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Martes, 20 Enero 2026 08:01

APROBACIÓN DEFINITIVA PRESUPUESTO GENERAL 2026

150

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AYUNTAMIENTO DE VILLARES DE JADRAQUE


150

Habiéndose aprobado definitivamente el expediente de aprobación del presupuesto municipal del ejercicio 202 al no haberse presentado alegaciones, se publica el mismo para su general conocimiento a los efectos del artículo 169.1.

ESTADO DE GASTOS

 

 

A) OPERACIONES NO FINANCIERAS

109.900

A.1. OPERACIONES CORRIENTES

84.900

CAPÍTULO 1: Gastos de Personal

17.850

CAPÍTULO 2: Gastos Corrientes en Bienes y Servicios

60.700

CAPÍTULO 3: Gastos Financieros

350

CAPÍTULO 4: Transferencias Corrientes

6.000

 

 

A.2. OPERACIONES DE CAPITAL

25.000

CAPÍTULO 6: Inversiones Reales

25.000

CAPÍTULO 7: Transferencias de Capital

0,00 €

B) OPERACIONES FINANCIERAS

0,00 €

CAPÍTULO 8: Activos Financieros

0,00 €

CAPÍTULO 9: Pasivos Financieros

0,00 €

TOTAL:

109.900

ESTADO DE INGRESOS

 

 

A) OPERACIONES NO FINANCIERAS

109.900

A.1. OPERACIONES CORRIENTES

84.900

CAPÍTULO 1: Impuestos Directos

19.270

CAPÍTULO 2: Impuestos Indirectos

1.500

CAPÍTULO 3: Tasas, Precios Públicos y otros Ingresos

18.500

CAPÍTULO 4: Transferencias Corrientes

21.530

CAPÍTULO 5: Ingresos Patrimoniales

24.100

A.2. OPERACIONES DE CAPITAL

25.000

CAPÍTULO 6: Enajenación de Inversiones Reales

0,00 €

CAPÍTULO 7: Transferencias de Capital

25.000

B) OPERACIONES FINANCIERAS

0,00 €

CAPÍTULO 8: Activos Financieros

0,00 €

CAPÍTULO 9: Pasivos Financieros

0,00 €

TOTAL:

109.900

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 171.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha, con sede en Albacete, en el plazo de dos meses a contar desde el día de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.

En Villares de Jadraque, a 15 de enero de 2026. El Alcalde, Juan Fidel Paredes González.

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