AYUNTAMIENTO DE ALUSTANTE
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Habiéndose aprobado definitivamente el expediente de aprobación del presupuesto general del ejercicio 2026 al no haberse presentado alegaciones, se publica el mismo para su general conocimiento a los efectos del artículo 169.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
CLASIFICACIÓN ECONÓMICA DEL ESTADO DE GASTOS
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CAPÍTULO |
DENOMINACIÓN CAPÍTULO |
PREVISIÓN GASTOS |
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1 |
Gastos de personal |
114.425,00€ |
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2 |
Gastos en bienes corrientes y servicios |
144.430,00€ |
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3 |
Gastos financieros |
0,00€ |
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4 |
Transferencias corrientes |
43.750,00€ |
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5 |
Fondo de contingencia y otros imprevistos |
0,00€ |
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6 |
Inversiones reales |
82.000,00€ |
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7 |
Transferencias de capital |
0,00€ |
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8 |
Activos Financieros |
0,00€ |
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9 |
Pasivos Financieros |
0,00€ |
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TOTAL GASTOS |
384.605,00€ |
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CLASIFICACIÓN ECONÓMICA DEL ESTADO DE INGRESOS
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CAPÍTULO |
DENOMINACIÓN CAPÍTULO |
PREVISIÓN GASTOS |
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1 |
Impuestos Directos |
87.225,00€ |
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2 |
Impuestos Indirectos |
2.100,00€ |
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3 |
Tasas y Otros Ingresos |
73.750,00€ |
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4 |
Transferencias corrientes |
67.500,00€ |
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5 |
Ingresos Patrimoniales |
74.030,00€ |
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6 |
Enajenación de Inversiones Reales |
0,00€ |
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7 |
Transferencias de capital |
80.000,00€ |
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8 |
Activos Financieros |
0,00€ |
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9 |
Pasivos Financieros |
0,00€ |
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TOTAL INGRESOS |
384.605,00€ |
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PLANTILLA DE PERSONAL
Funcionario
Interino 1 Secretario-Intervención, en Agrupación con Tordesilos.
Laboral
Fijo
1 Bibliotecario
1 Limpiador
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 171.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha con sede en Albacete, en el plazo de dos meses a contar desde el día de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.
Alustante, 5 de febrero de 2026. La Alcaldesa, Rosa Abel Muñoz Sánchez.
