AYUNTAMIENTO DE ARGECILLA
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Habiéndose aprobado por Resolución de Alcaldía n.º0016/2026 de fecha 07/01/2026 el expediente de concesión del uso privativo del siguiente bien de dominio público por adjudicación directa en relación al expediente 22/2025 de licencia urbanística:
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Viario público |
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Localización |
Calle San Antón a la altura de la entrada al número 6 |
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Clase: |
Bien de Dominio público, afectado uso público |
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Superficie: |
Adoptando las directrices del documento DA DB SUA/2 en el que se considera que para viviendas existentes con anterioridad a la norma dictada por el CTE. (Código Técnico de la Edificación) existirán unas tolerancias que permitan la adaptación razonable se adoptará la pendiente menor del 16% con longitud inferior a 125 cm. Se evitará crear la barrera al paso peatonal planteada inicialmente sustituyéndola con un tramo de escalones > de 3, de anchura 80 cm. considerando dicha escalera de uso restringido y como alternativa a la rampa, lo que garantiza la fluidez del tráfico peatonal, según la también mencionada en el caso de conjuntos urbanos consolidados Orden del Ministerio de Vivienda, (Orden VIV/561/2010, de 1 de febrero, inicialmente, actualmente derogada y sustituida por la orden TMA/851/2021, de 23 de julio. AJUSTADA A LAS ACTUACIONES DESCRITAS EN EL PROYECTO PRESENTADO |
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Uso: |
Vía pública |
Se publica la misma para su general conocimiento y en cumplimiento del artículo 8.1.a) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Contra la Resolución que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente recurso de reposición potestativo ante el Alcalde de este Ayuntamiento, en el plazo de un mes, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer directamente recurso contencioso- administrativo, ante Juzgado Contencioso Administrativo de GUADALAJARA en el plazo de dos meses, a contar desde la práctica de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.
En Argecilla a 8 de Enero de 2026, firmado por la Alcaldesa-Presidenta Sandra Alcalde Almazan.
