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Lunes, 12 Enero 2026 08:01

CORRECCIÓN DE ERRORES APROBACIÓN MODIFICACIÓN ORDENANZA IBI

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AYUNTAMIENTO DE CABANILLAS DEL CAMPO


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Por medio del presente anuncio, se hace público el acuerdo adoptado por el Pleno en sesión celebrada el 30 de diciembre de 2025, cuya parte dispositiva es la siguiente:

«Primero.- Advertido error en el acuerdo adoptado por el Pleno en sesión celebrada el 25 de septiembre de 2025 relativo a la modificación parcial de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes inmuebles, y que tras su exposición pública quedó aprobada definitivamente, publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara nº 221 de 18 de noviembre de 2025, en virtud de lo dispuesto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se procede a su oportuna rectificación de acuerdo a lo siguiente:

En el Dispositivo Primero.Dos de dicho acuerdo, en el que se modifica el artículo 7.d).5 de la referida Ordenanza:

Donde dice: “Esta bonificación tiene carácter rogado y se concederá, cuando proceda, previa solicitud del sujeto pasivo, siendo requisitos adicionales a los expuestos el que la instalación cuente con el título habilitante debiendo adjuntarse, según proceda, bien la presentación de Declaración Responsable de Primera Ocupación con una antelación de al menos 20 días hábiles en consonancia con el artículo 158 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, aprobado por Decreto Legislativo 1/2023, de 28 de febrero (TRLOTAU), bien la licencia de primera ocupación. La instalación deberá reunir todas las condiciones exigidas por esta ordenanza y demás normas sectoriales aplicables y que se encuentra en correcto funcionamiento, debiendo acreditarse tal circunstancia; al efecto, deberá aportarse el certificado del instalador autorizado que acredite la correcta instalación del sistema con el correspondiente registro industrial, la fecha de la misma, su correcto funcionamiento, la modalidad de autoconsumo y cuantos datos sean exigibles para la emisión del citado certificado por las normas aplicables. Asimismo, en el caso de pisos y locales en régimen de propiedad horizontal, deberá adjuntarse a la solicitud la documentación que ponga de manifiesto la relación de los propietarios partícipes de la instalación y las cantidades o porcentajes de reparto repercutidos a cada uno de ellos.”

Debe decir: “Esta bonificación tiene carácter rogado y se concederá, cuando proceda, previa solicitud del sujeto pasivo, siendo requisitos adicionales a los expuestos el que la instalación cuente con el título habilitante debiendo adjuntarse, según proceda, bien la presentación de Declaración Responsable de obras no sujetas a licencia urbanística con una antelación de al menos 20 días hábiles en consonancia con el artículo 158 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, aprobado por Decreto Legislativo 1/2023, de 28 de febrero (TRLOTAU), bien la licencia urbanística en los supuestos legalmente exigible. La instalación deberá reunir todas las condiciones exigidas por esta ordenanza y demás normas sectoriales aplicables y que se encuentra en correcto funcionamiento, debiendo acreditarse tal circunstancia; al efecto, deberá aportarse el certificado del instalador autorizado que acredite la correcta instalación del sistema con el correspondiente registro industrial, la fecha de la misma, su correcto funcionamiento, la modalidad de autoconsumo y cuantos datos sean exigibles para la emisión del citado certificado por las normas aplicables. Asimismo, en el caso de pisos y locales en régimen de propiedad horizontal, deberá adjuntarse a la solicitud la documentación que ponga de manifiesto la relación de los propietarios partícipes de la instalación y las cantidades o porcentajes de reparto repercutidos a cada uno de ellos.”

Segundo.- Esta rectificación de errores se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, así como en el Tablón de Anuncios municipal, electrónico y físico, incorporándose en el texto refundido previsto en la Disposición Adicional Segunda de la Ordenanza».

Cabanillas del Campo, 30 de diciembre de 2025. Fdo: El Alcalde, José García Salinas

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  • Tipo de anuncio: Anuncio
  • Municipios: Cabanillas del Campo
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