AYUNTAMIENTO DE SIGÜENZA
192
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de adoptado en sesión ordinaria de 24 de noviembre de 2025 de modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la tasa por la prestación del Servicio de recogida de basuras, en referencia al artículo 7 y 9.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se hace público el texto íntegro de la modificación para su general conocimiento y entrada en vigor.
MODIFICACIÓN:
«ARTÍCULO 9.1.-TARIFAS:
- Doméstica: 105,29 €.
- Doméstica núcleos agregados: 64,98 €.
- Comercio en general:
- Hasta 80,00 m2: 147,40 €.
- De 80,01 m2 a 200,00 m2: 225,62 €.
- A partir de 200,01 m2: 285,78 €.
- Hostelería:
- Hasta 200,00 m2: 147,40 €.
- A partir 200,01 m2: 225,62 €.
- Hotelera:
- De 1 a 5 habitaciones: 147,40 €.
- De 6 a 20 habitaciones: 225,62 €.
- A partir de 20 habitaciones: 285,78 €.
- Industrial:
- Hasta 200,00 m2: 147,40 €.
- A partir 200,01 m2: 225,62 €.
- Almacenes y naves sin uso:
- Hasta 200,00 m2: 112,81 €.
- A partir 200,01 m2: 150,41 €.
- Oficinas, despachos, servicios sanitarios y servicios fúnebres:
- Hasta 120,00 m2: 147,40 €.
- A partir 120,01 m2: 225,62 €.
- Residencial:
- Hasta 50 residentes: 225,62 €.
- A partir 51 residentes: 285,78 €.
- Otros usos: 127,85 €.
Recogida de basura pensionistas:
- Doméstica: 52,64 €.
- Doméstica núcleos agregados: 32,49 €.
MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 7 DE LA ORDENANZA:
Se añade una bonificación del 40 % de la tarifa prevista para las viviendas a sujetos pasivos que se encuentren en riesgo de exclusión social, dicha bonificación deberá ser solicitada por el sujeto pasivo aportando para su reconocimiento Informe de los servicios sociales justificativos de tal condición.»
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La-Mancha con sede en Albacete, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Sigüenza a 20 de enero de 2.026. La Alcaldesa, María Jesús Merino Poyo.
