AYUNTAMIENTO DE MARCHAMALO
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Vista la publicación de la aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara nº 10, de 16/01/2026.
Advertido que, en el texto íntegro de la ordenanza publicada, se omite la bonificación por la incorporación de sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar, bonificación acordada por el Pleno del Ayuntamiento en sesión de 04.10.2022 y publicada en el BOP núm. 238 de 16.12.2022; y no habiendo sido derogado ni modificado como consecuencia del acuerdo adoptado en sesión plenaria de 18/11/2025.
Como consecuencia de lo expuesto, se hace público el texto íntegro de la Ordenanza fiscal en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
I. NATURALEZA Y FUNDAMENTO LEGAL
Artículo 1
1.1. Constituye el hecho imponible la realización dentro del término municipal, de cualquier construcción, instalación u obra para la que se exija la obtención de la correspondiente licencia de obra urbanística, se haya obtenido o no dicha licencia, o para la que se exija presentación de declaración responsable o comunicación previa, siempre que la expedición de la licencia o la actividad de control corresponda a este municipio.
(Art. 1.1 modificado por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento, en sesión extraordinaria de 24/10/2017, publicada en el BOP núm. 241 de 21/12/2017)
1.2. Las construcciones, instalaciones y obras a que se refiere el apartado anterior podrán consistir en:
- Obras de construcción de edificaciones e instalaciones de todas clases de nueva planta.
- Obras de demolición.
- Obras en edificios, tanto aquellas que modifiquen su disposición interior como su aspecto exterior.
- Alineaciones y rasantes.
- Obras de fontanería y alcantarillado.
- Obras en cementerios.
- Cualesquiera otras construcciones, instalaciones u obras que requieran licencia de obra urbanística.
II. SUJETOS PASIVOS
Artículo 2
2.1. Son sujetos pasivos de este impuesto, a título de contribuyente las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, propietarios de los inmuebles sobre los que se realicen las construcciones, instalaciones u obras siempre que sean dueños de las obras; en los demás casos se considerará contribuyente a quien ostente la condición de dueño de la obra.
2.2. Tienen la consideración de sujetos pasivos sustitutos del contribuyente quienes soliciten las correspondientes licencias o realicen las construcciones, instalaciones u obras, si no fueran los propios contribuyentes.
III. BASE IMPONIBLE, CUOTA Y DEVENGO
Artículo 3
3.1. La base imponible del impuesto está constituida por el coste real y efectivo de la construcción, instalación y obra, y se entiende por tal, a estos efectos, el coste de ejecución material de aquella.
3.2. En todo caso, el coste de ejecución material, no podrá ser inferior al que resulte de aplicar los costes de referencia previstos en el anexo I de la presente ordenanza.
3.3. La cuota del impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen.
3.4. El tipo impositivo será el 3,88 %.
(Última modificación de tarifas acordada por el Pleno del Ayuntamiento en sesión ordinaria de 07/10/2025 y publicada en el BOP nº 233 de 04/12/2025).
3.5. El impuesto se devenga en el momento de iniciarse la construcción, instalación u obra, aún cuando no se haya obtenido la correspondiente licencia.
IV. GESTIÓN
Artículo 4
4.1. El impuesto se exigirá en régimen de autoliquidación, cuyo importe deberá ingresar el sujeto pasivo al mismo tiempo que presenta la solicitud de licencia.
4.2. La autoliquidación presentada tendrá carácter provisional y se determinará la base imponible del tributo en función del presupuesto aportado por los interesados, siempre que el mismo hubiere sido visado por el Colegio Oficial correspondiente.
4.3. En el caso de que se modifique el proyecto y/o hubiese incremento del presupuesto, se presentará autoliquidación complementaria por la diferencia entre el presupuesto inicial y el modificado, con sujeción a los requisitos y efectos indicados en los apartados anteriores.
4.4. A la vista de las construcciones, instalaciones u obras efectivamente realizadas y del coste real efectivo de las mismas, el Ayuntamiento, mediante la oportuna comprobación administrativa, podrá modificar, en su caso, la base imponible a que se refiere el apartado anterior, practicando la correspondiente liquidación definitiva, y exigiendo del sujeto pasivo o reintegrándole, en su caso, la cantidad que corresponda.
4.5. El pago de este impuesto en ningún caso eximirá de la obligación de obtención de la licencia urbanística municipal en los supuestos en que ésta sea preceptiva.
V. INSPECCIÓN Y RECAUDACIÓN
Artículo 5
La inspección y recaudación del impuesto se realizará de acuerdo con lo previsto en la
Ley General Tributaria y en las demás Leyes del Estado reguladoras de la materia, así como en las disposiciones dictadas para su desarrollo.
VI. INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 6
En todo lo relativo a la calificación de las infracciones tributarias así como a la determinación de las sanciones que por las mismas correspondan en cada caso, se aplicará el régimen regulado en la Ley General Tributaria y en las disposiciones que la complementan y desarrollan.
VII. EXENCIONES Y BONIFICACIONES
Artículo 7
7.1. De conformidad con lo establecido en el artículo 103.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se establece una bonificación del 75% en la cuota del Impuesto para aquellas inversiones empresariales que se lleven a cabo en el Polígono Industrial de El Henares y sus ampliaciones, y que sean beneficiarias del programa de Incentivos a la Inversión Empresarial de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, o del programa que en su caso sustituya a este último.
(Modificación art. 7 aprobada por el pleno del Ayuntamiento en sesión de 02.07.2010 y publicadas en el BOP núm. 105 de 01.09.2010)
7.2. De conformidad con lo establecido en el artículo 103.2 b) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se establece una bonificación del 95% a favor de las construcciones, instalaciones u obras en las que se incorporen sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar. La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que las instalaciones para producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación de la Administración competente.
Para la obtención de esta bonificación, se deberá solicitar por escrito presentado al efecto, antes del inicio de la construcción, instalación u obra para la concesión, en su caso, previo informe de los técnicos municipales competentes. La presente bonificación se realizará solamente sobre la parte del presupuesto que afecte a la incorporación de dichos sistemas.
(Modificación art.7 aprobada por el pleno del Ayuntamiento en sesión de 04.10.2022 y publicada en el BOP núm. 238 de 16.12.2022)
7.3. De conformidad con lo previsto en el artículo 103.2.a) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se establece una bonificación del 95 % en la cuota del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras a favor de la construcción de viviendas de protección pública, en cualquiera de sus modalidades previstas por la normativa estatal o autonómica, cuando se ejecuten sobre suelos integrantes o procedentes del Patrimonio Público de Suelo del Ayuntamiento de Marchamalo.
La aplicación de esta bonificación requerirá declaración expresa del Pleno del Ayuntamiento, que deberá aprobarse por mayoría simple y previa solicitud del sujeto pasivo, mediante acuerdo motivado en el que se reconozca la concurrencia de circunstancias sociales de especial interés o utilidad municipal, de acuerdo con la memoria justificativa aprobada por la Corporación.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Para lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto en la Ley 39/1988 de 28, de diciembre Reguladora de las Haciendas Locales.
Segunda. La presente Ordenanza surtirá efecto desde el 1 de enero de 1999, y permanecerá en vigor hasta tanto no se acuerde su modificación o derogación.
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COSTES DE REFERENCIA DE OBRA MAYOR |
Coste de ejecución material (€/m2 const) |
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VIGENCIA 2011 |
| USO | CLASE | SUBCLASE | PRECIO |
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Adosada |
635 |
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Unifamiliar |
Pareada Aislada |
635 681 |
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Protección oficial |
567 |
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VIVIENDA |
Plurifamiliar |
Promoción privada Protección oficial |
635 567 |
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Locales, garajes, etc, en edificios de vivienda |
Planta Baja Sótanos y semisótanos Bajo cubierta |
227 318 363 |
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OFICINAS |
Formando parte de un edificio En edificio exclusivo |
499 499 |
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COMERCIAL INDUSTRIAL |
Formando parte de un edificio En edificio exclusivo En naves industriales |
454 454 227 |
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Club sociales, casinos y análogos |
590 |
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Discotecas, salas de fiestas y análogos |
817 |
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OCIO Y |
Cines |
908 |
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ESPECTACULOS |
Teatros |
1.135 |
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|
Recintos feriales, congreso, y análogos |
908 |
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Plazas de toros |
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RELIGIOSO |
En edificio exento En edificio de otro uso |
726 681 |
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Preescolar y Guarderías. Centros Atención Infancia |
635 |
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DOCENTE |
Centros de primaria Centros de secudaria |
681 726 |
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Residencias |
726 |
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Consultorios, dispensarios. |
726 |
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SANITARIO |
Centros de Salud, ambulatorios |
726 |
|
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Clínicas y hospitales |
998 |
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Residencias de ancianos |
635 |
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ASISTENCIAL |
Centros sociales, de día, etc |
590 |
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Tanatorios |
635 |
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Hoteles de 5 estrellas |
1.135 |
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Hoteles de 4 y 3 estrellas |
908 |
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HOSTELERO |
Hoteles de 2 y 1 estrellas Hostales y Pensiones |
726 635 |
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Casas Rurales |
635 |
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Restaurantes de 5 y 4 tenedores |
1.021 |
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Restaurantes de 3 y 2 tenedores |
794 |
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HOSTELERO |
Restaurantes de 1 tenedor |
681 |
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Bares |
590 |
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Cafeterías |
681 |
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Piscinas <40 m2 |
499 |
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Al aire libre |
318 |
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Piscinas >40 m2 Frontones |
182 |
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DEPORTIVO |
Gimnasios |
590 |
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Cubierto |
726 |
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Polideportivos Piscinas |
817 |
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Frontones |
771 |
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COSTES DE REFERENCIA DE OBRA MENOR |
Coste de ejecución material (€/m2 const) |
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VIGENCIA 2011 |
| CONCEPTO | €/und |
|
Sustitución o reparación de materiales de acabado de cubierta (retejado, repaso) |
41 €/m2 |
|
Apertura de huecos en fachadas, sin afectar estructura. |
151 €/m2 |
|
Sustitución de carpinterías exteriores. |
214 €/m2 |
|
Instalación de rejas o cierres. |
81 €/m2 |
|
Enfoscado, limpieza o pintura de fachadas. |
30 €/m2 |
|
Sustitución de acabados (chapados) en fachadas. |
93 €/m2 |
|
Instalación de canalones y bajantes para recogida de pluviales |
30 €/m |
|
Ejecución de pérgolas o porches sin cubrición horizontal. |
58 €/m2 |
|
Solado de zonas descubiertas (patios, jardines). |
61 €/m2 |
|
Construcción de pozos para uso privado. |
191 €/m |
|
Ejecución de vallados con materiales ligeros (vallas metálicas) |
12 €/m |
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Soleras |
26 €/m2 |
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Impermeabilizaciones |
35 €/m2 |
|
Ejecución de vallados opacos (muros más rejas). |
70 €/m2 |
Anexo 1 aprobado por acuerdo del pleno de 05.04.2011 y publicado en el BOP núm. 70, de 13.06.2011.
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Marchamalo, a 19 de enero de 2026. Firmado por el Alcalde-Presidente Rafael Esteban Santamaría
