AYUNTAMIENTO DE QUER
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De acuerdo con el artículo 109.2 de la Ley 39/2015
Las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos
En el Decreto de Alcaldía 2026-0031 donde dice “Revocar a doña Gema Cañones Ordoñez que ostenta el cargo de concejala no adscrita el régimen de dedicación parcial que venía ejerciendo así como todos los derechos económicos que de ésta se derivan, “
Se dice “ Revocar a doña Gema Cañones Ordoñez que ostenta el cargo de concejala no adscrita el régimen de dedicación parcial que venía ejerciendo así como todos los derechos económicos que de ésta se derivan a fecha de efectos 15/01/2026”.
Teniendo en cuenta el Decreto 2026-0015 de revocación de delegación a doña Gema Cañones y el Decreto 2026-0015 de revocación de delegación a doña Verónica Débora Beloso.
Teniendo en cuenta el Decreto 2026-0018 de revocación de ser miembro de la Junta de Gobierno Local de doña Gema Cañones y el Decreto 2026-0017 de doña Verónica Débora Beloso de revocación de ser miembro de la Junta de Gobierno Local.
Visto el escrito de fecha 08/01/2025 firmado por Gema Cañones y Verónica Débora Beloso sobre la decisión de abandonar el grupo municipal del partido municipal y su voluntad de adquirir la condición de Concejalas no adscritas.
De acuerdo con el artículo 75.2 y 5 de la LRBRL
El artículo 75.2. Los miembros de las Corporaciones locales que desempeñen sus cargos con dedicación parcial por realizar funciones de presidencia, vicepresidencia u ostentar delegaciones, o desarrollar responsabilidades que así lo requieran, percibirán retribuciones por el tiempo de dedicación efectiva a las mismas, en cuyo caso serán igualmente dados de alta en el Régimen General de la Seguridad Social en tal concepto, asumiendo las Corporaciones las cuotas empresariales que corresponda, salvo lo dispuesto en el artículo anterior. Dichas retribuciones no podrán superar en ningún caso los límites que se fijen, en su caso, en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado. En los acuerdos plenarios de determinación de los cargos que lleven aparejada esta dedicación parcial y de las retribuciones de los mismos, se deberá contener el régimen de la dedicación mínima necesaria para la percepción de dichas retribuciones
El artículo 75.5. de la Ley 7/1985 de 2 de abril. Las Corporaciones locales consignarán en sus presupuestos las retribuciones, indemnizaciones y asistencias a que se hace referencia en los cuatro números anteriores, dentro de los límites que con carácter general se establezcan, en su caso. Deberán publicarse íntegramente en el "Boletín Oficial" de la Provincia y fijarse en el tablón de anuncios de la Corporación los acuerdos plenarios referentes a retribuciones de los cargos con dedicación exclusiva y parcial y régimen de dedicación de estos últimos, indemnizaciones y asistencias, así como los acuerdos del Presidente de la Corporación determinando los miembros de la misma que realizarán sus funciones en régimen de dedicación exclusiva o parcial.
RESUELVO:
PRIMERO. Revocar a doña Gema Cañones Ordoñez que ostenta el cargo de concejala no adscrita el régimen de dedicación parcial que venía ejerciendo así como todos los derechos económicos que de ésta se derivan, por los siguientes motivos:
- Teniendo en cuenta el Decreto 2026-0015 de revocación de delegación a doña Gema Cañones
- Revocación de las concejalías delegadas
SEGUNDO . Formalizar con la baja en el régimen general de la Seguridad Social de conformidad con el artículo 75 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
TERCERO. Notificar la presente Resolución a los interesados y al Servicio de personal e intervención para su conocimiento y efectos.
CUARTO. Dar cuenta al Pleno de la Corporación en la siguiente sesión ordinaria, de conformidad con el artículo 13.4 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.
QUINTO. Que se publique en el Boletín Oficial de la Provincia de forma íntegra la presente Resolución, a los efectos de su general conocimiento, dada su trascendencia.
Asimismo, publicar la resolución en la sede electrónica de este Ayuntamiento [dirección https://quer.sedelectronica.es]
En Quer a 15 de enero de 2026 .El Alcalde-Presidente.Fdo.: José Miguel Benítez Moreno.
