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Viernes, 09 Enero 2026 08:01

APROBACIÓN DEFINITIVA PRESUPUESTO GENERAL 2026

49

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AYUNTAMIENTO DE ROBLEDO DE CORPES


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Habiéndose aprobado definitivamente el expediente de aprobación del presupuesto municipal del ejercicio 2026 al no haberse presentado alegaciones, se publica el mismo para su general conocimiento a los efectos del artículo 169.1.

ESTADO DE GASTOS

 

 

A) OPERACIONES NO FINANCIERAS

147.448,04

A.1. OPERACIONES CORRIENTES

82.598,04

CAPÍTULO 1: Gastos de Personal

18.350

CAPÍTULO 2: Gastos Corrientes en Bienes y Servicios

56.447,50

CAPÍTULO 3: Gastos Financieros

200,54

CAPÍTULO 4: Transferencias Corrientes

7.600

 

 

A.2. OPERACIONES DE CAPITAL

64.850

CAPÍTULO 6: Inversiones Reales

64.850

CAPÍTULO 7: Transferencias de Capital

 

B) OPERACIONES FINANCIERAS

 

CAPÍTULO 8: Activos Financieros

 

CAPÍTULO 9: Pasivos Financieros

 

TOTAL:

147.448,04

ESTADO DE INGRESOS

 

 

A) OPERACIONES NO FINANCIERAS

147.448,04

A.1. OPERACIONES CORRIENTES

82.917

CAPÍTULO 1: Impuestos Directos

31.517

CAPÍTULO 2: Impuestos Indirectos

2.000

CAPÍTULO 3: Tasas, Precios Públicos y otros Ingresos

13.800

CAPÍTULO 4: Transferencias Corrientes

11.700

CAPÍTULO 5: Ingresos Patrimoniales

23.900

A.2. OPERACIONES DE CAPITAL

64.531,04

CAPÍTULO 6: Enajenación de Inversiones Reales

 

CAPÍTULO 7: Transferencias de Capital

64.531,04

B) OPERACIONES FINANCIERAS

 

CAPÍTULO 8: Activos Financieros

 

CAPÍTULO 9: Pasivos Financieros

 

TOTAL:

147,448.04

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 171.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, con sede en Albacete, en el plazo de dos meses a contar desde el día de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.

En Robledo de Corpes, a 7 de enero de 2026. El Alcalde, Carlos López Aceveda.

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