AYUNTAMIENTO DE CAÑIZAR
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Habiéndose aprobado el Plan de Despliegue de fibra optica en el municipio de Cañizar se publica el Decreto 2026-0001 de 7 de enero de 2026 para su general conocimiento, haciendo constar que el mismo se encuentra publicado en el portal de transparencia de este Ayuntamiento: https://canizar.sedelectronica.es/transparency
DECRETO DE ALCALDÍA
A la vista de los siguientes antecedentes:
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Documento |
Fecha/N.º |
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Solicitud del Interesado |
2025-E-RC-289, 22/10/2025 |
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Informe técnico |
17/12/2025 |
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Informe de secretaria |
07/01/2026 |
Examinada la documentación que la acompaña, vistos los informes obrantes en el expediente administrativo, y de conformidad con lo establecido en el artículo 21.1.j) y s) de la Ley 7/1985, de 2 abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, POR ESTE MI DECRETO RESUELVO:
PRIMERO. Aprobar el Plan de Despliegue de fibra optica en el municipio de Cañizar presentado por Avatel Telecom, S.A, con CIF A-93135218, suscrito por la Ingeniera de Telecomunicaciones Maria del Pilar Carmona Belda de fecha octubre de 2025, numero referencia proyecto TSI-061400-2022-72.
Antes del inicio de la ejecución de la obra el interesado deberá presentar declaración responsable de conformidad con lo establecido en el artículo 69 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, relativas al cumplimiento de las previsiones legales establecidas en la normativa vigente. Además, el declarante deberá estar en posesión del justificante de pago del ICIO conforme a la siguiente liquidación, que deberá ingresar en la siguiente cuenta abierta a nombre del Ayuntamiento de Cañizar: 20858345910330118337
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BASE IMPONIBLE |
TIPO IMPOSITIVO |
CUOTA TRIBUTARIA |
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12.624,45 € |
2,5% |
315,61 € |
La declaración responsable deberá contener una manifestación explícita del cumplimiento de aquellos requisitos que resulten exigibles de acuerdo con la normativa vigente, incluido, en su caso, estar en posesión de la documentación que así lo acredite.
Cuando deban realizarse diversas actuaciones relacionadas con la infraestructura o estación radioeléctrica, las declaraciones responsables se tramitarán conjuntamente siempre que ello resulte posible.
La presentación de la declaración responsable, con el consiguiente efecto de habilitación a partir de ese momento para ejecutar la instalación, no prejuzgará en modo alguno la situación y efectivo acomodo de las condiciones de la infraestructura o estación radioeléctrica a la normativa aplicable, ni limitará el ejercicio de las potestades administrativas de comprobación, inspección, sanción, y, en general, de control que a la Administración en cualquier orden, estatal, autonómico o local, le estén atribuidas por el ordenamiento sectorial aplicable en cada caso.
La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore a una declaración responsable, o la no presentación de la declaración responsable determinará la imposibilidad de explotar la instalación y, en su caso, la obligación de retirarla desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.
SEGUNDO. Otorgar licencia para la ocupación de bienes del dominio público local (uso común especial) consistente en ocupación del subsuelo de las vías públicas de titularidad municipal para la ejecución de las obras descritas en el Plan de despliegue aprobado.
La ocupación del dominio público subterráneo que se autoriza deberá ajustarse a las condiciones específicas siguientes:
a) La instalación se ejecutará previa presentación de declaración responsable a que hace referencia el apartado primero de este Decreto.
b) Deberá cumplirse lo establecido en el la documentación técnica presentada y en las Normas Urbanísticas incluidas en el P.O.M. de Cañizar.
La licencia municipal produce efectos entre esta entidad local y el solicitante, y se otorga dejando a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de tercero, siendo revocable y extinguiéndose de acuerdo con el régimen previsto en el artículo 16 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones locales, aprobado por Decreto de 17 de junio de 1955.
TERCERO. Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Provincia, a efectos de su general conocimiento.
CUARTO. Notificar la presente Resolución a los interesados, con indicación de los recursos pertinentes.
DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente recurso de reposición potestativo ante el Alcalde de este Ayuntamiento, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Guadalajara, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.
En Cañizar, a 7 de enero de 2026. Fdo.: El Alcalde, Jesús Gómez López.
