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Viernes, 23 Enero 2026 08:01

ORDENANZA CONVIVENCIA CIUDADANA

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AYUNTAMIENTO DE UCEDA


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Habiéndose solventado las reclamaciones realizadas durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la Ordenanza municipal reguladora de la convivencia ciudadana del municipio de Uceda, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases

ORDENANZA REGULADORA DE LA CONVIVENCIA CIUDADANA DEL MUNICIPIO DE UCEDA

PREÁMBULO

El Ayuntamiento de Uceda, en el ejercicio de la potestad reglamentaria reconocida en el artículo 4.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y en cumplimiento del principio de autonomía local consagrado por la Constitución Española de 1978, promulga la presente Ordenanza con el objetivo de reforzar la seguridad, el respeto mutuo y la buena convivencia entre vecinos y vecinas del municipio.

Esta normativa busca garantizar que los espacios públicos —lugares de encuentro, circulación y recreo— sean utilizados de manera responsable, con respeto por las personas, los bienes comunes y el entorno. La convivencia no solo se basa en normas, sino también en la voluntad colectiva de cuidar lo que es de todos y de contribuir a una comunidad más inclusiva, sostenible y participativa. Esta Ordenanza se adapta a los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, lo que asegura su necesidad, proporcionalidad, claridad, eficacia y eficiencia.

TÍTULO I.

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 1. Finalidad y objeto

La finalidad de la presente Ordenanza es preservar el espacio público como lugar de convivencia, participación y respeto, en el que todas las personas puedan desarrollar libremente sus actividades —ya sean de tránsito, ocio o relación social— sin menoscabo de la dignidad ni los derechos del resto de la ciudadanía.

Establece las normas básicas de comportamiento para facilitar la armonía vecinal, fomentar el respeto por el patrimonio urbano y natural, prevenir conductas que alteren la convivencia y sancionar aquellas que generen daño, promoviendo siempre que sea posible la reparación del perjuicio causado. Está complementada por las Ordenanzas o legislación específica de orden superior en vigor.

Artículo 2. Ámbito de aplicación

La Ordenanza será de aplicación en todo el término municipal de Uceda, incluyendo sus urbanizaciones y núcleos como Caraquiz y Peñarrubia y diseminados. Abarcará todos los espacios de titularidad municipal —calles, parques, jardines, caminos, instalaciones públicas, mobiliario urbano, plazas, etc.—, así como aquellos de titularidad privada o de otras administraciones que estén destinados o expuestos a la acción del público.

Las normas recogidas se aplicarán también a las conductas realizadas por menores de edad. En tales casos, podrán ser responsables sus padres, tutores o personas legalmente encargadas, conforme a lo previsto en el ordenamiento jurídico vigente.

CAPÍTULO II.

DERECHOS Y DEBERES DE LA CIUDADANÍA

Artículo 3. Derechos de la ciudadanía

La ciudadanía del municipio de Uceda tiene reconocidos una serie de derechos fundamentales que garantizan una convivencia pacífica y respetuosa en el uso de los espacios públicos. Toda persona tiene derecho a ser tratada con dignidad y cortesía en el ámbito municipal, a disfrutar de los espacios comunes en condiciones de seguridad, accesibilidad e igualdad, así como a participar activamente en los procesos de decisión que afecten a la vida comunitaria. Del mismo modo, tiene derecho a recibir información comprensible y accesible sobre sus deberes cívicos, así como a proponer mejoras que favorezcan el bienestar colectivo.

Artículo 4. Deberes y responsabilidades

Junto con los derechos, existen deberes esenciales para preservar la armonía y el respeto mutuo en el municipio. Los vecinos y vecinas deben comportarse de forma que no interfieran en la libertad o la tranquilidad del resto, evitando conductas que generen molestias, ensucien los espacios comunes o deterioren el mobiliario urbano. Es responsabilidad de cada ciudadano o ciudadana cuidar lo que es de todos: respetar las instalaciones, utilizar correctamente los servicios municipales, y colaborar con las autoridades y con la comunidad para lograr un entorno urbano más limpio, seguro y habitable. El cumplimiento de esta Ordenanza, así como de los bandos o disposiciones complementarias, forma parte del compromiso cívico con la localidad. Los ciudadanos y ciudadanas deberán:

  • Respetar los derechos del resto de personas usuarias del espacio público.
  • Evitar cualquier conducta que perturbe la tranquilidad, cause molestias, ensucie o degrade el entorno urbano o natural.
  • Cuidar el mobiliario y los bienes comunes, usándolos de forma adecuada.
  • Contribuir al mantenimiento de la limpieza y la seguridad en sus respectivos entornos.

Asimismo, deberán conocer y cumplir esta Ordenanza, colaborar con la autoridad municipal cuando sea necesario, y participar en los canales habilitados para la mejora de la convivencia.

TÍTULO II.

CONDUCTAS INCÍVICAS Y NORMAS DE USO DE ESPACIOS PÚBLICOS

CAPÍTULO I.

Normas generales para un uso responsable del espacio público

Los espacios públicos de Uceda están destinados al disfrute colectivo y deben ser utilizados de forma responsable. Por tanto, se prohíbe:

  • Realizar actividades que puedan dañar infraestructuras, jardines o instalaciones públicas.
  • Colocar anuncios, carteles o pancartas sin la debida autorización.
  • Encender fuegos o realizar quemas fuera de los lugares expresamente permitidos.
  • Utilizar artefactos pirotécnicos fuera de los periodos y actos autorizados, especialmente entre el 1 de junio y el 1 de octubre.
  • Hacer pintadas, inscripciones o grafitis sin permiso, salvo en zonas expresamente habilitadas.
  • y actividades recreativas en espacios públicos –
    1. El uso del espacio público para juegos o actividades recreativas, tales como juegos de pelota, patinaje, ciclismo, uso de monopatines, etc., deberá realizarse de manera que no se obstaculice el tránsito de personas ni se cause molestia al vecindario.
    2. Estas actividades estarán permitidas únicamente en los espacios expresamente habilitados para ello o aquellos en los que, por sus características, no se derive riesgo para las personas ni se altere la convivencia ciudadana.
    3. El Ayuntamiento podrá delimitar zonas específicas o establecer horarios para la práctica de estas actividades, conforme a criterios de seguridad y uso compatible con otros fines.
    4. Queda prohibida la práctica de juegos en el espacio público que, por su naturaleza, puedan causar molestia a los vecinos, o bien que puedan poner en peligro la integridad física de los usuarios o peatones, de bienes que puedan poner en peligro la integridad de los bienes, servicios o instalaciones del espacio público, así como la integridad de los bienes, servicios o instalaciones, tanto públicos como privados.
    5. El incumplimiento de lo dispuesto en este articulo podrá ser objeto de sanción conforme al régimen previsto en la presente ordenanza.

CAPÍTULO II.

Ruidos y molestias

El derecho al descanso es un pilar fundamental para la calidad de vida de los vecinos y vecinas de Uceda. Por ello, se considera esencial limitar aquellos comportamientos que, por su naturaleza o intensidad, perturban la tranquilidad, especialmente durante el horario nocturno. El respeto acústico se convierte así en una expresión de civismo y consideración mutua.

Artículo 5. Emisión de ruidos perturbadores

Queda prohibida la emisión de ruidos que superen los límites legalmente establecidos, especialmente en la franja horaria comprendida entre las 00:00 y las 08:00 horas. Esta prohibición abarca, entre otros supuestos, la reproducción de música a volumen elevado tanto en el interior de viviendas como en vehículos estacionados o en circulación, así como las reparaciones domésticas o tareas que impliquen un impacto acústico considerable, como martilleo, perforaciones o movimientos de mobiliario pesado, cuando se realicen en horarios inadecuados.

Los niveles aplicables serán:

  • 45 dB(A) diurno y 35 dB(A) nocturno en la zona de recepción.

En todo caso, no disponiendo el Ayuntamiento de sonómetros homologados y personal cualificado reglamentariamente para realizar mediciones, en caso de que algún vecino o vecina plantee queja o denuncia sobre niveles de ruido producidos por otros vecinos, el Ayuntamiento no gestionará ni sufragará el coste de dichas mediciones, que deberán serlo por el vecino/a presuntamente perjudicado a través de los organismos correspondientes.

Asimismo, se considerará una infracción el mantenimiento de animales domésticos cuyo comportamiento genere molestias sonoras reiteradas, como ladridos constantes o cantos de aves en horarios sensibles, sin que sus propietarios adopten medidas para corregir dicha situación.

Limpieza y gestión de residuos

Artículo 6. Conductas prohibidas relacionadas con residuos

Queda terminantemente prohibido:

  • Abandonar bolsas o restos de basura fuera de los contenedores específicos para cada tipo de residuo, o que esté prohibido su depósito excepto en el Punto Limpio del municipio.
  • Depositar cajas, muebles u otros enseres junto a los puntos de recogida o sin cumplir con la normativa correspondiente.
  • Verter escombros, animales muertos o residuos sanitarios o peligrosos.
  • Usar contenedores con fines distintos a los previstos, o introducir materiales incompatibles con su función.
  • Realizar quemas en solares o parcelas sin autorización.

Artículo 7. Responsabilidad en la limpieza

Toda persona física o jurídica que ocupe temporalmente espacios públicos (puestos de venta, eventos, actividades autorizadas...) deberá garantizar la limpieza del lugar antes, durante y después de su utilización.

CAPÍTULO III.

Limpieza y gestión de residuos

La limpieza del municipio es responsabilidad de todas las personas que viven, trabajan o visitan Uceda. Un entorno limpio no solo favorece la imagen del pueblo, sino que garantiza unas condiciones higiénicas y saludables para todos. Por ello, resulta imprescindible una actitud comprometida en cuanto al uso correcto de los contenedores, la gestión de residuos domésticos o comerciales, y el respeto por los espacios públicos.

Artículo 8. Conductas prohibidas relacionadas con residuos

Se prohíbe expresamente dejar bolsas de basura fuera de los contenedores, abandonar cajas o muebles u otros enseres junto a los puntos de recogida o depositar residuos que requieren tratamiento especial —como escombros, aceites, productos sanitarios, restos de poda o animales muertos— que tienen sus propios contenedores específicos o han de ser gestionados a través del Punto Limpio.

También se considera infracción utilizar contenedores para un uso diferente al previsto, así como introducir materiales incompatibles con su tipo. En ningún caso se permite la quema de residuos en solares o parcelas, de acuerdo con la legislación general.

Artículo 9. Responsabilidad en la limpieza

Toda persona o entidad que haga uso de los espacios públicos para una actividad puntual —ya sea comercial, cultural, festiva o de otro tipo— está obligada a dejar el lugar en las mismas condiciones en las que lo encontró. Mantener limpio el entorno antes, durante y después de la actividad es parte esencial de la convivencia y un requisito que se hará constar en las autorizaciones municipales pertinentes.

Los propietarios de perros u otros animales domésticos están obligados a recoger sus deposiciones, aparte de llevarlos siempre atados, sujetos y controlados.

CAPÍTULO IV.

Conservación del mobiliario y zonas comunes

El mantenimiento y conservación del mobiliario urbano, así como de las zonas comunes, es esencial para preservar la funcionalidad y la estética del entorno municipal. Estos elementos, además de facilitar la vida cotidiana, representan una parte significativa del patrimonio público que entre todos debemos proteger. La utilización responsable de estos espacios y bienes garantiza su durabilidad y evita costes innecesarios para las arcas municipales.

Artículo 10. Uso indebido del mobiliario y comportamiento en espacios comunes

Queda expresamente prohibido causar daños, deterioros o usos indebidos del mobiliario urbano o accesible al público, aunque sea de propiedad privada, tales como bancos, papeleras, farolas, señales de tráfico, juegos infantiles, fuentes, elementos decorativos y estructuras de cualquier tipo ubicadas en parques, plazas y calles del municipio. Acciones como pintadas, roturas, desplazamiento de objetos anclados o la utilización de elementos con fines distintos a los que fueron diseñados, serán consideradas conductas incívicas y sancionables.

Igualmente, no se permite fumar en aquellos espacios recogidos en la legislación general o que el Ayuntamiento haya designado como zonas libres de humo, especialmente en áreas infantiles, instalaciones deportivas al aire libre o espacios donde se celebren actividades colectivas. Estas restricciones responden a criterios de salud pública y respeto hacia las personas más vulnerables del entorno urbano.

CAPÍTULO V.

Pirotecnia, fiestas y eventos

La celebración de fiestas y eventos forma parte del alma de un municipio como Uceda, en el que la tradición y la convivencia son elementos fundamentales. No obstante, estas celebraciones deben desarrollarse de manera responsable, asegurando la armonía con el entorno, el bienestar de los vecinos y la protección de los colectivos más vulnerables.

Artículo 11. Uso de artefactos pirotécnicos

El uso de petardos, cohetes y otros artefactos pirotécnicos queda limitado exclusivamente a los actos puntuales incluidos en la programación de las fiestas patronales, y siempre bajo autorización expresa del Ayuntamiento. Esta práctica se limita, por norma general, a momentos concretos como la apertura de los festejos taurinos y el cierre de las celebraciones, y debe ajustarse a los criterios de seguridad y respeto establecidos por la normativa vigente.

Entre el 1 de junio y el 1 de octubre, el uso de pirotecnia está expresamente prohibido en todo el término municipal, salvo autorización excepcional debidamente justificada. Se tendrá especialmente en cuenta el impacto que estos artefactos generan en personas con necesidades educativas especiales, en animales domésticos y en el medio natural.

Artículo 12. Organización de celebraciones públicas

Toda celebración o evento que implique la ocupación del espacio público —ya sea de carácter cultural, deportivo, festivo o comercial— requerirá la correspondiente autorización municipal. La solicitud deberá presentarse con antelación suficiente, detallando el responsable del evento, los horarios, el espacio afectado, así como las medidas previstas para garantizar la limpieza, la seguridad y la convivencia vecinal.

El Ayuntamiento podrá establecer condiciones específicas o denegar la autorización si se considera que el evento puede generar molestias desproporcionadas, entrañar riesgos o interferir con otros usos del espacio público. En todo caso se pedirán responsabilidades en su caso a la persona física identificada como responsable en la solicitud.

CAPÍTULO VI.

Régimen sancionador

La aplicación de esta Ordenanza requiere de un régimen sancionador claro, proporcionado y justo, que permita corregir comportamientos inadecuados sin caer en arbitrariedades. Las sanciones no solo tienen un carácter disuasorio, sino que también buscan reparar los daños ocasionados y fomentar un cambio de actitud en quienes incurran en conductas incívicas.

Artículo 13. Clasificación de las infracciones

Las acciones u omisiones que vulneren lo dispuesto en esta Ordenanza se clasificarán en tres niveles según su gravedad:

  1. Infracciones leves: aquellas que suponen una alteración mínima de la convivencia, sin causar daños materiales o personales. Ejemplo de ello serían conductas como dejar residuos fuera del contenedor de forma ocasional o emitir ruidos en niveles moderados sin reincidencia.
  2. Infracciones graves: aquellas que causen molestias reiteradas, supongan un perjuicio evidente para el entorno o comporten desobediencia a los requerimientos de la autoridad municipal. Entre ellas se incluyen el abandono de residuos voluminosos sin respetar la normativa en vigor, daños al mobiliario urbano, la celebración de eventos sin autorización o el incumplimiento de las señales, instrucciones u órdenes expresamente indicadas mediante señalización municipal, tanto permanente como temporal, especialmente cuando afecten a la seguridad o al uso adecuado de espacios públicos.
  3. Infracciones muy graves: aquellas que generen daños materiales importantes, pongan en peligro la integridad de personas o bienes, o impliquen una reincidencia manifiesta en conductas graves. Aquí se enmarcan los actos vandálicos, el uso de pirotecnia sin permiso en fechas no autorizadas o la ocupación del espacio público con actividades peligrosas.

Artículo 14. Sanciones aplicables

Las sanciones económicas previstas son las siguientes:

  • Infracciones leves: hasta 750 euros.
  • Infracciones graves: hasta 1.500 euros.
  • Infracciones muy graves: hasta 3.000 euros.

Estas cuantías se determinarán en función de la intencionalidad, la reincidencia, el grado de afectación y la capacidad económica del infractor o infractora.

Artículo 15. Medidas complementarias y reparadoras

Además de las sanciones económicas, el Ayuntamiento podrá imponer medidas reparadoras del daño causado, tales como la reposición de elementos deteriorados o la limpieza del entorno afectado. Asimismo, en los casos en que lo considere oportuno, y de forma especial para infracciones relacionadas con el vandalismo, podrá autorizar la sustitución de la multa por la realización de trabajos en beneficio de la comunidad, siempre que exista conformidad por parte del infractor y garantía de cumplimiento.

Estas medidas tendrán un enfoque restaurativo, con el objetivo de concienciar y fomentar una mayor implicación en el cuidado del municipio. En los casos en que la persona sancionada no abone voluntariamente la multa impuesta en el plazo legalmente establecido, y siempre que no se justifique debidamente su insolvencia, el Ayuntamiento podrá sustituir dicha sanción económica por la imposición obligatoria de trabajos en beneficio de la comunidad. Esta medida tendrá carácter reparador y educativo, y se aplicará previa resolución motivada, garantizando los derechos del infractor y la proporcionalidad de la intervención. La duración y naturaleza de los servicios comunitarios se determinarán en función de la gravedad de la infracción, siguiendo criterios de utilidad pública y adecuación al perfil del sancionado.

CAPÍTULO VII.

Participación ciudadana y educación cívica

La convivencia no puede entenderse como un simple cumplimiento de normas, sino como un proyecto colectivo basado en la corresponsabilidad, la cultura del respeto y la implicación de la ciudadanía en el cuidado de su entorno. Por ello, el Ayuntamiento de Uceda asume un papel activo en la promoción de la participación vecinal y la educación en valores cívicos.

Artículo 16. Fomento del civismo y la corresponsabilidad

El Ayuntamiento impulsará campañas informativas, talleres, charlas y materiales educativos dirigidos a sensibilizar a la población sobre la importancia del respeto mutuo, el buen uso de los espacios públicos y la necesidad de actuar frente a conductas incívicas. Estas actuaciones se desarrollarán especialmente en centros educativos, asociaciones vecinales, culturales y juveniles, con especial atención a la población infantil y adolescente.

Artículo 17. Espacios de participación

Se fomentará la creación y mantenimiento de espacios de diálogo ciudadano, como consejos de participación ciudadana, buzones de sugerencias o foros de convivencia, que permitan recoger propuestas, detectar conflictos emergentes y construir soluciones de forma compartida. La implicación de la ciudadanía en la mejora del municipio es uno de los ejes fundamentales y vertebradores de esta Ordenanza, entendiendo que un pueblo más cívico es fruto de un compromiso común.

No obstante, la observación de cualquier comportamiento incívico o presuntamente ilegal debe ser puesta en conocimiento de las Fuerzas del Orden (Guardia Civil).

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Desarrollo y aplicación de la Ordenanza

Corresponderá al Ayuntamiento de Uceda, y en particular a los servicios municipales competentes, velar por el cumplimiento de esta Ordenanza, tramitar los procedimientos sancionadores que se deriven de su incumplimiento y promover acciones formativas, educativas o preventivas que favorezcan una convivencia armoniosa.

Segunda. Interpretación y supletoriedad

Las dudas que puedan surgir en la interpretación de esta norma se resolverán conforme a los principios generales del Derecho, la legislación estatal y autonómica aplicable y, en su defecto, conforme a los usos locales y al sentido común. En aquello no previsto expresamente en esta Ordenanza, serán de aplicación supletoria las disposiciones generales contenidas en la legislación de régimen local y en las normas sectoriales correspondientes.

Tercera. Entrada en vigor

La presente Ordenanza entrará en vigor una vez publicada íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara y haya transcurrido el plazo de quince días hábiles desde dicha publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril. Con su entrada en vigor, quedarán derogadas todas aquellas disposiciones municipales que se opongan a lo establecido en la presente norma.

En Uceda a 20 de enero de 2026. Fdo. Domingo Canfran Ajo. Alcalde-Presidente

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