AYUNTAMIENTO DE MOLINA DE ARAGÓN
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Acuerdo del Pleno de fecha 27 de noviembre de 2025 de la entidad de Molina de Aragón por el que se aprueba definitivamente la Ordenanza Fiscal reguladora del uso y gestión de Equipos de Protección Individual (EPIs) para actividades en el Parque de Multiaventura del Barranco del Toro.
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de esta entidad sobre imposición de la tasa por uso y gestión de Equipos de Protección Individual (EPIs) para actividades en el Parque de Multiaventura del Barranco del Toro, así como la Ordenanza fiscal reguladora de la misma, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
“ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL USO Y GESTIÓN DE EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL (EPIS) PARA ACTIVIDADES EN EL PARQUE DE MULTIAVENTURA DEL BARRANCO DEL TORO Y DE LA TASA POR EL ALQUILER DE LOS MISMOS
TÍTULO PRELIMINAR.
Articulo 1.-Fundamento.
La presente ordenanza, con base en el artículo 84.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, así como en el artículo 57 en relación con el 20 y siguientes del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece las condiciones generales de uso y la tasa por el alquiler de los Equipos de Protección Individual para actividades en el Parque de Multiaventura del Barranco del Toro, propiedad del Ayuntamiento de Molina de Aragón.
Articulo 2.-Objeto.
Es objeto de la presente ordenanza:
- Establecer las normas generales de uso de los Equipos de Protección Individual para actividades en el Parque de Multiaventura del Barranco del Toro.
- Establecer la tasa a satisfacer por el alquiler de dichos equipos.
Artículo 3.-Competencia.
Se faculta al Sr. Alcalde para:
- Exigir responsabilidades e indemnizaciones por daños y perjuicios ocasionados a las instalaciones y equipos de protección, así como imponer sanciones a los usuarios por el incumplimiento de lo establecido en esta ordenanza.
- Alterar, por necesidades del servicio público u organización administrativa, de interés general o de fuerza mayor, cualquier cuestión específica relacionada con el uso y gestión de equipos de protección individual (EPIs) en las actividades del parque de multiaventura del Barranco del Toro.
TÍTULO PRIMERO. - NORMAS DE FUNCIONAMIENTO.
Artículo 5.-Normas de funcionamiento.
Estas normas tienen como finalidad regular el uso, la entrega, la devolución y las responsabilidades asociadas a los Equipos de Protección Individual (EPIs) alquilados por el Ayuntamiento de Molina de Aragón para las personas usuarias del Parque de Multiaventura del Barranco del Toro. El objetivo es garantizar la seguridad e integridad de los usuarios durante la realización de actividades en el citado parque, establecer los criterios de utilización y conservación de los EPIs, así como clarificar las obligaciones y consecuencias derivadas de un mal uso o el incumplimiento de las presentes normas.
Las presentes normas son de obligado cumplimiento para todas las personas físicas que, de manera individual, alquilen EPIs puestos a disposición por el Ayuntamiento para la práctica de actividades recreativas y deportivas en el Parque de Multiaventura, desarrolladas sin la presencia ni supervisión de monitores o personal técnico autorizado por el Ayuntamiento.
Artículo 5.1.- Descripción de los EPIs incluidos
El Ayuntamiento dispone de 10 Equipos de Protección Individual (EPIs). Se consideran EPIs, a efectos de la presente ordenanza, aquellos elementos o dispositivos proporcionados por el Ayuntamiento cuya finalidad sea salvaguardar la seguridad personal de los usuarios en las diferentes actividades del Parque de Multiaventura, tales como casco homologado, arnés de seguridad, cabo de anclaje doble con disipador, y mosquetones o cualquier otro equipo de función análoga expresamente identificado al momento del alquiler por el personal responsable.
Artículo 5.2.- Procedimiento de alquiler y entrega de EPIs
El alquiler de EPIs se realizará en la Oficina de Turismo de Molina de Aragón, en horario de apertura de la misma, previa petición de un usuario mayor de edad o en su caso, el representante legal del menor. Cada usuario deberá firmar una hoja de registro y aceptación de condiciones, en la que conste la fecha y hora de recogida y declaración de devolver el equipo en las mismas condiciones en las que lo recoge. En el caso de usuarios menores de edad, será necesaria la firma y presencia de un responsable mayor de edad durante todo el tiempo de utilización de los equipos.
Se prohirá expresamente la utilización de EPIs que presenten daños visibles o señales de deterioro, debiendo el usuario comunicar de inmediato dicha situación al personal municipal responsable y abstenerse de utilizar el equipo hasta su sustitución.
Artículo 5.3.- Uso adecuado de los EPIs
Los usuarios se comprometen a utilizar los EPIs únicamente en las zonas y para las actividades específicamente autorizadas dentro del Parque de Multiaventura. Es obligatorio el uso continuado de los EPIs durante toda la participación en las actividades que lo requieran y conforme a las indicaciones proporcionadas por el Ayuntamiento. Queda expresamente prohibida la cesión, intercambio o utilización de los equipos por personas distintas a las previamente registradas.
Artículo 5.4.- Devolución de equipos y comprobación de estado
El usuario deberá devolver los EPIs al finalizar la actividad, en el plazo y lugar indicados. En caso de detectar daños atribuibles a un uso negligente o inadecuado, el Ayuntamiento podrá exigir la reposición del equipo, el pago del coste de reparación o reposición. Se presume el buen estado de los equipos entregados salvo constancia escrita en contrario en el acto de la entrega.
Artículo 6.-Responsabilidad del usuario.
- A efectos de la presente Ordenanza se entenderá por usuario/a aquella persona que previo abono de la tasa correspondiente haga uso de los equipos de protección individual (EPIs) en las actividades del parque de multiaventura del Barranco del Toro.
- El Ayuntamiento de Molina de Aragón declina toda responsabilidad por las lesiones derivadas de la práctica deportiva que pudieran originarse en los usuarios.
Artículo 7-. Responsabilidad del usuario en ausencia de monitor
A falta de supervisión por personal monitor, el usuario asume en exclusiva la responsabilidad de la correcta utilización y conservación de los EPIs entregados, exonerando al Ayuntamiento de responsabilidad por las consecuencias derivadas de usos incorrectos, manipulaciones indebidas, omisión de las instrucciones de uso y/o utilización fuera de las áreas habilitadas o con fines distintos al uso recreativo autorizado.
TÍTULO SEGUNDO.- Tasa.
Artículo 8.- Naturaleza.
El recurso cuyo establecimiento y fijación se regula en la presente ordenanza tiene la naturaleza de Tasa, en base a los dispuesto en el artículo 20.4.o) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Artículo 9.-Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa por el alquiler de los Equipos de Protección Individual para actividades en el Parque de Multiaventura del Barranco del Toro, de acuerdo con las tarifa establecida y con respeto a las normas establecidas.
Artículo 10.-Obligados al pago.
Estarán obligados al pago quienes realicen el alquiler de los equipos de protección.
Artículo 11.-Tarifas.
La cuantía de la tasa regulada en la presente ordenanza será fijada en la siguiente tarifa:
Tasa por alquiler: 8 €, por un uso diario de 8 horas/día (como máximo).
El pago se realizaría a través del datafono de la oficina de turismo, con la expedición de tickets del TPV.
Artículo 12.-Exenciones o bonificaciones.
No se concederá con carácter general exención o bonificación alguna de los importes de las cuotas señaladas en las tarifas.
TÍTULO TERCERO.-RÉGIMEN SANCIONADOR.
Artículo 13.- Incumplimiento y régimen sancionador
El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en la presente ordenanza podrá dar lugar a la imposición de sanciones administrativas, facultando al alcalde para la imposición de las mismas, tramitándose el correspondiente expediente sancionador, con arreglo a las disposiciones contenidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 14.-Indemnización de daños y perjuicios.
La imposición de las sanciones que proceda será independiente y compatible con la exigencia por el Ayuntamiento de la responsabilidad que corresponda a los usuarios por los daños y perjuicios derivados de una utilización dolosa o negligente de los EPIs.
Disposición adicional única.
Para todo lo no previsto en la presente ordenanza será de aplicación lo establecido en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales; la Ley 58/2003, de 17 de diciembre; la Ley 8/1989, de 13 de abril, de tasas y precios Públicos y la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Disposición final. -Entrada en vigor.
La presente ordenanza, entrará en vigor al día siguiente de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincial de Guadalajara, permaneciendo en vigor en tanto no se acuerde su modificación o derogación expresa.”
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha.
En Molina de Aragón, a 9 de febrero de 2026. Fdo. Francisco Javier Montes Moreno.
