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Viernes, 06 Febrero 2026 08:02

APROBACION OFERTA EMPLEO PUBLICO 2026

323

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AYUNTAMIENTO DE FONTANAR


323

Expediente nº: 39/2026

Procedimiento: Oferta de Empleo Público 2026.

SUMARIO

Por Resolución de Alcaldía de este Ayuntamiento de fecha 04 de febrero de 2026, se modificó la Oferta de Empleo Público para el ejercicio 2025 y se aprobó la del 2026, correspondiente a la/s plaza/s que a continuación se reseñan.

TEXTO

PRIMERO. Modificar formalmente el acuerdo de la OEP 2025 y dejar sin efecto la inclusión en la citada OEP de una (1) plaza de TÉCNICO AUXILIAR BIBLIOTECA (personal laboral).

SEGUNDO: Incluir en su lugar en la citada OEP una (1) plaza de OFICIAL encargado Operario de Servicios Múltiples ( personal funcionario).

F4

OFICIAL encargado Operario de Servicios Múltiples

1

Administración general

C1

Completa

Vacante

TERCERO. APROBAR LA SIGUIENTE OEP para el ejercicio 2026

Funcionario:

F3

OFICIAL 1ª servicios múltiples

1

Administración general

C2

Completa

Vacante

Todo ello en cumplimiento del artículo 91 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, el artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo ante la Alcaldía, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Guadalajara o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, si éste radica en fuera de la Provincia, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio.

Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.

En Fontanar, a 04 de febrero de 2026. Fdo: El Alcalde, D. Jesús Caballero del Castillo.

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