste estime oportuno
5. Para conceder licencia de instalación de actividades industriales se deberán describir, mediante estudio técnico, las medidas correctoras previstas tanto en los focos como en el local respecto a ruidos y vibraciones. Este estudio formará parte del proyecto presentado en cumplimiento del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas y/o de Policía General de Espectáculos y Actividades Recreativas en vigor.
Si es preciso, el Ayuntamiento, con independencia del proyecto (transmisión, cambios de titularidad, etc.), podrá solicitar al titular de la actividad certificado con los niveles de emisión acústica producidos que garantizan la transmisión máxima permitida por la Ordenanza.
Artículo 18. Zonas de protección acústica especial
El Ayuntamiento podrá declarar Zonas de Protección Acústica Especial (ZPAE) cuando se detecte que los niveles de ruido superan los objetivos de calidad acústica de forma reiterada.
En dichas zonas se aplicarán restricciones o limitaciones a determinadas actividades o instalaciones.
TÍTULO IV. INSPECCIÓN Y RÉGIMEN SANCIONADOR
Artículo 19. Inspecciones y mediciones
1. El personal municipal o los agentes de la autoridad realizarán las inspecciones necesarias para comprobar el cumplimiento de esta Ordenanza.
2. Las inspecciones podrán ser de oficio, por denuncia o por campañas programadas.
3. De cada inspección se levantará acta que incluirá: lugar, fecha, hora, descripción de los hechos, identificación de los inspectores y responsables, mediciones efectuadas y observaciones relevantes.
4. Los titulares de actividades deberán permitir el acceso a los inspectores y facilitar las mediciones necesarias.
5. En caso de requerirse el acceso a domicilio, se solicitará consentimiento o autorización judicial conforme a la legislación vigente.
Artículo 20. Denuncias
Las denuncias por incumplimiento de esta Ordenanza se presentarán ante el Ayuntamiento, aportando los datos mínimos que permitan la identificación del infractor y la comprobación de los hechos.
El Ayuntamiento comunicará al denunciante la resolución adoptada respecto a la apertura o no del expediente sancionador.
Artículo 21. Infracciones
1. Constituyen infracciones las acciones u omisiones que vulneren las disposiciones de esta Ordenanza.
Las infracciones se clasifican en muy graves, graves y leves, conforme a la Ley 37/2003, del Ruido, y a los siguientes criterios:
- Muy graves:
- Superar los límites de emisión en más de 20 dB(A).
- Falsear datos o certificados técnicos.
- Reincidir en infracciones graves.
- Graves:
- Superar los límites entre 5 y 20 dB(A).
- No permitir inspecciones o mediciones.
- Incumplir órdenes de clausura o precinto.
- Carecer de licencia municipal.
- Leves:
- Superar los límites en menos de 5 dB(A).
- Perturbar el descanso vecinal sin daños graves.
- Cualquier incumplimiento no tipificado como grave o muy grave.
Artículo 22. Sanciones
1. Las infracciones serán sancionadas con multas dentro de los siguientes límites:
- Leves: hasta 600 €
- Graves: de 601 € a 12.000 €
- Muy graves: de 12.001 € a 300.000 €
2. Las cuantías podrán actualizarse por acuerdo del Pleno municipal conforme al IPC u otra referencia económica oficial.
3. El importe de las sanciones se graduará atendiendo a la gravedad del daño, la intencionalidad, la reincidencia y el beneficio obtenido.
Artículo 23. Medidas complementarias
Además de las sanciones económicas, podrán imponerse medidas complementarias tales como:
- Clausura temporal o definitiva de la actividad.
- Retirada o precinto de equipos emisores de ruido.
- Suspensión de licencias o autorizaciones.
- Obligación de instalar medidas correctoras en un plazo determinado.
Artículo 24. Procedimiento sancionador
El procedimiento sancionador se tramitará conforme a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, garantizando la audiencia del interesado y la proporcionalidad de las sanciones.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
Quedan derogadas todas las normas municipales de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en la presente Ordenanza.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza entrará en vigor una vez aprobada definitivamente por el Pleno del Ayuntamiento y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia, transcurrido el plazo legal previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Anexo I. Índices acústicos y periodos horarios
- Lden: Nivel día-tarde-noche.
- Ld: Nivel diurno (07:00–18:00).
- Le: Nivel vespertino (18:00–22:00).
- Ln: Nivel nocturno (22:00–07:00).
- Law: Nivel de vibración ponderado.
Anexo II. Objetivos de calidad acústica por áreas
| Tipo de área | Ld (dB(A)) | Le (dB(A)) | Ln (dB(A)) |
|
Residencial |
65 |
65 |
55 |
|
Sanitario / Docente |
60 |
60 |
50 |
|
Terciario / Comercial |
70 |
70 |
60 |
|
Industrial |
75 |
75 |
65 |
|
Espacios naturales protegidos |
55 |
55 |
45 |
Anexo III. Valores límite de emisión e inmisión
- Actividades en interior: No superar 40 dB(A) de día ni 30 dB(A) de noche en locales colindantes.
- Actividades en exterior: No superar 55 dB(A) en horario diurno ni 45 dB(A) en horario nocturno en áreas residenciales.
- Vibraciones (Law): No superar 72 dB(L) en horario diurno ni 65 dB(L) en nocturno.
Anexo IV. Procedimiento básico de medición
- Las mediciones se realizarán con sonómetros integradores de clase 1.
- Las mediciones se efectuarán en periodos de 10 minutos representativos.
- Se registrarán condiciones meteorológicas y calibración antes y después de la medición.
- Los resultados se expresarán con precisión de 0,1 dB(A).
Anexo V. Estudio Acústico.
El Estudio Acústico deberá realizarse en 1/3 octavas entre 125 y 4.000 Hz. y su contenido comprenderá al menos:
- Relación y descripción de las características de los focos emisores de ruido (maquinaria, instalaciones, tráfico inducido, operaciones de carga y descarga, etc.) y nivel de emisión global previsible en la actividad expresado en dBA.
- Cálculo de los niveles sonoros globales transmitidos (LAeq.5s expresado en dBA) al exterior y locales colindantes, antes de aplicar medidas de insonorización, y el aislamiento existente partiendo de los espesores y materiales que conforman los paramentos del local.
- Cálculo de los aislamientos supletorios necesarios en todos los paramentos, tanto simples como mixtos con huecos (global - DnTw y en la banda de frecuencia de 125 Hz - D125 justificando el cumplimiento de la presente ordenanza).
- Niveles de presión sonora resultante (LAeq.5s) y adecuación a la normativa acústica vigente, de forma que se garantice el cumplimiento de los límites establecidos en la Ordenanza.
- Medidas correctoras propuestas, justificativas de los aislamientos suplementarios necesarios, que eviten la transmisión de ruidos, tales como falsos techos, suelos flotantes, silenciadores acústicos, apantallamientos, etc., con indicación de las características acústicas de los materiales.
- En el caso de que la actividad deba estar dotada de sistema limitador, se indicará el nivel sonoro máximo que el equipo de música podrá alcanzar en función de los aislamientos propuestos.
- Planos de emplazamiento de la actividad reflejando los usos de los locales acústicamente colindantes y plano que contenga las medidas de insonorización proyectadas.
- Presupuesto de la insonorización proyectada».
Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa
En Trijueque, a 27 de febrero de 2026. El alcalde, Javier Vela Valderas
