E.A.T.I.M. LA NAVA
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Visto lo dispuesto en los artículos 22.2 y 22.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en la Disposición Adicional Segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y en los artículos 51 y 52 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre (ROF), y considerando conveniente dotar de mayor agilidad y celeridad a la tramitación de la contratación de la Entidad Local Menor durante el ejercicio 2026, la Junta Vecinal en Pleno de la ELM de La Nava en sesión ordinaria a 10 de febrero de 2026, tras deliberación, adopta por unanimidad el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. Delegar en la Alcaldía-Presidencia el ejercicio de la competencia de órgano de contratación que corresponde a la Junta Vecinal en Pleno, durante el ejercicio 2026, respecto de los contratos para los que, conforme a la normativa vigente y, en particular, a la Disposición Adicional Segunda de la LCSP, la competencia corresponda al Pleno.
SEGUNDO. La delegación comprende, con carácter general, la totalidad de facultades necesarias para la tramitación y ejecución de los expedientes de contratación, incluyendo, entre otras: iniciar y aprobar expedientes, aprobar pliegos y demás documentación, disponer la apertura y tramitación de procedimientos, adjudicar y formalizar contratos, aprobar el gasto dentro del marco presupuestario y de las Bases de Ejecución, dirigir e inspeccionar la ejecución, aprobar certificaciones y liquidaciones cuando proceda, interpretar, modificar y prorrogar contratos conforme a la ley, imponer penalidades y acordar la resolución contractual.
En los contratos de obras, se delegan asimismo las facultades inherentes a la aprobación del proyecto, comprobación del replanteo, aprobación de certificaciones y certificación final y liquidación, cuando proceda.
TERCERO. La Alcaldía ejercerá la delegación con sujeción a la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, a la normativa presupuestaria aplicable y a las Bases de Ejecución del Presupuesto, quedando excluidas las competencias legalmente indelegables o que requieran acuerdo expreso de la Junta Vecinal en Pleno.
CUARTO. De las actuaciones realizadas en ejercicio de la presente delegación, la Alcaldía-Presidencia dará cuenta a la Junta Vecinal en Pleno en la primera sesión ordinaria que se celebre, o en la inmediata siguiente posible.
QUINTO. El presente acuerdo se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara y en el tablón de anuncios de la Entidad Local Menor, surtiendo efectos desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de su revocación o modificación por acuerdo de la Junta Vecinal en Pleno.
En La Nava, a 12 de febrero de 2026. El Alcalde, D. Fernando Moreno Guisado
