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Miércoles, 14 Enero 2026 08:01

ORDENANZA REGULADORA DE LOS APROVECHAMIENTOS MICOL ÓGICOS EN EL MUNICIPIO DE ARBANCÓN, PROVINCIA DE GUADALAJARA

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AYUNTAMIENTO DE ARBANCÓN


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Acuerdo del Pleno de fecha 17 de Noviembre de 2025 de la Entidad de Arbancón por el que se aprueba definitivamente la Ordenanza reguladora del aprovechamiento micológico de Arbancón.

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de Ordenanza reguladora del aprovechamiento micológico de Arbancón, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

«ORDENANZA REGULADORA DE LOS APROVECHAMIENTOS MICOLÓGICOS EN EL MUNICIPIO DE ARBANCÓN, PROVINCIA DE GUADALAJARA.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:

El Ayuntamiento de Arbancón, provincia de Guadalajara, recogiendo el sentir de sus vecinos, considera muy perjudicial la situación que se da en los terrenos municipales en relación con la recogida de setas.

Tradicionalmente este aprovechamiento ha sido ejercido principalmente por los vecinos, teniendo por objeto el consumo doméstico, sin que se hayan producido inconvenientes de ningún tipo.

El problema se plantea con la aparición de un nuevo tipo de recolector de setas, que se dedica a recoger estos productos en grandes cantidades, principalmente los fines de semana, generando numerosas molestias y no respetando otros aprovechamientos autorizados que se realizan en dichos terrenos, como puede ser el apicultor y ganadero (aparcan sus vehículos en terrenos particulares, abandonan gran cantidad de basura, vidrios, plásticos, etc.), e incluso recolectan ejemplares demasiado pequeños, que no han soltado suficientes esporas y que, por tanto, dificultan el desarrollo normal de las especies, con perjuicio para las generaciones futuras de micólogos y para el medio ambiente en general.

Bien por ser las setas propiedad del dueño del terreno en donde nacen, bien por encontrarse incurso en los supuestos previstos en la Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla – La Mancha, este Municipio tiene potestad para dictar la presente Ordenanza, encaminada a permitir dicho aprovechamiento sin malograr el equilibrio del ecosistema del bosque o la persistencia de las especies, todo ello sin perjuicio de los derechos tradicionales y los que correspondan a los vecinos.

De otra parte se pretende cumplir con lo estipulado en la Orden de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se aprueban el pliego general y los pliegos especiales de condiciones técnico-facultativas para la regulación de la ejecución de aprovechamientos en montes gestionados por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Artículo 1.- Objeto

Es objeto de la presente Ordenanza regular el aprovechamiento micológico, de manera sostenible, en el término municipal de Arbancón, sin perjuicio de las competencias que, conforme a la legislación vigente, pudieran corresponder a otras Administraciones públicas.

Artículo 2.- Definiciones

A los efectos de esta Ordenanza y demás normativa y acuerdos de ella dimanantes, entenderemos por:

a) Seta o carpóforo: Parte reproductora o cuerpo fructífero de un hongo que se desarrolla con la finalidad de producir y diseminar las esporas.

b) Autorización o permiso: Acto de la Administración pública propietaria a través del cual se posibilita el ejercicio del derecho de recolección micológica, condicionado al interés general y, más concretamente, al equilibrio del ecosistema del bosque y a la persistencia de las especies.

d) Calendario de recolección: Relación de los días hábiles y por exclusión, los inhábiles, para ejercer la recolección de setas.

Artículo 3.- Aprovechamientos

Los aprovechamientos se realizarán considerando su carácter de recursos naturales renovables, armonizando la utilización racional de los mismos con la adecuada conservación del medio ambiente, permitiendo el equilibrio del ecosistema y la pervivencia de las especies.

Se reconoce, con carácter general, el derecho al uso recreativo de los montes, sin que ello suponga posibilidad de realizar aprovechamiento alguno sin autorización.

Artículo 4.- Terrenos acotados

Los terrenos que integran el acotado de setas y demás productos naturales son los siguientes:

a) Las fincas pertenecientes al Ayuntamiento de Arbancón.

b) Las fincas particulares sitas en el término municipal cuyos propietarios se adhieran a las presentes normas establecidas por el Ayuntamiento, debiendo comunicar a éste su deseo de no adhesión si así lo prefieren.

Artículo 5.- Régimen de beneficiarios

1. “PERSONAS RESIDENTES EN ARBANCÓN” RECREATIVO

Requisitos:

Opción A) Todos aquellos que estén inscritos en el padrón municipal y estén al corriente de pago de los impuestos municipales.

Opción B) Aquella unidad familiar que acredite su residencia temporal en Arbancón: a través del arrendamiento (con contrato de más de un año de antigüedad) o la propiedad de vivienda habitable dentro del Término Municipal.

Permiso anual: Hasta 10 Kg de setas comestibles al día durante toda la temporada. Exentos.

2. "PERSONAS NO RESIDENTES EN ARBANCÓN" RECREATIVO

Permiso diario: Hasta 5 Kg de especies comestibles por día autorizado. Precio: 5 €/día. Personas mayores de 18 años.

3. "PERSONAS RESIDENTES EN ARBANCÓN" COMERCIAL

Requisitos: Ademas de lo indicado en los recolectores recreativos residentes en Arbancón, se exigirá Alta en Seguridad Social en el régimen y actividad correspondiente (ya sea como autónomo o trabajador por cuenta ajena) y carnet de manipulador de alimentos.

Permiso temporada: Hasta 50 Kg/dia de especies comestibles por día autorizado. Precio temporada: 100€/persona. Personas mayores de 18 años.

4. "PERSONAS NO RESIDENTES EN ARBANCÓN" COMERCIAL

Requisitos: Se exigirá Alta en Seguridad Social en el régimen y actividad correspondiente (ya sea como autónomo o trabajador por cuenta ajena) y carnet de manipulador de alimentos.

Permiso temporada: Hasta 50 Kg/dia de especies comestibles por día autorizado. Precio temporada: 200€/persona. Personas mayores de 18 años.

5. COMPRADOR

Requisitos: personas físicas mayores de 18 años o jurídicas, en posesión de los respectivos permisos Sanitarios para el transporte, almacenamiento y comercialización de este tipo de Productos, alta en la Actividad Comercial correspondiente, además de carnet de manipulador de alimentos.

Canon Diario: 35€/comprador

Canon Semanal (una semana a contar desde el día de concesión): 200€/comprador

Canon Mensual (un mes a contar desde el día de la concesión): 700€/comprador

Canon Temporada (temporada de la fecha de concesión): 1000€/comprador

No se prevén beneficios económicos derivados de la gestión y únicamente, a medio plazo, se pretende conseguir que sea un sistema autofinanciable para arreglo de caminos vecinales y limpieza de monte.

Por otra parte los recolectores deberán cumplir unas normas con el fin de la conservación de las especies y el medio en el que se desarrollan.

Artículo 6.- Requisitos

  1. Para la recolección de setas en los terrenos acotados de Arbancón se deberá estar en posesión del permiso de recolección correspondiente.
  2. Las personas Residentes en Arbancón solicitarán y recogerán su permiso recreativo en el Ayuntamiento.
  3. Los permisos recreativos de personas No Residentes en Arbancón se podrán conseguir, además de en el Ayuntamiento, en los establecimientos comerciales que hayan solicitado al Ayuntamiento expedir dichos permisos. Dichos establecimientos obtendrán 0.50 € por la expedición de cada permiso.
  4. Los permisos comerciales y de comprador se solicitarán y recogerán en las oficinas del Ayuntamiento.
  5. Los permisos de recolección son personales e intransferibles y otorgan el derecho de recolección, en los acotados reseñados en el permiso, de aquellas setas objeto de aprovechamiento durante los periodos de validez y en las cuantías que establece cada tipo de permiso.
  6. El permiso constará de dos copias, la primera para el titular que deberá llevar siempre que recolecte setas junto al DNI y que tendrá la obligación de mostrar siempre que le sea requerido por el personal autorizado, la segunda copia deberá ser colocada en el salpicadero del vehículo para facilitar las labores de control y seguimiento.
  7. Todas las variedades de setas que porte, o lleve en su vehículo, cualquier recolector en los terrenos de Arbancón, se entenderá que habrán sido recolectados en el lugar.
  8. Para los compradores se establece un único punto de primera venta autorizado donde los Recolectores comercializan sus productos. Quedando prohibida cualquier otra localización para estas actividades. Este punto se establece en las proximidades de la zona conocida como la Fuente Vieja. pudiéndose determinar otro punto por necesidades.
  9. Para habilitar la compra-venta, los compradores expedirán albarán: identificando el Comprador, la especie micológica (nombre científico y nombre vulgar), el lugar de procedencia (Arbancón – Sierra Norte Gu), la identificación del Recolector (con licencia en vigor), fecha de recolección y la cantidad (en Kg). Dichos albaranes podrán ser requeridos, en cualquier momento, por las Autoridades correspondientes.

Artículo 7.- Normas generales de recolección

  1. Se prohíbe la recolección nocturna, comprendida desde la puesta del sol hasta el amanecer, de acuerdo con las tablas de orto y ocaso.
  2. No se podrá recolectar en las zonas establecidas como reservas, o de investigación, que estarán debidamente señalizadas.
  3. No podrá realizarse recolección de hongos y setas durante los días en los que esté debidamente autorizada, anunciada y señalizada una jornada de caza tipo batida, ojeo, montería o gancho, ni en un periodo de 5 días anteriores a la celebración de la citada jornada de caza. La limitación afectará a la mancha de caza y un área de seguridad a su alrededor de 500 m.
  4. Se prohíbe el uso de rastrillos, hoces, azadas, picos, palas o similares, u otros utensilios que puedan dañar el estrato humífero del terreno, el micelio fúngico o el aparato radicular de la vegetación.
  5. Es obligatoria la utilización de cestas u otros elementos de transporte que permitan la aireación, caída y dispersión de las esporas durante el trayecto. Se prohíbe la utilización de bolsas, cubos de plástico o similares, ni aún agujereadas. Se recomienda tener especial cuidado con las laminillas de las setas, para lo cual es conveniente colocar el sombrero boca abajo para facilitar la dispersión de esporas.
  6. Los hongos que no se conozcan o no vayan a recolectarse, o aquellos pasados, rotos o alterados no deberán destrozarse ni pisotearse por desempeñar una importante función ecológica.
  7. Solamente podrán recolectarse especies con carpóforo desarrollado y abierto. Se considerará como carpóforo desarrollado y abierto, en general para todas las especies, a aquellos que tengan de sombrero un diámetro igual o superior a 4 cm.
  8. Para Marasmius oreades (senderuela), Cantharellus cinereus, Cantharellus cibarius, Cantharellus lutescens, Cantharellus tubaeformis y Craterellus cornucopioides se establece como carpóforo desarrollado y abierto cuando alcancen un diámetro mínimo de 2 cm.
  9. Se recuerda que está prohibido circular con automóvil fuera de las vías públicas habilitadas a tal efecto.
  10. Deberán respetar los aprovechamientos de pastos autorizados que se realizan en terrenos afectados por cada acotado, quedando absolutamente prohibido molestar al ganado, dejar portillos abiertos, y cortar alambrada. El cruce de la alambrada se realizará a través de los portillos y puertas establecidos al efecto y deberán dejarse igual que lo encontraron.
  11. Los carpóforos se recolectarán con cuidado para no dañar el micelio.

Artículo 8.- Recolección con fines científicos, divulgativos y educativos

  1. Este tipo de recolección requerirá autorización administrativa, donde se recogerán las condiciones en que la recolección deberá llevarse a cabo, pudiendo ser diferentes a las establecidas con carácter general, incluyendo la recogida de setas no recolectables y el uso de recipientes herméticos.
  2. Las solicitudes se presentarán conforme al anexo de esta Ordenanza indicando los datos del titular de la solicitud, la finalidad de la recolección, el uso que se dará a la información obtenida, las personas a autorizar, el área de recolección y la acreditación de la condición científica, cultural o formativa del interesado.
  3. El anexo se presentará por las personas jurídicas exclusivamente por medios telemáticos a través de la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. En el caso de personas físicas, en el Registro de los Servicios Centrales, las Direcciones Provinciales y las Oficinas Comarcales Agrarias de la Consejería de Desarrollo Sostenible o en los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones y, opcionalmente, por medios telemáticos.
  4. El plazo máximo para resolver la solicitud y notificarla es de un mes, contado desde el día siguiente al de la presentación de solicitud autorización. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima al interesado para entender desestimada, por silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
  5. En el caso de jornadas micológicas, se indicará también la fecha de celebración de la actividad y el número máximo de personas que pueden participar, así como una autorización del propietario del monte donde se pretende llevar a cabo la recolección. Las setas recolectadas con este tipo de autorización únicamente podrán tener destinos sin ánimo de lucro.
  6. Este tipo de autorizaciones solamente se expedirán a las asociaciones micológicas, a los socios de las mismas y las personas físicas que acrediten el desarrollo y participación en proyectos y estudios científicos relacionados con las setas silvestres.
  7. A los efectos del ámbito de la presente Ordenanza se entiende por asociación micológica, a aquellas asociación que, legalmente establecida y sin ánimo de lucro, tenga entre sus fines el estudio y el conocimiento de las especies micológicas.

Artículo 9.- Sanciones

  1. Quien, sin tener derecho a ello, realizara aprovechamiento, o teniendo autorización no cumpliera las normas establecidas en la presente ordenanza, será sancionado con multa de 100 € a 1000 €, en atención a la naturaleza de dicho aprovechamiento ilegal, y obligado a indemnizar los daños y perjuicios. Además serán decomisados los bienes y productos usurpados.
  2. Se remitirá copia del expediente sancionador a la Guardia Civil por si hubiera responsabilidad penal.
  3. El rendimiento económico de las setas y hongos decomisados en el cumplimiento de esta normativa será invertido en mejoras del aprovechamiento micológico.
  4. Cuando se incumpla alguna de las normas establecidas en la presente ordenanza podrán proceder, los agentes competentes, a la retirada definitiva de la autorización o inhabilitación del Recolector y proponer al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Arbancón la imposición de sanción o multa que podrá ascender al doble del valor de mercado del producto recogido o a la retirada o incautación del mismo.
  5. El régimen sancionador aplicable a los incumplimientos de esta Ordenanza será el establecido en Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha, la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, y los reglamentos que las desarrollen.
  6. Las setas recolectadas de manera fraudulenta podrán ser decomisadas, así como los medios utilizados, todo ello conforme al artículo 94 de la Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha.

Disposición Final: Entrada en vigor y régimen de recursos.

La presente Ordenanza, que consta de ocho artículos, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el B.O.P de Guadalajara, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa; se publicará igualmente en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Arbancón.

Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha con sede en Albacete en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Arbancón a 9 de Enero de 2026. El Alcalde-Presidente. Fdo.: Gonzalo Bravo Bartolomé.

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  • Municipios: Arbancón
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