AYUNTAMIENTO DE VALDENUÑO FERNÁNDEZ
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SUMARIO
Acuerdo del Pleno de la entidad de 19 de noviembre de 2025, por el que se aprueba definitivamente la Ordenanza reguladora de subvenciones a asociaciones locales sin ánimo de lucro en régimen de concesión directa.
TEXTO
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de la entidad sobre la Ordenanza reguladora de subvenciones a asociaciones locales sin ánimo de lucro en régimen de concesión directa, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
ORDENANZA REGULADORA DE SUBVENCIONES A ASOCIACIONES LOCALES SIN ÁNIMO DE LUCRO EN RÉGIMEN DE CONCESIÓN DIRECTA
PRIMERO. Objeto
El Ayuntamiento de Valdenuño Fernández, reconociendo la labor social, cultural, deportiva y de participación ciudadana desarrollada por las asociaciones locales, considera necesario establecer un marco normativo mínimo estable que permita colaborar con dichas entidades de forma ágil, sencilla y conforme a los principios de publicidad, transparencia y control financiero.
Dado el reducido volumen de crédito disponible, y al amparo de lo dispuesto en los artículos 22.2 c) y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se opta por un régimen de concesión directa de subvenciones, en el que las ayudas se irán otorgando conforme las asociaciones presenten las actividades realizadas y sus facturas justificativas, hasta el límite del crédito presupuestario consignado a cada ejercicio.
La presente Ordenanza tiene por objeto regular el procedimiento y las condiciones para la concesión de subvenciones directas a asociaciones sin ánimo de lucro del municipio de Valdenuño Fernández, destinadas a apoyar las actividades de interés público o social que dichas entidades desarrollen durante su ejercicio.
SEGUNDO. Régimen Jurídico aplicable
Las subvenciones reguladas en esta Ordenanza se regirán por:
- La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
- El Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba su Reglamento.
- La Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- La Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
- El presupuesto municipal vigente y la presente Ordenanza.
TERCERO. Crédito presupuestario
Las subvenciones se financiarán con cargo a la partida presupuestaria anual que el ayuntamiento destine a tal fin. No podrán otorgarse subvenciones por importe superior al crédito existente. Una vez agotado, no podrán concederse nuevas ayudas hasta el ejercicio siguiente.
CUARTO. Beneficiarios
Podrán ser beneficiarias las asociaciones y entidades sin ánimo de lucro que cumplan los siguientes requisitos:
a) Estar legalmente constituidas e inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones o, en su defecto, en el Registro General de Asociaciones.
b) Tener su domicilio social o ámbito principal de actuación en el municipio de Valdenuño Fernández.
c) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
d) No hallarse incursas en las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.
e) Haber justificado correctamente las subvenciones recibidas con anterioridad del Ayuntamiento.
QUINTO. Actividades Subvencionables
- Serán subvencionables las actividades o proyectos ya ejecutados por las asociaciones locales que:
- Fomenten la participación ciudadana, la cultura, el deporte, la educación o la cohesión social.
- Se hayan realizado dentro del término municipal y durante el ejercicio económico correspondiente.
- Los gastos deberán estar justificados mediante factura o documento equivalente, emitido a nombre de la asociación solicitante.
SEXTO. Procedimiento de concesión
- El procedimiento será el de concesión directa por concurrencia sucesiva, conforme al artículo 22.2.c) de la LGS.
- Las solicitudes se presentarán en el Registro del Ayuntamiento, acompañadas de:
- Memoria explicativa de la actividad realizada.
- Certificación de la publicidad realizada de la actividad haciendo referencia expresa al apoyo económico recibido por parte del ayuntamiento (escudo en cartelería, ayuntamiento como colaborador/patrocinador, etc.)
- Relación de gastos y facturas justificativas.
- Certificados de estar al corriente con Hacienda y Seguridad Social.
- Declaración responsable de no hallarse incurso en las prohibiciones del art. 13 de la LGS.
- Las subvenciones se otorgarán por orden de presentación de las solicitudes completas y hasta agotar el crédito disponible. La Alcaldía tomará en consideración la totalidad de asociaciones presentes en el municipio para distribuir el crédito consignado a la partida de la forma más equitativa posible según los proyectos presentados por cada una.
- La resolución de concesión corresponderá al Alcalde/sa, previo informe de la Secretaría-Intervención sobre el cumplimiento de los requisitos y la existencia de crédito.
SÉPTIMO. Cuantía de la subvención
- El importe máximo de la subvención será el 40% del importe total de los gastos justificados en cada solicitud, así como de un máximo de 300€ por subvención, salvo causa debidamente justificada por la Alcaldía, sin superar en ningún caso el límite del crédito disponible.
- La cuantía concreta se fijará en la resolución individual de concesión.
OCTAVO. Pago y justificación
- El pago se efectuará tras la comprobación y validación de la justificación presentada.
- La justificación consistirá en:
- Facturas originales o copias compulsadas.
- Extracto contable o bancario acreditativo del pago.
- Memoria de resultados de la actividad.
- Justificación de la promoción/publicidad realizada conforme a las cláusulas novena y sexta apartado segundo.
NOVENO. Obligaciones de los beneficiarios
Las entidades beneficiarias deberán:
- Ejecutar la actividad objeto de subvención.
- Justificar el gasto conforme al artículo 30 de la LGS.
- Someterse a las actuaciones de comprobación y control que realice el Ayuntamiento.
- Dar publicidad al apoyo municipal, incluyendo la leyenda “Actividad subvencionada por el Ayuntamiento de Valdenuño Fernández”.
DÉCIMO. Denegación y control de subvenciones
El ayuntamiento procederá a la denegación total o parcial de la subvención cuando se incumplan las obligaciones establecidas, o se detecte:
- Falta de justificación del gasto.
- Aplicación a finalidad distinta.
- Duplicidad de financiación.
- Ocultación o falsedad documental.
UNDÉCIMO. Disposición Final
La presente Ordenanza tendrá vigencia indefinida, aplicándose a las subvenciones de cada ejercicio presupuestario. Corresponde a la Alcaldía dictar cuantas resoluciones sean necesarias para su desarrollo y ejecución. Esta Ordenanza, cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada en fecha 19 de noviembre de 2025, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara así como en el tablón de anuncios del ayuntamiento para un plazo de exposición pública de 30 días. Durante ese plazo, los interesados pueden examinar el expediente y presentar las reclamaciones o sugerencias que estimen oportunas conforme dispone el art. 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Finalizado el período de información pública, si no se presentan reclamaciones, la ordenanza se considera definitivamente aprobada de forma automática, en caso contrario, el pleno debe resolver esas reclamaciones y aprobar, en su caso, definitivamente la ordenanza, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
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ASUNTO: SOLICITUD SUBVENCIÓN POR ACTIVIDAD DE ASOCIACIÓN MUNCICIPAL
Expone:
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Solicita:
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En Valdenuño Fernández a ……………de………………………………………….de……………….
Fdo.
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En cualquier momento puede dirigirse a nosotros para saber qué información tenemos sobre usted, rectificarla si fuese incorrecta y eliminarla una vez finalizada nuestra relación, en el caso de que ello sea legalmente posible. También tiene derecho a solicitar el traspaso de su información a otra entidad (portabilidad). Para solicitar alguno de estos derechos, deberá realizar una solicitud escrita a nuestra dirección, para poder identificarle:
AYUNTAMIENTO DE VALDENUÑO FERNÁNDEZ
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EXISTE UNA VERSIÓN AMPLIADA DE ESTA INFORMACIÓN A SU DISPOSICIÓN EN LAS DEPENDENCIAS DE LA ENTIDAD LOCAL Y EN NUESTRA PÁGINA WEB.
En Valdenuño Fernández, a 07 de enero de 2025, Fdo. el Alcalde-Presidente, Luis Miguel Rodríguez Espinosa.
