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Jueves, 05 Febrero 2026 08:02

APROBACIÓN DEFINITIVA DEL PRESUPUESTO PARA 2026

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MANCOMUNIDAD CIMASOL


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Habiéndose aprobado definitivamente el expediente de aprobación del presupuesto general del ejercicio 2026 al no haberse presentado alegaciones, se publica el mismo, junto con la plantilla de personal, para su general conocimiento a los efectos del artículo 169.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

 

Presupuesto de gastos

2026

Capítulo

Denominación

Importe

1

Personal

28.699,68 €

2

Corrientes en bienes y servicios

518.967,09 €

3

Financieros

545,29 €

4

Transferencias corrientes

 

5

Fondo de Contingencia

4.255,92 €

6

Inversiones reales

10.280,00 €

7

Transferencias de capital

 

8

Activos financieros

 

9

Pasivos financieros

-00 €

 

total

562.747,98 €

 

Presupuesto de ingresos

2026

Capítulo

Denominación

Importe

1

Impuestos directos

 

2

Impuestos indirectos

 

3

Tasas, precios públicos y otros

14.797,03 €

4

Transferencias corrientes

499.820,61 €

5

Ingresos patrimoniales

1.007,85 €

6

Enajenación de inversiones reales

 

7

Transferencias de capital

47.122,49 €

8

Activos financieros

 

9

Pasivos financieros

 

 

total

562.747,98 €

 

Plantilla de personal

 

 

DENOMINACIÓN

Nº de PLAZAS

 

1. PERSONAL FUNCIONARIO

 

 

1.1 Secretario-Interventor (Grupo A.1, CD 30)

1

 

Total

1

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 171.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha con sede en Albacete en el plazo de dos meses a contar desde el día de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.

En Cifuentes, a 3 de febrero de 2026. El Presidente. Fdo. Julio Santos Letón.

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