AYUNTAMIENTO DE CHECA
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Que en sesión Extraordinaria Urgente del Pleno de fecha 19 de febrero de 2026, con la asistencia de todos los miembros de la Corporación, entre otros se adoptó el Acuerdo del tenor literal siguiente:
Visto que con fecha 3 de febrero de 2026 la Alcaldía de este Ayuntamiento inició expediente para la renovación de los cargos de la Comisión Local de Pastos de este Municipio por haber finalizado el mandato de la anterior Comisión.
Visto que con fecha 5 de febrero de 2026, se solicitó a las organizaciones agrarias UPA, COAG Y APAG, que emitieran propuesta para el nombramiento de los Vocales de la Comisión Local de Pastos.
Visto que con fecha 9 de febrero, UPA, una de las organizaciones agrarias comunican y emiten propuesta en relación con el nombramiento de los Vocales de la Comisión Local de Pastos (documento adjunto a expediente).
Visto el Informe de Secretaría de fecha 3 y 18 de febrero de 2026 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.3 de la Ley 7/2000, de 23 de noviembre, de Ordenación del Aprovechamiento de Pastos, Hierbas y Rastrojeras, el Pleno, adopta por unanimidad el siguiente
ACUERDO
PRIMERO. Proceder a la renovación de los cargos de la Comisión Local de Pastos de este Municipio por haber finalizado el mandato de la anterior Comisión.
SEGUNDO. El Presidente de la Comisión Local de Pastos será el Alcalde de Checa, ejercerá de Secretario/a de la misma el funcionario/a del Ayuntamiento que actúe como Secretario-Interventor del Excmo. Ayuntamiento de Checa en ese momento.
TERCERO. Nombrar a los siguientes miembros Vocales de la Comisión.
— Vocales en representación de los propietarios de tierras sujetas al régimen de ordenación de pastos:
Tres Vocales en representación de los propietarios de tierras del término municipal sujetas al régimen de ordenación de pastos.
- D. Andrés Samper Arrazola (UPA).
- D. Emilio Sánchez Arrazola (APAG).
- D. Juan José Chavarría Francisco (APAG).
— Vocales en representación de los ganaderos:
Tres Vocales en representación de los ganaderos con explotación en el término o con pastos adjudicados en el municipio, con cartilla ganadera actualizada y libro-registro de explotación actualizado, que deberán estar al corriente de pagos por los pastos adjudicados, para poder ser elegidos.
- D. Pedro Sánchez Gardel (UPA).
- D. Isidro Martínez Martínez (APAG).
- D. Juan Moreno Nieto (APAG).
En caso de que no existan representantes de las organizaciones agrarias en el Municipio, o no hubiese propuestas, el puesto o puestos vacantes serán cubiertos por designación del Pleno de entre los vecinos que ostenten la condición de propietario o ganadero, y si tampoco hubiese vecinos que reuniesen tal condición, por uno o más Concejales del Ayuntamiento.
No se podrá compatibilizar la representación de propietarios y ganaderos en una misma persona, siendo requisito para poder ser elegido vocal de unos o de otros, que las rentas que perciben procedan exclusiva o mayoritariamente del sector respectivo al que representa.
CUARTO. Notificar a los interesados su nombramiento como Vocales de la Comisión Local de Pastos.
QUINTO. Publicar en el Boletín Oficial de la Provincia el presente Acuerdo.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente recurso de reposición potestativo ante el Pleno de este Ayuntamiento, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Guadalajara, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho. En
En Checa, a 20 de febrero de 2026. El Alcalde-Presidente. Fdo.: D. Jesús Alba Mansilla.
