AYUNTAMIENTO DE ARGECILLA
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Por parte de la presidencia se expone la necesidad, con el motivo de dar impulso y celeridad al expediente, de solicitar la delegación de competencias como órgano de contratación, para llevar a cabo la contratación del “Arreglo y pavimentación calle Municipal” , en virtud de subvención Fondo de Inversiones Municipales para año 2026 .
PRIMERO.- Delegar en la Alcaldía las competencias de inicio, aprobación, adjudicación, formalización, ejecución y efectos para la contratación de la obra “Arreglo y pavimentación calle Municipal” con la siguiente aplicación presupuestaria 1532.626, así como las restantes facultades que la Ley 9 /2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y los reglamentos de desarrollo atribuyen al órgano de contratación; y todo ello conforme al art. 61 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y el art. 22.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
SEGUNDO.- Publicar el presente acuerdo en el Boletín oficial de la provincia de Guadalajara de acuerdo con lo previsto en el artículo 9.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En Argecilla a 28 de Enero de 2026, firmado por la Alcaldesa-Presidenta, Sandra Alcalde Almazán
