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Viernes, 27 Febrero 2026 08:02

MODIFICACIÓN ESTATUTOS MANCOMUNIDAD SERVICIOS LA CAMPIÑA

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MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS LA CAMPIÑA


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Acuerdo de la Asamblea de fecha 19 de febrero de 2026, aprobado por unanimidad de los presentes de la Mancomunidad, que representan la mayoría absoluta del número legal de miembros, se aprobó el siguiente ACUERDO:

MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS DE LA MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS LA CAMPIÑA:

“Vistas la solicitud de adhesión del municipio de Alarilla, Robledillo de Mohernando y la necesidad de modificar los siguientes artículos de los Estatutos,

Se propone modificar los siguientes artículos:

PRIMERO. El artículo 1.1 de los Estatutos, relativo a los municipios integrantes de la Mancomunidad de Servicios La Campiña, por adhesión de los municipios de Alarilla y Robledillo de Mohernando.

SEGUNDO. El art. 12.2.- Dichas funciones estarán desempeñadas por un Funcionario de la Administración Local con Habilitación de Carácter Nacional, con prioridad de entre los municipios mancomunados, siempre y cuando se conceda a la entidad la exención del puesto de acuerdo con el procedimiento previsto en la legislación vigente.

Visto que se emitió informe de Secretaría en relación con el procedimiento y la Legislación aplicable para modificación de los Estatutos de la Mancomunidad de Servicios de Servicios La Campiña de la modificación de los Estatutos.

En base a lo anterior y realizada la tramitación legalmente establecida, sometido a votación en el Pleno de la Asamblea se adopta el siguiente ACUERDO:

PRIMERO. Aprobar la solicitud de adhesión a la Mancomunidad de Servicios LA CAMPIÑA del Municipio de:

  • Robledillo de Mohernando.
  • Alarilla.

SEGUNDO. Aprobar la modificación de los Estatutos de la Mancomunidad en los artículos que se señalan a continuación y en los términos siguientes:

Artículo 1.1: Los municipios de Yunquera de Henares, Fontanar, Humanes, Tórtola de Henares, Málaga del Fresno y Malaguilla, Hita, Matarrubia, Mohernando, Torre del Burgo, Ciruelas, Cañizar , Trijueque, Alarilla y Robledillo de Mohernando de la provincia de Guadalajara, en el ejercicio del derecho de asociación que tienen reconocido por el Art. 44 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, se constituyen en Mancomunidad con plena personalidad jurídica para el cumplimiento de los fines que se determinan en el Art. 3 de los presentes Estatutos, y en consecuencia tendrán capacidad jurídica dentro del marco de estos Estatutos para adquirir, poseer, reivindicar, permutar, establecer y explotar obras y servicios públicos, obligarse, interponer los recursos establecidos y ejercitar las acciones previstas en las Leyes.

Artículo 12.2.- Dichas funciones estarán desempeñadas por un Funcionario de la Administración Local con Habilitación de Carácter Nacional, con prioridad de entre los municipios mancomunados, siempre y cuando se conceda a la entidad la exención del puesto de acuerdo con el procedimiento previsto en la legislación vigente.

TERCERO: Aplicar al municipio de Alarilla y Robledillo de Mohernando la misma cuantía de aportación inicial extraordinaria que en virtud de lo dispuesto en el Art. 20.3 de los Estatutos de la Mancomunidad se aprobó para los municipios incorporados anteriormente, que conforme al acuerdo de la Asamblea de fecha 02 de febrero de 2023 será de tres mensualidades.

CUARTO: Someter a información pública por plazo de un mes, transcurrido el cual será sometido a informe de la Consejería de Administraciones Públicas y de la Excma. Diputación de Guadalajara por idéntico plazo; transcurrido el mismo sin haberse emitido, se entenderá favorable.

QUINTO: Aprobar el presente acuerdo para su aprobación por parte de la Mancomunidad, para su posterior publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

SEXTO: Facultar al Sr. Presidente para la firma de cuantos documentos y realización de trámites sean necesarios para la eficacia del presente acuerdo.

En Yunquera de Henares, a 19 de febrero de 2026. Fdo: El Presidente: D. Lucas Castillo Rodríguez.

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