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Lunes, 16 Febrero 2026 08:02

DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS EN ALCALDÍA

426

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E.A.T.I.M. ALDEANUEVA DE ATIENZA


426

De conformidad con lo previsto en los artículos 22.2 y 22.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en la Disposición Adicional Segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y en los artículos 51 y 52 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre (ROF), y con la finalidad de dotar de mayor agilidad y celeridad a la contratación de la Entidad Local Menor, la Junta Vecinal en Pleno de la ELM Aldeanueva de Atienza, en sesión ordinaria celebrada el 10 de febrero de 2026, adopta por unanimidad el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO. Delegar en la Alcaldía-Presidencia el ejercicio de la competencia de órgano de contratación que corresponde a la Junta Vecinal en Pleno, durante el ejercicio 2026, para todos aquellos contratos respecto de los cuales, conforme a la normativa vigente y en particular a la Disposición Adicional Segunda de la LCSP, ostente dicha competencia el Pleno.

SEGUNDO. La delegación comprende, con carácter general, la totalidad de facultades y actos necesarios para la tramitación y ejecución de los expedientes de contratación, incluyendo, entre otros: la iniciación y aprobación de expedientes, la aprobación de pliegos, la apertura y tramitación de los procedimientos, la adjudicación, la formalización, la interpretación, la modificación y prórroga cuando proceda, la imposición de penalidades, la resolución contractual, la aprobación del gasto dentro del marco presupuestario, así como la inspección y control de la ejecución de los contratos.

En los contratos de obras, se delegan asimismo las facultades inherentes a la aprobación del proyecto, comprobación del replanteo, aprobación de certificaciones, y certificación final y liquidación, cuando proceda.

TERCERO. La Alcaldía ejercerá la delegación con sujeción a la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, a la normativa presupuestaria y a las Bases de Ejecución del Presupuesto, quedando excluidas las competencias legalmente indelegables o que requieran pronunciamiento expreso de la Junta Vecinal en Pleno.

CUARTO. De las actuaciones realizadas al amparo de la presente delegación, la Alcaldía dará cuenta a la Junta Vecinal en Pleno en la primera sesión ordinaria que se celebre, o en la inmediata siguiente posible.

QUINTO. El presente acuerdo se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara y en el tablón de anuncios de la Entidad Local Menor, surtiendo efectos desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de su revocación o modificación por acuerdo de la Junta Vecinal en Pleno.

En Aldeanueva de Atienza, a 12 de febrero de 2026. El Alcalde D. Pablo César López Perucha

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