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Jueves, 29 Enero 2026 08:01

APROBACIÓN DEFINITIVA DEL ESTUDIO DE DETALLE PARA LA MANZANA RM-3: RM-3.1, RM-3.2, RM-3.3, RM-3.4, RM-3.5 Y RM-3.6 DEL PLAN ESPECIAL DE REFORMA INTERIOR DE MEJORA DE LA CALLE ZARAGOZA, 55.

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AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA


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Por la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Guadalajara de 20 de enero de 2026 se adoptó acuerdo de aprobación definitiva del Estudio de Detalle de la Manzana RM-3: Parcelas RM-3.1, RM-3.2, RM-3.3, RM-3.4, RM-3.5, RM-3.6 del Plan Especial de Reforma Interior de Mejora de la Calle Zaragoza, 55, que fue notificado a los interesados y en el que se recogía:

“Expediente 15862/2025. URBANISMO. Aprobación definitiva del Estudio de Detalle para de la Manzana RM-3: Parcelas RM-3.1, RM-3.2, RM-3.3, RM-3.4, RM-3.5, RM-3.6 del Plan Especial de Reforma Interior de mejora de la Calle Zaragoza, 55.

Vista la propuesta suscrita por la Jefa de área de Urbanismo, en relación con el Estudio de Detalle para de la manzana RM-3: Parcelas RM-3.1, RM-3.2, RM-3.3, RM-3.4, RM-3.5, RM-3.6 del Plan Especial de Reforma Interior de mejora de la Calle Zaragoza, 55. , informado favorablemente por la Arquitecta Municipal señala que se adecúa en cuanto al procedimiento previsto para su aprobación, conforme establece el artículo 38.2 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística de Castilla La Mancha y 145 del Reglamento de Planeamiento Urbanístico de Castilla La Mancha o la Junta de Gobierno Local, en ejercicio de la competencia que le atribuye el artículo 127.1.d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, por unanimidad de los miembros presentes, acuerda:

PRIMERO.- Aprobar definitivamente el Estudio de Detalle de la Manzana RM-3: Parcelas RM-3.1, RM-3.2, RM-3.3, RM-3.4, RM-3.5, RM-3.6 del Plan Especial de Reforma Interior de Mejora de la Calle Zaragoza, 55.

(El documento cuya aprobación se propone es el mismo que se sometió a información pública, incluido en la Carpeta “Estudio de Detalle Manzana RM-3” del expediente 15862/2025.)

SEGUNDO.- Publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia, además de notificar a los interesados, conforme establece el artículo 42.2 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística de Castilla La Mancha. Ponerlo a disposición de los interesados en la web municipal.“

Contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y 8, 45 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, se podrá interponer uno de los siguientes recursos:

  1. Con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al e la recepción de esta notificación. La interposición del recurso, excepto en los casos en que una disposición establezca lo contrario, no suspenderá la ejecución del acto impugnado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Si transcurriese un mes desde el día siguiente al de la interposición del recurso de reposición sin que éste haya sido resuelto, podrá entender que ha sido desestimado e interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el plazo de seis meses, a contar desde el día siguiente al de la desestimación presunta.
  2. Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, dentro del plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la recepción de esta notificación. En caso de optar por el recurso potestativo de reposición no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio administrativo.

Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que estime procedente.

Guadalajara, 27 de enero de 2026. LA ALCALDESA.- Ana Cristina Guarinos López

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