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Jueves, 05 Febrero 2026 08:02

APROBACIÓN DEFINITIVA DEL PRESUPUESTO PARA 2026

299

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AYUNTAMIENTO DE ALDEANUEVA DE GUADALAJARA


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Habiéndose aprobado definitivamente el expediente de aprobación del presupuesto general del ejercicio 2026 al no haberse presentado alegaciones, se publica el mismo, con la plantilla de personal, para su general conocimiento a los efectos del artículo 169.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

 

Presupuesto de gastos

2026

Capítulo

Denominación

Importe

1

Personal

41.253,16 €

2

Corrientes en bienes y servicios

101.645,92 €

3

Financieros

514,00 €

4

Transferencias corrientes

- €

5

Fondo de Contingencia

4.991,25 €

6

Inversiones reales

132.965,18 €

7

Transferencias de capital

 

8

Activos financieros

 

9

Pasivos financieros

 

 

total

281.369,51 €

 

Presupuesto de ingresos

2026

Capítulo

Denominación

Importe

1

Impuestos directos

93.517,98 €

2

Impuestos indirectos

10.874,18 €

3

Tasas, precios públicos y otros

124.584,66 €

4

Transferencias corrientes

31.535,13 €

5

Ingresos patrimoniales

20.857,55 €

6

Enajenación de inversiones reales

 

7

Transferencias de capital

- €

8

Activos financieros

 

9

Pasivos financieros

 

 

total

281.369,51 €

 

Plantilla de personal

 

 

Denominación

Nº de Plazas

 

1. Personal funcionario

 

 

1.1 Secretario-Interventor (Grupo A.1, CD 30)

1

 

2. Planes de empleo

 

 

2.1 Operario Servicios Múltiples-Peón

1

 

(según convocatoria de subvenciones)

 

 

Total

2

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 171.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de de Castilla-La Mancha con sede en Albacete, en el plazo de dos meses a contar desde el día de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.

En Aldeanueva de Guadalajara, a 3 de febrero de 2026. El Alcalde. Fdo. Raúl Palomino Vicente.

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