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Jueves, 08 Enero 2026 08:01

APROBACIÓN DEFINITIVA DEL EXPEDIENTE 3M/2025 DE SUPLEMENTO DE CRÉDITO Y CRÉDITO EXTRAORDINARIO

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AYUNTAMIENTO DE PEÑALÉN


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Habiéndose aprobado definitivamente el expediente de suplemento de crédito y crédito extraordinario, financiado con cargo al remanente líquido de tesorería, al no haberse presentado alegaciones, se publica el mismo para su general conocimiento a los efectos del artículo 169.1, por remisión del 179.4, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:

Suplemento en aplicaciones de gastos

Aplicación

Descripción

Créditos iniciales

Suplemento de crédito

Créditos finales

Progr.

Económica

 

 

 

 

163

130

Limpieza viaria – Personal laboral

9.500,00

2.200

11.700,00

432

221.00

Albergue- Suministro electricidad

500,00

350,00

850,00

338

22699

Fiestas – Gastos Diverso

16.000,00

2.000,00

18.000,00

231

150

Servicios asistenciales -Productividad

1.418,13

1.500,00

2.918,13

241

131

Promoción del empleo – Personal temporal

7.950,00

1.500,00

9.450,00

920

1200

Administración General – retribuciones básicas.

9.300,00

1.450,00

10.750,00

920

623

Administración General - Inversiones

0,00

2.000

2.000,00

 

 

 

 

 

 

 

 

TOTAL

 

11.000,00

 

Alta aplicaciones de crédito

312

623

Servicios asistenciales - desfibrilador

00

2.200,00

2.200,00

Esta modificación se financia con cargo al Remanente de Tesorería del ejercicio anterior, en los siguientes términos:

Suplementos en concepto de Ingresos

Aplicación: económica

Descripción

Euros

Cap.

Art.

Conc.

8

7

0.00

Remanente líquido de tesorería Gastos generales

13.200,00€

 

 

 

TOTAL INGRESOS

13.200,00€

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 171.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha con sede en Albacete, en el plazo de dos meses a contar desde el día de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171. 3 Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.

En Peñalen, a 5 de enero de 2025. El Alcalde, Javier Cascajero Marco.

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